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Inconstitucional

César Ramírez
@caralvasalvador

Parece que tenemos dos gobiernos: uno electo por votación libre democrática y otro en la Sala de lo Constitucional de elección secundaria por la Asamblea Legislativa.  La Sala Constitucional interpreta la Carta Magna por criterios “no escritos”.  Mientras el gobierno constitucional funciona con sus instituciones, store prescription   el otro formado por magistrados de elección secundaria dictan sus fallos gobernando sobre nombramientos de la Asamblea Legislativa, troche así el anatema jurídico: “inconstitucional” elimina algunas de las acciones del Poder Ejecutivo, cheap Legislativo etc.

Este procedimiento es recurrente: contra exmilitares que ocupaban los ministerios de seguridad pública y policía nacional, versus el presidente de la Corte Suprema de Justicia, fallos contra elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elección de presidente de Corte de Cuentas de la República, presidente del Tribunal Supremo Electoral etc.

En el caso del presidente del Tribunal Supremo Electoral, la pertenencia a un partido político es el detonante para el anatema, pero es una situación de interpretación, puesto que la constitución no refiere ese impedimento.  En las atribuciones y competencias correspondientes a la Asamblea Legislativa, “art. 131. No. 19”   puede elegir a diversos funcionarios de la Corte Suprema, Tribunal Supremo Electoral, Corte de Cuentas, Fiscal y Procurador, etc… en cualquier caso ¿cómo interpretar este fallo en este momento?  Tomando en consideración que los siguientes funcionarios electos por la Asamblea Legislativa podrían correr el mismo destino al ser considerados afiliados a un partido político, esta situación crea incertidumbre funcional en las instituciones de la República, vulnera la continuidad de objetivos democráticos y siembra la duda si estas decisiones son instrumentos de un partido de oposición empeñado en destruir la gobernabilidad nacional.

Si los elementos que motivan estos fallos “no existen escritos”, las solución deben ser nominarlos, calificarles, con el objetivo que no se repitan en los siguientes nombramientos, de esta forma se debe reformar la constitución de la República, condición prevista por la actual Constitución en el Art. 248, “La reforma de esta Constitución podrá acordarse  por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos… ”, si es posible debe ejecutarse pronto. No obstante el fallo inconstitucional es paradójico, la constitución permite el libre pensamiento Art. 6, y la libre asociación Art. 7, son derechos individuales del ciudadano… Es necesario anotar que la Constitución no menciona partidos políticos porque limitaría su visión de nación, de igual forma tampoco menciona una ideología o un sistema social, si ocurriese así retrocederíamos al sistema de castas, con límites sanguíneos, ejercicios políticos, cargos administrativos, supremacía de raza, privilegios de cunismo y apellidos ilustres etc.,  sin duda eso provocaría la fundación de una nueva república, por supuesto previo a una Revolución que abolirá este sistema jurídico que provoca mucha incerteza.

Lo importante es buscar soluciones, la reforma siempre será un camino menos arriesgado que prolongar por más tiempo la incertidumbre de nombramientos fantasmas, con el daño funcional que provoca al sistema democrático.

www.cesarramirezcaralva.com

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