Leonor Cárdenas
Redacción Diario Co Latino
Con el propósito de evitar abuso en el precio de comercialización de las harinas, autoridades de la Defensoría del Consumidor (DC), inspeccionaron a nivel nacional, algunas de las distribuidoras del producto.
Yanci Urbina, presidenta de la DC, aseguró que la medida es en respuesta a las denuncias recibidas por parte de la población, a través del 910.
“Este día hemos iniciado un procedimiento de inspección hacia todos aquellos establecimientos en los que encontramos mayores niveles de distribución y comercialización de harina de trigo”, manifestó Urbina.
El procedimiento, explicó la titular de la DC, permite a la institución la recopilación de información sobre las compras, ventas y facturación que han tenido en el último mes las empresas distribuidoras de harina.
Esto con el objetivo de conocer y determinar a que se debe el incremento de precios que se ha producido en el producto de las harinas.
“Este día hemos requerido información a los principales importadores y comercializadores de este producto en nuestro país, a efecto de conocer también toda la información sobre importaciones, precio de compras, precio de venta e inventarios; a fin de determinar que es lo que está aconteciendo, porque se ha producido el incremento de precios y a que se debe”, explicó Urbina.
Asimismo, la funcionaria dijo que la DC está actuando de forma preventiva y oportuna, para proteger el interés y los derechos de las personas consumidoras.
Durante la inspección, Urbina acompañó a un grupo de inspectores a dos de las distribuidoras de harina del Gran San Salvador, una de ellas ubicada sobre la Segunda Avenida Norte (Distribuidora Molina) y la otra sobre la 18 Avenida Norte y novena calle Oriente (Distribuidora Distharsa). Ambas distribuidoras aseguró la titular de la DC, han sido denunciadas a través del 910, por comercializar dicho producto a un alto precio.
Urbina instó a los proveedores de harinas del país, evitar el desarrollo de maniobras o artificios para la consecución de alza de precios o acaparamiento de alimentos o artículos de primera necesidad; ya que aseguró que la práctica abusiva en los precios es prohibida por la Ley de Protección al Consumidor.
En el artículo 18, la Ley tipifica dicha acción como una infracción muy grave; mientras que en el Art. 44, se establece la sanción con una multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales en la industria.
Además aclaró que el acaparamiento y la venta a precios superiores constituyen delitos sancionados con prisión de tres a cinco años y que si el hecho se comete en época de conmoción nacional o calamidad público, la pena podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo, según los Art. 233 y 234 del Código Penal.



