Yanci Urbina, presidenta de la Defensoría del Consumidor.
Leonor Cárdenas
Redacción Diario Co Latino
Con el propósito de proteger y defender los derechos de los lotehabientes, la Defensoría del Consumidor (DC) activó los mecanismos institucionales de atención, recepción de denuncias, asesoría y vigilancia del mercado de lotificaciones.
Con dicha acción, la Defensoría da cumplimiento a sus facultades legales y de la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional (LELPH).
Yanci Urbina, presidenta de la DC, explicó las diferentes causales o infracciones establecidas en el artículo 26 de la LELPH, por las que la institución atenderá denuncias de los lotehabientes.
Según la funcionaria, una de las infracciones será la falta de otorgamiento del contrato de adquisición de lotes a plazo por parte de los desarrolladores parcelarios; la cual es considerada como una infracción grave, con una multa de 200 salarios mínimos mensuales urbanos en el comercio. Y una sanción accesoria de la suspensión de la comercialización de lotes hasta por un período de 3 años y de igual forma del Registro de Desarrolladores Parcelarios.
Otra de las infracciones es el promocionar, vender, prometer vender o comercializar lotes o parcelas en contravención a lo establecido en el artículo cuatro de la Ley, referido a (lotificaciones sin aprobaciones legales correspondientes), acción que es considerada como muy grave; la multa es de entre 200 y 500 salarios mínimos mensuales urbanos en el comercio y una sanción accesoria de suspensión definitiva de la comercialización de la lotificación de que se trate.
Misma infracción, multa y sanción al hecho de negarse a realizar u obstaculizar la tradición del dominio del lote o parcela, una vez que se haya cancelado el precio total del lote, según explicó Urbina.
El obstaculizar o impedir por cualquier medio la designación de beneficiarios, así como negarse a reconocer los mismos, cuando estos se hayan legalmente designado, es una infracción catalogada como grave, para la cual la multa es de 200 salarios mínimos mensuales urbanos en el comercio y la sanción accesoria la suspensión de la comercialización de lotes hasta por un período de 3 años y de igual forma del Registro de Desarrolladores Parcelarios.
Urbina advirtió que la autónoma está facultada para proteger a las y los consumidores de la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, por lo cual procederá a revisar tales instrumentos.
Asimismo, recordó a los desarrolladores parcelarios la obligación de realizar el depósito de Ley de los formularios de contratos ante la DC.
Ya que conforme a esta nueva facultad, por medio de la Dirección Jurídica, la Defensoría ha iniciado la recepción de los formularios de contratos, en la sede central, al mismo tiempo ha dispuesto en el sitio Web, para los desarrolladores parcelarios que de manera proactiva quieran dar cumplimiento a la Ley, la descarga gratuita de un formato o modelo de contrato de venta a plazo que reúne los términos y condiciones establecidos por la Ley.
La funcionaria recordó a los desarrolladores parcelarios que los lotehabientes “tienen derecho a elegir libremente al notario ante quien se otorgará el documento autenticado o contrato respectivo”.



