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Integración de JRV: un proceso crítico del calendario electoral 2018

Licda. Norma Guevarade Ramirios
@guevara_tuiter

El proceso electoral salvadoreño registra hoy cambios importantes que lo diferencian de otros procesos electorales; además de la integración de Juntas Receptoras de Votos (JRV) con personas que no formen parte de los partidos políticos, los plazos de proposición, completamiento, nombramientos, capacitación y acreditación de los miembros de estos organismos electorales temporales representan uno de los cambios más relevantes y un verdadero desafío para el TSE.

Para que los partidos hagan uso de su prerrogativa de proponer integrantes de JRV, el plazo venció el 3 de noviembre; luego de verificar el requisito de no afiliación o de repetición de una misma persona en dos o más propuestas de partidos diferentes, o de errores en el registro de su número de DUI, y de acuerdo a reportes dados por el TSE, quedó demostrado que el partido que logró una mayor cobertura fue el FMLN.

El FMLN, que presentó 9,434 propuestas para propietarios(as), obtuvo una validación de 9,204; quedando un nivel de inconsistencias entre propietarios y suplentes de 1,728. El segundo partido que presentó propuestas fue Arena, y luego de analizar igualmente las inconsistencias, quedaron de propietarios 8,295. De las propuestas de Gana, fueron validados 8,167 propietarios; de PCN 7,625 y para la quinta posición de Propietarios de JRV, que debieron sortearse entre el resto de partidos participantes, fueron validados 3,608, correspondientes a propuestas presentadas por el PDC, CD, PSP, y FPS.

Me refiero al componente de propietarios porque para la integración de una JRV, esta es la figura más relevante, además, con la claridad de que el mínimo de miembros necesarios para integrar cada junta es de 3 miembros. Según el TSE, luego de los rechazos hechos, quedaron en firme 35,861 propuestas como propietarios, y 26,355 suplentes, para un total de 62,216 personas, de las 94,220 que debieran ser, una vez se aplicó el ajuste de número de JRV que deben administrar el ejercicio del sufragio y el escrutinio el próximo 4 de marzo. El déficit real es de 32,04 personas, y este puede disminuir si las observaciones hechas por el TSE a cada partido son resueltas correctamente y en tiempo.

Este primer resultado estadístico, que deberá ajustarse por el TSE conforme a sus propias exigencias, debe ser analizado cualitativamente, y eso solo lo puede hacer el mismo Tribunal; y consistirá en saber si en cada una de las JRV hay al menos tres propuestas, y si en esas propuestas hay suplentes. De lo contrario, el TSE deberá proceder al sorteo, para completar estrictamente, en aquellas JVR donde hagan falta como lo dispone la ley electoral. Este sorteo debe excluir a los ya propuestos, y además cumplir los requisitos de escolaridad mínima.

Como puede apreciarse, un solo acto, como es la conformación del nivel más extenso en los organismos electorales temporales, se ha complejizado en su primera fase, como lo es la presentación incompleta de propuestas. Quedando pendiente, por tanto, el completamiento, el nombramiento, la capacitación y la acreditación para todas las personas que integrarán las 9,422 JRV.

Es así como un miembro de JRV debe dominar al menos tres fases el día de las votaciones, reconocido popularmente como “Día D”, y son la instalación de una JRV conforme la ley, el procedimiento que debe observar en el ejercicio del sufragio y el procedimiento de escrutinio preliminar, en el cual la ley ordena el contar los votos enteros y los votos fraccionados, siendo este último conteo el que representa una mayor dificultad, tanto en la capacitación como en su ejecución correcta. Es esta la misión de una JRV, de la cual depende el reflejar lo que la ciudadanía expresó con libertad plena.

Es deber ciudadano y obligación política de los partidos políticos, conforme al artículo 2 de la Ley de Partidos, contribuir a la formación cívica y democrática de la ciudadanía y por eso deben todos los partidos empeñarse en aportar todo su esfuerzo al proceso eleccionario, que permita la conformación del primer órgano de gobierno y los 262 Concejos Municipales pluralistas en nuestro país.

El Código Electoral define con claridad lo correspondiente a cada una de estas tres etapas del proceso de elección, enfocarse en divulgarlo por medios públicos puede contribuir a que nuestro proceso electoral sea realizado con eficacia, tanto por el dominio que las JRV deben tener, como por el conocimiento de todo el electorado a la hora de ejercer su derecho al sufragio.

El TSE debe acelerar el proceso de capacitación y acreditación de ese contingente llamado a ser garante de un buen ejercicio cívico y democrático, que refleje con precisión el mandato de la ciudadanía y limite los abusos o tentaciones de una correlación alineada a la derecha del propio organismo superior.

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