El último día de gestión como presidente de la Asociación de Periodistas de El Salvador, Nery Mabel Reyes puso a disposición de los medios de comunicación y los periodistas, el reformado Código de Ética.
El periodista Carlos Mario Márquez, de larga data en la profesión, se encargó de hacer un recuento de los esfuerzos de la APES por dotar a los afiliados y no afiliados, de un instrumento que le sirva como una guía en su trabajo cotidiano.
Márquez recordó el primer Código que dejó David Rivas, cuando fue presidente de la APES; luego las primeras reformas, en la presidencia de Serafín Valencia.
Mabel Reyes no se quedó atrás, y con el apoyo de sus compañeros de directiva, y de la USAID, junto al consultor Hiram R. Morales Lugo, dejan como legado el Código Ético actualizado y reformado.
Del actual código, que entró en vigencia a partir del Día del Periodista, el 31 de julio pasado, se pueden destacar tres aspectos.
El primero, el artículo 38, en el que se reconoce la Cláusula de Conciencia como un derecho fundamental de las y los periodistas.
Aún y cuando el mencionado artículo no especifica o aclara cómo debe entenderse en El Salvador, ese derecho, seguramente recoge lo siguientes aspectos, tal como lo plantea el periodista Emilio Filippi, en «La profesión de periodista, una visión ética: a. El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica; b. El periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original; c. El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia; y d. el periodista no podrá violar las normas éticas, faltando deliberadamente a la verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero o cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar. Al comprobarse estas faltas, la empresa podrá rescindir el contrato del periodista infractor.
El segundo es la regulación de los materiales periodísticos obtenidos por internet y las redes sociales, y por ende el periodismo cibernético. En la parte final del artículo 31 dice: “En el caso de información obtenida mediante Internet, se deberá comprobar la legitimidad de la procedencia del sitio web”.
Y, el tercero, es el artículo 11, que exige a los periodistas respetar la decisión de las personas de no conceder declaraciones en situaciones dolorosas como muertes de familiares o desastres. Esta puntualización no lo dice literalmente, pero ese es el espíritu, así fue explicado.
Una vez más, así como lo hicimos saber cuando se puso en vigor el primer Código de Ética de la APES, Diario Co Latino, lo asume como suyo, y como tal lo promoverá entre el personal periodístico y las jefaturas, para continuar en nuestra línea de procurar una praxis periodística lo más apegada a la Ética Periodística.



