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El Salvador, Viernes 24 de Mayo de 2013
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Sábado, 25 de Agosto de 2012 / 06:49 h

«Hay que modernizar el derecho de sucesiones en América Latina»: Leonardo Pérez

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Leonardo Pérez Gallardo, Doctor en Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Habana, Cuba. Foto Diario Co Latino/Wilfredo Lara


Francisco E. Valencia
Alma Vilches
Redacción Diario Co Latino

El derecho sucesorial es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a las que le sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla y que no necesariamente sea los de descendencia directa. Así por ejemplo, los y las hijastras pueden ser los beneficiarios directos, independientemente que haya hijos o hijas, pero que no formaron nunca parte del nuevo grupo familiar.
Sin embargo, en el país no existe un registro sucesorio, el reto es la creación de establecer un verdadero registro público Sucesorial que ofrezca seguridad jurídica a los derechos de los herederos. Para profundizar en el tema, Diario Co Latino conversó con Leopoldo Gallardo, doctor y docente de ciencias jurídicas de la Universidad de la Habana, a fin de conocer las diferentes formas de desarrollar procedimientos administrativos y el proceso de creación del registro sucesorial.

- Primeramente, díganos ¿cómo se está viendo el derecho registral en estos momentos, así como  el derecho sucesorial en América Latina?
Derecho sucesorial o sucesorio, porque en Cuba se ha reedificado el derecho registral, ya que siempre se tuvo uno de modelo español, pero durante 40 años no tuvo una vida activa, pues no se estaban inscribiendo títulos de propiedad.
El año pasado se aprobó un decreto que admite la compra-venta de viviendas, teníamos más de 30 años que la compra-venta no era permitida, se admitía sí cuando el comprador era el Estado. En 2011 se aprueba libremente la compra y donación, lo más importante fue la permisibilidad de la compra-venta inmobiliaria, la cual permite que todo Cubano, incluyendo los residentes en el exterior y los extranjeros residentes en Cuba, puedan adquirir inmuebles por compra-venta, donde las partes pueden establecer libremente el precio, fijándose un impuesto que asciende al 4% del valor en el caso de las permutas y donaciones; y un 4% para las compra-venta, pero aquí incluye un 4% para los vendedores.
La norma establece la inscripción obligatoria de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, a partir de ese momento incrementa el número de inmuebles.

- ¿Nos explica lo de la permuta?
Esencialmente ha actuado durante años como el contrato por excelencia a partir del cual se puede adquirir la titularidad de un inmueble. Antes, jurídicamente la permuta de vivienda implicaba la transmisión de titularidad de un bien a cambio de la adquisición de la titularidad de otro bien.
Hoy en día, se permite una compensación, ya que si se tiene un bien de dimensiones pequeñas es lógico que se debe compensar el valor.

- ¿Antes de 2011 todas las viviendas eran adquiridas por permuta?
La mayoría se adquiría por permuta; pero hay un gran desconocimiento porque en Cuba la gran mayoría de la población son propietarios de sus viviendas. La Constitución reconoce la propiedad personal sobre la vivienda de residencia.
Los Cubanos podemos tener una vivienda de residencia permanente y una vivienda situada en una zona geográfica dedicada para veranear.

- ¿Aquí, en este país, se ha dicho que en Cuba la gente no tenía vivienda?
Hay personas que han tenido un arrendamiento y poseen una titularidad, el Estado todavía es el propietario, pero el porcentaje es muy limitado.

 - Esa titularidad cómo se obtenía?
Era algo similar a un arrendamiento con opción de compra, porque con las rentas se amortizaba el valor del inmueble, transcurrido 20 años podía adquirir la vivienda.

- ¿Cómo estaba Cuba preparada para estos cambios de 2011?
Desde 1997 se reestructura el Registro de la Propiedad, se revitaliza, ya que tienen un carácter municipal. Los registradores han ido formándose, ya sea en España o en el mismo país. Al reestructurar dicho registro se le atribuye al Ministerio de Justicia y la dirección de Patrimonio del Ministerio de Justicia y de Registro, asumiendo metodológicamente la redistribución.  Cuando entra en vigor en 2011 la norma se había actualizado y renovado los registros, además, de formar un personal profesional, no solamente el registrador sino abogados, especialistas. Lo más importante y significativo en 15 años es admitir la compra-venta de viviendas.

- ¿Nos explica acerca del derecho sucesorio?
El derecho sucesorio es la parte del derecho civil que se dedica esencialmente a transmisión del patrimonio. Cualquiera que sea el régimen político, económico e ideológico de un país la situación debe ser la misma.
Cuba, que es un país socialista, nunca se abolió el derecho de sucesiones, en el artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho a transmitir por herencia el patrimonio personal.
Aquellos bienes en relación con los cuales los ciudadanos pueden ser titulares, estos no tienen obstáculos para ser transmisibles por causa de muerte.

