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El Instituto de Acceso a la Información Pública ratificó que la Corte Suprema de Justicia debe informar sobre las reuniones de los magistrados y los medios de comunicación. Foto Diario Co Latino.

IAIP ratifica que Corte debe informar de reunión entre magistrados y medios de comunicación

Daniel Trujillo
Transparencia Activa

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) dejó en firme la orden a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de entregar la documentación relativa a la reunión sostenida entre los magistrados de la Sala de lo Constitucional y dueños y jefes de diversos medios de comunicación, donde se explicaron varias sentencias de inconstitucionalidad.

El fallo del IAIP contra el recurso de revocatoria interpuesto por la CSJ confirma la sentencia de mediados de octubre pasada, la cual le manda al órgano de Justicia que, dentro de cinco días hábiles, documente y entregue la información solicitada por el ciudadano Keni Hernández Blanco, que consiste en conocer la identidad de los asistentes y el que convocó a la reunión, donde se trataron las sentencias de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, la emisión de bonos por $900 millones de parte del gobierno y el auto de admisión de la demanda contra el incremento del 13% al precio de la energía eléctrica.

En la última resolución del Instituto, la entidad afirma que “no existen impedimentos reales para que la CSJ, en virtud del principio de transparencia, que obliga a los servidores públicos a actuar con apertura y publicidad en el desempeño de sus cargos, documento y brinde el acceso a la información pública solicitada por el apelante, en cuanto a conocer los nombres de las personas con quienes los magistrados de la Sala de lo Constitucional se reunieron y el nombre de la persona que los convocó a dicha actividad”.

El IAIP añade en su documento que en ningún momento en el proceso de apelación la Corte Suprema aportó argumento alguno sobre que la información concerniente no fuera de carácter público. “Es decir, que no se alegó ninguna excepción al libre acceso a la información, sabiendo que corresponde a los entes obligados la obligación de probarlo, con base al principio de máxima publicidad”, reza parte de la sentencia del IAIP.

La CSJ dijo en su defensa que el Instituto resolvió aspectos más allá de los planteados en este caso y que solo debía emitir una sentencia respecto al motivo de la reunión entre los magistrados constitucionalistas y los jefes y dueños de algunos medios de comunicación ocurrida el pasado 23 de julio en la sede de FUSAL, si el presidente de la Corte estaba informado al respecto y si los magistrados vocales de la Sala de lo Constitucional solicitaron permiso para asistir al encuentro.

El órgano de Justicia dijo que se violó el principio de congruencia porque se ordenó publicar los nombres de las personas que asistieron a la reunión, además de conocer la identidad de la persona que invitó a la reunión.

El comisionado del IAIP, Jaime Campos, dijo, en su cuenta de Twitter, que “existe el deber de documentar y entregar al solicitante información sobre reunión de magistrados de la Sala de lo Constitucional en FUSAL”.

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