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¿Inconstitucionalidad Diputados Suplentes?

Red Para Un Constitucionalismo Democrático

Se ha  presentado demanda de  inconstitucionalidad del DL 763 que contiene reformas al Código Tributario aprobadas el 30 julio de 2014. El argumento principal, see check es que el decreto adolece de un vicio de forma por no contar con los votos suficientes de los diputados propietarios  para modificar la agenda durante la sesión en la cual fue aprobado, sovaldi ni tampoco para aprobar dicho decreto, en virtud de que en la legislatura 2012-15 no existieron diputados suplentes por no haber sido electos por los ciudadanos.

Señalan los demandantes que en 2012 estaba vigente el art. 262 del Código Electoral (C.E.) que expresaba: “por cada Diputado propietario que ganare un partido político, coalición o candidato no partidario, tendrá derecho a que se asigne el respectivo suplente con el cual se inscribió”. Dicen ellos que esta disposición ya no aparece en C.E. actual; pero esto no es cierto, porque aparece en el actual código en el art. 217 inc. 2º con la única diferencia que se utiliza “diputado o diputada”.

Si se llegara a declarar inconstitucional el DL 763 porque los diputados suplentes no fueron electos como lo requiere la sentencia de la Sala de lo Constitucional para la elección de los diputados en general y que ya se aplicó para los propietarios, toda la legislación vigente  y todos los actos realizados por las Asambleas Legislativas antes de 2012, también serían inconstitucionales, por la misma razón. Hasta la propia Constitución de 1983 carecería de legitimidad, pues sus diputados no fueron producto del sufragio directo de los ciudadanos, al votarse por la bandera de los partidos y no por cada uno de los candidatos propuestos. Es de imaginarse el caos jurídico a que ello llevaría.

Ya podría cualquier ciudadano que apreciara que disposiciones del  Código Penal le afectaren, prepararse y presentar demandas de inconstitucionalidad porque dicho Código fue aprobado con diputados que aún siendo propietarios no fueron electos por el pueblo directamente. Ya se tendría que cualquier persona que quisiera detener un embargo, presentara demanda de inconstitucionalidad de articulado del Código Procesal Civil y Mercantil, con el mismo criterio.

Por otro lado, dice la Sala de lo Constitucional que la determinación de significado que realiza esa Sala en su jurisprudencia, quedan incorporadas al contenido normativo de tales disposiciones, de ahí que cabe preguntarse ¿esa incorporación tendrá efectos retroactivos? La respuesta resulta de la jurisprudencia emitida por la misma Sala que establece “En el caso de la sentencia estimatoria se genera un pronunciamiento de invalidación general y obligatoria y la expulsión del ordenamiento jurídico de las disposiciones que resulten incompatibles con la Ley Suprema desde tal declaratoria, con efectos ex nunc, es decir, que surte efecto desde el momento que se produce la declaración, no un pronunciamiento con efectos hacia el pasado.” Inc 61-2010.  “Asimismo, debe aclararse que, dados los efectos ex nunc (hacia el futuro) de las sentencias de inconstitucionalidad –como aquella a la que en este amparo se ha hecho referencia- se reputan válidos los pagos del tributo cuestionado que hayan sido realizados mientras la norma declarada inconstitucional aún se encontraba vigente”. Amparo 32-2009.

¿Qué efectos tendría una eventual sentencia estimatoria de inconstitucionalidad? ¿Dejaría sin efecto la declaratoria de elección de diputados suplentes de los periodos legislativos 2012-2015 y 2015-2018? Queda la duda para muchos si dejarían de existir diputados suplentes a partir de la sentencia. Nosotros creemos que debemos de estar tranquilos acudiendo a la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional. Se declaró inconstitucional la elección de magistrados de 2006, sin embargo se expresó en la sentencia que mientras la Asamblea Legislativa no eligiera nuevamente a magistrados, aquellos pudieran continuar en el ejercicio de su cargo. Por cierto, la Asamblea Legislativa eligió a los mismos sobre los cuales se había alegado y resuelto que era inconstitucional su elección, ya que no se cuestionaba a las personas sino al procedimiento. De esa forma todo siguió normal y se obedeció a la razón. También la misma Sala declaró inconstitucional los artículos 5 y 12 de la Ley General de Electricidad, que autorizaba a otorgar concesiones a SIGET, debiendo ser la Asamblea Legislativa quien autorizara las concesiones para explotar los recursos geotérmicos e hidráulicos por ser parte del subsuelo que pertenece al Estado, pero moduló la sentencia, que los contratos continuarían vigentes, hasta que la Asamblea Legislativa revisara las condiciones. Con los anteriores antecedentes, abrigamos la esperanza, que no se retrocederá en la jurisprudencia constitucional, sino que está se fortalecerá, no deteriorando el clima político del país.

Es claro que las motivaciones de los demandantes responden a intereses  de quienes se han visto en la lista de deudores que publicó el gobierno de El Salvador; pero además el decreto contiene una serie de normas para combatir la evasión fiscal como auditorías en los equipos electrónicos, inspecciones  y otros, y han decidido atacar estas medidas de esta manera, que las ven como una amenaza a sus intereses; pero que no lo son para el bien común o el interés social, conceptos contenidos en nuestro texto constitucional, que muchos quisieran ver devaluados, contrarrestándolos de su verdadero significado, alentando un poder ilimitado del gran empresario, que no está en armonía con el espíritu de los valores y principios constitucionales.

Si a cualquier entidad estatal se le niega la posibilidad de dar a conocer contribuyentes con mora o con procesos tramitándose en instancias judiciales, aduciéndose que se viola el principio de inocencia y no existir autorización en la ley para poder hacerlo; tampoco la FGR debe dar a conocer nombres de personas que está o que investigará, como lo hace,  porque no tiene una atribución expresa en la ley para que lo haga. Tampoco la PNC debe convocar a los medio para que cubran sus operativos nocturnos y los difundan por TV, porque no existe artículo alguno en la ley que lo autorice; ni tampoco mostrar a los detenidos sin camisa y esposados, cuando existe una presunción de inocencia. Ya vendrá el Presidente de la Cámara de Comercio e Industria incluido en la lista de ex funcionarios que no presentaron su declaración de bienes a la Sección de Probidad de la CSJ aduciendo que no existe disposición legal alguna para dar a conocer esa lista. Se tendrá algo más que añadir a las protestas de la gran empresa, diciendo que ese listado se publicó para dañar el prestigio de ese dirigente gremial.

El acceso a la libre información y a la libertad de expresión –conquistas tan preciadas- pretende ser atacada, si es que ya no lo es, callando a quienes informen sobre contribuyentes en mora o con procesos en trámite, por la vía indirecta de la inconstitucionalidad de los diputados suplentes. No tuvieron el valor de alegarlo de frente.

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