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El Salvador, Sábado 25 de Mayo de 2013
Última actualización : 24/09:46 h.

Jueves, 23 de Agosto de 2012 / 09:50 h

FESPAD y ARPAS presentan demanda de inconstitucionalidad contra Ley de Telecomunicaciones

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Beatriz Castillo
Redacción Diario Co Latino

La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) y la Asociación de Radios y Programas Participativos de El Salvador (ARPAS) presentaron esta mañana un recurso de inconstitucionalidad contra de la Ley de Telecomunicaciones, ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Según las organizaciones sociales, sindicales y académicas, la Ley de Telecomunicaciones presentan una serie de inconstitucionalidades en sus artículos 81, 82, 83, 84, 85 y 100, que rigen el procedimiento de subasta pública.
Los demandantes exponen que dichos artículos de la Ley violentan los artículos 3, 6, 101, 110 y 114 de la Constitución de la República que se refiere a la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el orden económico con justicia social, la prohibición de los monopolios y la prevalencia de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales.
María Silvia Guillén, directora de FESPAD, explicó que la ley de Telecomunicaciones aprobada en 1997 establece la subasta como único mecanismo para la asignación de concesiones, lo que a su juicio es “perverso” porque es excluyente.
“La subasta, lo que ocurre es que se abre al mercado una frecuencia al mejor postor, y se le va adjudicar al que puje más alto, al que puje un precio más alto y obviamente eso ha traído como consecuencia que las frecuencias de radio y televisión están concentradas en monopolios, muy fuertes porque son la gente que puede pagar”, indicó Guillén.
La representante de FESPAD considera que deben de existir mecanismo de acuerdo a la Constitución y que no se violente, lo más importante que es la libertad de expresión.
“Porque aquí solo se pueden expresar  ciertos sectores de la población, y el resto de la población nada más escucha lo que ellos quieren que escuchemos”, razonó.
Las organizaciones también indican que esta Ley de Telecomunicaciones es excluyente.
La demanda, que fue presentada hoy en la Sala de recepciones de la CSJ, también incluye una medida cautelar, para que la Sala de lo Constitucional ordene la suspensión de estas subastas mientras se delibera la demanda.
Leonel Herrara, director ejecutivo de ARPAS, aseguró que el mecanismo es excluyente, porque si alguien quiere optar por una frecuencia va a la SIGET y la solicita, pero la ley dice que la SIGET debe de someter a subasta esa frecuencia y el artículo 82 dice que la concesión se va otorgar al que presente la mejor oferta económica, muchas veces al final el que la pidió no la gane.
El director ejecutivo de ARPAS, incluso, ejemplificó que tienen un caso en este momento de radio Mangle, que ha solicitado dos veces a la SIGET una frecuencia, porque la necesitan para comunicarse a la hora de las alertas y emergencias, pero las dos veces la SIGET la somete a la subasta y radio Mangle las dos veces ha perdido, por el tema del dinero.
“Radio Mangle ha perdido dos veces con el agravante que en la última ocasión una empresa de Usulután que ganó la concesión no pone la radio, entonces el mecanismo de subaste es excluyente”, sentenció el director de ARPAS.
A criterio del representante de ARPAS, este tipo de mecanismo funciona para los medios comerciales, pero para los medios comunitarios o alternativos debería de establecerse otro mecanismo.
Las organizaciones proponen que en este proceso de reforma se establezca que un proceso de mercado justo, que no dependa de quien puede pagar más, sino que sean justo, y un mercado dónde pueda existir libre competencia. Además, que se saque a disposición una frecuencia y que cualquiera pueda decir, que quiere comprar esa frecuencia que le pongan un determinado precio.
Los demandantes esperan que la Sala de lo Constitucional resuelva y que se abra un amplio debate, sobre el acceso a los medios de comunicación y el espectro radioeléctrico.


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