Aura Jarquín
Antropóloga Política
En diciembre del año 2009 se aprobó en Chile la “Ley Donante Universal”, como la manera idónea de garantizar que todos los chilenos sean donantes de órganos desde su nacimiento. Excepto, si los padres están en desacuerdo al momento del nacimiento de su hijo o si éstos renuncian a la condición de donante cuando cumplan los 14 años.
En aquellos días, el presidente del Colegio Médico chileno, Pablo Rodríguez, recordaba a los legisladores, que la ley por sí sola no era suficiente, pues requería de medios logísticos, “con la disposición de médicos y equipos de salud las 24 horas para procurar que el órgano se retire en buenas condiciones, hacer los exámenes de laboratorio y transportarlo oportunamente, porque no puede ser que, teniendo órganos disponibles, éstos no se puedan utilizar a tiempo por falta de logística”.
A diferencia de Chile, sólo Costa Rica y El Salvador en Centro América han aprobado Leyes de Donación de Órganos, tejidos y otros materiales anatómicos pero sin su correspondiente LISTA DE ESPERA, que es una base de datos donde están todos los nombres y demás datos necesarios para poder decidir, ante un órgano concreto disponible, el receptor más adecuado que viene dado por diversos criterios. En especial por la compatibilidad del órgano a trasplantar con el donante.
En el caso de Costa Rica, el Dr. Manrique Leal Mateos considera que la Ley sobre Autorización para Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos, lejos de ordenar y dar lineamientos precisos sobre la donación de órganos, basa su espíritu en la mera creación de un registro nacional de donantes y una comisión reguladora de trasplantes.
De hecho, Leal Mateos insiste en que las autoridades de salud no han podido implementarla en su totalidad, por la carencia de recursos y ciertos vacíos legales que no han sido llenados. Pues si bien la Ley regula principios básicos que, por obligación, deben acompañar al acto de donación de órganos como: voluntariedad, altruismo, gratitud y ausencia de ánimo de lucro. Otros aspectos complementarios a la donación en vida, la justicia distributiva del órgano cedido, así como otras condiciones relacionadas al diagnóstico de muerte encefálica, deben ser especificados o por lo menos, incluidos.
Así como el Parlamento venezolano y mexicano aprobaron en 2011 una ley que convierte a todas las personas en donantes de órganos una vez se les haya diagnosticado “muerte encefálica”, a menos de que en vida el ciudadano haya manifestado su oposición a los familiares más cercanos.
En nuestro país, casi 350 mil salvadoreños estarían en la disposición de donar uno de sus órganos al morir, según el Centro Nacional de Registro. Lastimosamente la mayoría (259,155) de los que respondieron que sí a la medida, que a la fecha no ha sido implementada en el país, residen en Estados Unidos. Únicamente 87,857 salvadoreños que aceptaron residen en El Salvador.
Según informó La Prensa Gráfica, la carencia de un Comité Nacional de Trasplante, establecido en la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos, aprobada desde 2001, impide la ejecución de la donación a pesar de que existen donantes en potencia. Por la misma falta de entidad que rija esta Instancia, tampoco existe un reglamento que exponga los detalles para ejecutar el proyecto.
La ley aprobada apunta a que el Ministerio de Salud debe ser la entidad que busque la conformación del equipo que deben integrar representantes del Consejo Superior de Salud Pública, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, hospitales privados y del Ministerio de Salud. Con la tarea inmediata de crear un reglamento que incluya los trasplantes desde un cadáver a un paciente vivo. Según La Prensa, en 2007 fue juramentado un comité, pero ni se conocieron los frutos de las reuniones ni se conoce si continúa en vigor.