- Acerca de este derecho ¿hay doctrinas diferentes?
El derecho de sucesiones por regla general en América Latina ha sido muy estática, pues lo que se ha hecho es importar modelos, el derecho de sucesiones en América Latina no ha sido creado por los latinoamericanos, ha sido tomado del Código Francés. Es así como el Código Civil de El Salvador es reflejo del Código Civil Chileno.
Las bases del derecho sucesorio en América Latina sigue siendo el mismo que hace 200 años, desde el Código Francés hasta la fecha. Se han dado pocas modificaciones, hay un proceso de asimetría entre las normas que regula el derecho de familia y las normas que regulan el derecho de sucesiones.
La mayoría de países codificaron el derecho de familia en una legislación especial muy moderna, pero dejaron de lado el derecho de sucesiones, que está interconectado con el derecho de familia.
Las normas del derecho familiar son normas que reflejan la realidad social de finales del siglo 20 y las normas del derecho de sucesiones siguen siendo normas que reflejan la realidad del siglo 19, esto produce un proceso de asimetría jurídica, no hay un verdadero paralelismo entre ambos derechos.
En algunos países la unión consensual, las parejas del mismo sexo, familias ensambladas o reconstituidas, no tiene vínculo desde ámbito jurídico sucesorio.
No se incluye entre la mayoría de lineamientos la violencia intrafamiliar, o como causa de indignidad que el heredero haya abandonado al causante cuando es una persona discapacitada. La aplicación de las técnicas de reproducción humana y las incidencias que puede tener en materia de derecho sucesorio a penas está regulada en los ordenamientos jurídicos, ya que casi ninguno regula la posibilidad que se pueda aplicar la inseminación artificial aún después de muerto el causante.
Se sigue estableciendo que la capacidad para suceder se vincula con el momento que ya está nacido el heredero o por lo menos ya está concebido.
Hay que modernizar el derecho de sucesiones en América Latina y tiene que vincular la norma con la realidad social, ya que los Códigos Civiles tienden a ser muy estáticos.

- ¿Dónde se debe enfatizar a la hora de la modernización?
En tres elementos importantes: primero la proyección social del derecho de sucesiones, donde hay que simplificar las formalidades especificadas sin necesidad de abandonar todas las formalidades del testamento, se debe lograr que el testamento sea más útil, que se sirva como guía para transmitir el patrimonio a toda las personas, independientemente de la capa social a la que pertenece.  Muchos países no permiten el derecho de dar a las uniones consensuales, pues supeditan que para heredar a la pareja deben estar casados, y obvian una realidad social que son las uniones consensuales.
Esto es dirigido a otro sector social que ha elegido otro tipo de familia como las del mismo sexo, que aunque no se les reconozca el matrimonio que se le reconozca el derecho hereditario a la pareja.
Segundo, la proyección del derecho de sucesión ante los cambios tecnológicos, ya que no es de descartar o que resulta imposible un testamento vía informática o telemática, donde quede reflejada la voluntad de quien transmite los bienes.
Tercero, las instituciones tienen que ser modernizadas desde el punto de vista de la legislación a la hora de regular las sucesiones.
Casi todos los países de América Latina tienen las «legítimas» que son parte del registro patrimonial donde el testador tiene que obligatoriamente transmitir sus bienes y atribuirla a ciertas personas vinculadas con él por razones de la sangre o de matrimonio.
Cuando se va a atestar si tiene hijos, descendientes, padres o cónyuges no puede atestar libremente, sino se les debe atribuir la cuota obligatoria a estas personas, sin embargo, en el país no se cuenta con la legitima.

- ¿Qué tan preparada está América Latina para introducir estas proyecciones?
Muchas veces la sociedad tiene una doble moral, que está preparada para ciertos cambios y adopta esos cambios que pueden ser favorables desde el punto de vista tecnológico. Los cambios pueden ser adoptados a corto, largo y mediano plazo.

¿Cuáles pueden ser aplicados a corto plazo?
La protección de las personas de uniones consensuales debe ser de inmediato, ya que hay un alto porcentaje de este tipo de uniones.
La proyección de las familias ensambladas o constituidas podría ser a mediano plazo, pero otorgándoles ciertos derechos, protección o alternativa que puedan concurrir a la herencia.
Es importante que a mediano plazo se reconozca la violencia intrafamiliar como un supuesto de indignidad sucesoria. Además, no debe considerarse la separación como extinción del vínculo sucesorio.
En esto juega un papel importante las universidades, los gremios de abogados y notarios que son quienes tienen en su haber la posibilidad de preparar a los futuros juristas en el sentido de transmitir estos mensajes. Es en las universidades donde se sigue enseñando el derecho de sucesiones de esta mala forma.
Falta mucho de parte de los profesores por incentivar a los alumnos en nuevos temas y renovar los temas clásicos.

- ¿No es mejor que sea el Estado el que deba impulsar estas proyecciones?
Para que llegue al Estado debe llegar desde abajo, es importante que tanto profesores como legisladores deben integrarse e investigar, por lo que las universidades juegan un papel importante, porque los profesores son los que inyectan este tipo de temas, el docente tiene una labor de multiplicador de los conocimientos.
Una norma jurídica es el resultado de la maduración, por lo que no debe ser aplicada por el nombramiento de una agenda política.

- ¿En América Latina, qué país ha avanzado en estas proyecciones?
Ningún país latinoamericano ha hecho cambios en el tema de derecho de sucesión, los países que si han avanzado son los europeos, uno de ellos es España que ha modernizado el derecho sucesorio.
 

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