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“La resolución carece de validez jurídica por no estar fundamentada en la Ley”: Mauricio Clará

@JoakinSalazar

Con el objetivo de ser un apoyo a la comunidad estudiantil de la Universidad de El Salvador (UES), viagra diagnosis la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, arrancó con los “Debates Constitucionales 2014”, donde buscan analizar el trabajo que realiza la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y los efectos de la misma en la población salvadoreña.

Para la primera entrega del debate constitucional se abordó el tema “Reflexión acerca de la Resolución de la Sala de lo Constitucional, que prohíbe a los funcionarios públicos participar en actividades políticas”, el cual fue abordado por Mauricio Alfredo Clará desde la perspectiva de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Martínez Uribe, como politólogo y José Humberto Morales, en la parte jurídica.

El conflicto de la Sala de lo Constitucional inició a través de que los ciudadanos Kriscia Fernández, Carlos Valencia, Miguel López y Víctor Hugo Vindel, quienes presentaron una demanda en la solicitan que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1 inciso 2, del Decreto Ejecutivo 181, que permitía a los funcionarios y empleados públicos, realizar actos de proselitismo por cualquier partido, pero que no afecte las jornadas laborales ni que se utilicen los bienes del Estado.

Ante esto la Sala de lo Constitucional aceptó la demanda, declarando “Medidas Cautelares”, lo que implica que ningún funcionario puede hacer valer el decreto ejecutivo hasta que se presenta la resolución final, misma que podría dar a conocer la sala en los próximos días.

Sin embargo, para los ponentes la demanda carece de validez, esto debido a que vulnera otros derechos universales de la población salvadoreña, como el derecho a la libertad de asociación, libertad de expresión, y que debería incluir a los candidatos en contienda, que son  Salvador Sánchez Cerén en su calidad de Vicepresidente de la República y Norman Quijano como Alcalde de San Salvador.

“Carece de validez jurídica, por no estar soportada, fundamentada en la Ley, y tomando en cuenta que la Constitución dice que los funcionarios no tienen más facultades que aquella que expresamente les da la Ley”, comentó Mauricio Alfredo Clará,  ex Magistrado de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, durante su participación reiteró que para la sentencia definitiva que brindará la Sala de lo Constitucional, se debe esperar la resolución misma que podría ser de acuerdo al texto en que fue formulada la demanda.

Por otra parte, para los ponentes, la Sala de lo Constitucional se vale de los vacíos que deja la Constitución de 1983, esto debido a que la constitución fue creada en una época de conflicto armado, lo que representaba que era contrainsurgente, a pesar de la reformas realizadas durante los años, aún hay vacíos  que son malinterpretados por la Sala, acotó  Antonio Martínez Uribe. Finalmente, los doctores en la Ley agregaron que la resolución de “Medidas Cautelares”, es un claro ejemplo de cómo no se debe de interponer una demanda, esto debido al poco soporte legal que tiene la demanda interpuesta para la prohibición de participación de funcionarios en actividades de proselitismo.

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