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El Salvador, Viernes 24 de Mayo de 2013
Última actualización : 23/11:44 h.

Jueves, 29 de Marzo de 2012 / 11:03 h

Piden inconstitucionalidad de artículos del Reglamento de LAIP

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Claudia Umaña Araujo, entrega en la recepción de la Corte Suprema de Justicia la demanda de inconstitucionalidad por los Artículos 29, 63, 73 y 75 del Reglamento de la Ley de Acceso de Información.



David Ernesto Pérez
Redacción Diario Co Latino

Cuatro ciudadanos interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 29, 63, 73 y 75 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), por considerar que dichas disposiciones anulan la referida normativa.

Los artículos del Reglamento mencionado lesionan, según los demandantes, la independencia de poderes y el Órgano Ejecutivo se excede en sus funciones al legislar aspectos no contemplados en el cuerpo normativo que tiene por propósito transparentar el manejo de la gestión pública. Los demandantes consideran violentados los artículos 86 y 168 numeral 14 de la Carta Magna. El primero ordena la separación, independencia y competencias de los tres Órganos fundamentales del Estado. El segundo establece las atribuciones del Presidente.

La disposición 29, inciso segundo, establece que la institución requerida podrá reservar información cuando afecte la Seguridad Nacional y/o la Seguridad Política.
Este último término, concluyen los recurrentes, es extenso y ambiguo que “vacía de contenido la Ley” y sería causal de excusa para negar datos a las personas que la requieran.

El artículo 73 se refiere a la selección de los comisionados encargados de velar por el cumplimiento de la LAIP, cuya elección estará a discreción del Presidente de la República.

Esto genera arbitrio y dependencia del funcionario, razonó Claudia Umaña, una de las demandantes.
“En el Reglamento se reservó el poder de devolver las ternas, esa dinámica puede generar que el instituto esté formado por personas sin independencia”, reiteró Umaña.
La disposición 75 dice que cada Entidad Convocante elaborará un instructivo interno, donde establecerá los mecanismos para dar cumplimiento a la Ley de Acceso.
Los ciudadanos señalaron que este mandato tampoco está contemplado en la LAIP.

“La transparencia es una de las grandes conquistas para que los funcionarios actúen a la vista de los ciudadanos, por esto se ha luchado; pero el Reglamento contradice disposiciones de la Ley”.

Desde la publicación del Reglamento, diversos actores sociales se pronunciaron en contra de la implementación, por considerar que el Presidente Mauricio Funes cometió “excesos” y se atribuyó competencias que le son impropias.


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