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El Salvador, Sábado 26 de Mayo de 2012
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Miércoles, 22 de Febrero de 2012 / 09:17 h

La construcción del Estado Social y Democrático de Derecho (I)

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Jaime Martínez Ventura.
Abogado. Director General de la ANSP

Mucho se habla del “Estado de Derecho”, pero poco se reflexiona seriamente sobre el mismo. Fuera de las cátedras universitarias, muy poco se trata el origen, evolución histórica, estado, actual y perspectivas de este concepto jurídico-político-social, que se ha vuelto parte del patrimonio universal. En la coyuntura política actual, caracterizada por tres procesos eleccionarios: de consejos municipales, de diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa y de cinco magistrados o magistradas de la Corte Suprema de Justicia, creo que es importante brindar algunos aportes para la difusión, análisis, reflexión y debate acerca de este concepto fundamental para la construcción de una verdadera sociedad democrática en nuestro país. Con ese propósito, tomando como base algunos de mis trabajos académicos anteriores, presento esta serie de breves artículos, gracias a la gentileza y generosidad de Diario CO LATINO.

I. Evolución del concepto de Estado de Derecho
La concepción clásica, burgués o liberal de Estado de Derecho, en sentido estricto se refiere al ejercicio del poder estatal dentro de los márgenes claramente establecidos por la ley, entendida como Constitución, tratados internacionales y leyes secundarias. El poder de toda institución estatal debe estar fundado en las leyes. De ahí la máxima de que “el Derecho y el poder son dos caras de la misma moneda: sólo el poder puede crear Derecho y sólo el Derecho puede limitar al poder.” (V. Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia. Nueva edición, corregida y aumentada. Traducción de José F. Fernández Santillán. Fondo de Cultura Económica. Segunda edición en español, México, 1996, p.19)


En palabras del insigne jurista italiano Luigi Ferrajoli, “Estado de Derecho es uno de esos conceptos amplios y genéricos que tienen múltiples y variadas ascendencias en la historia del pensamiento político: la idea que se remonta a Platón y a Aristóteles, del «gobierno de las leyes», contrapuesto al «gobierno de los hombres», la doctrina medieval del fundamento jurídico de la soberanía, el pensamiento político liberal sobre los límites de la actividad del estado y sobre el estado mínimo, la doctrina iusnaturalista del respeto de las libertades fundamentales por parte del derecho positivo, el constitucionalismo inglés y norteamericano, la tesis de la separación de poderes, la teoría jurídica del estado elaborada por la ciencia alemana del derecho público del siglo pasado –siglo XIX– y después por el normativismo kelseniano.”(Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta, 2ª edición 1997, Madrid, 1997, p. 855 a 856)


Originalmente, el Estado de Derecho se configuró como un régimen de garantía de la libertad, la seguridad individual y jurídica, la propiedad, el debido proceso y otros derechos individuales, proclamados como universales, pero que en la práctica sólo eran efectivos para unos pocos. El Estado se circunscribía a un papel pasivo, consistente básicamente en abstenerse de realizar acciones que suprimieran, alteraran, menoscabaran o restringieran esos derechos individuales. Sus principios esenciales son la división de poderes, el imperio de la ley –sometimiento de gobernantes y gobernados a la ley–, el control judicial de la administración pública y la subordinación del poder judicial a las leyes. Como derivación de estos principios, dentro de los límites del Estado liberal de Derecho, el poder Ejecutivo sólo puede intervenir en las esferas de libertad y propiedad, si así lo permite una prescripción jurídica y bajo control de los tribunales.


La conquista que los pueblos hicieron del sufragio universal puso en crisis ese concepto de Estado de Derecho, dado que los partidos y agrupaciones políticas que representaban a las masas proletarias no estaban comprometidos a conservar la libertad y la propiedad en el sentido estrictamente liberal. Las crisis del capitalismo de la tercera década del siglo XX y las luchas sociales en Europa, desataron la Segunda Guerra Mundial y como resultado de las penosas lecciones que ésta dejó –entre ellas la del nacional socialismo alemán que demostró, cómo dentro de un Estado de Derecho entendido sólo como sometimiento del poder a la ley, podían originarse las más crueles y tenebrosas dictaduras como la del Tercer Reich– surge el concepto de Estado Social de Derecho. Es decir, la humanidad tuvo que pagar un costo extremadamente alto para darse cuenta que ese concepto originario, básico, elemental de Estado de Derecho, no solo era insuficiente para el desarrollo de la equidad y la justicia, sino que además era un amenaza para la vida, la integridad física y la libertad de millones de personas que de un día para otro podían ser declaradas “enemigos del Estado” y exterminarlos sistemáticamente, todo de conformidad con la ley.


En el Estado Social de Derecho, la libertad económica y la propiedad privada dejan de ser absolutas y se ven limitadas por los principios de función social, bien común y justicia social, a través de los cuales se pretende el pleno respeto de la dignidad humana como valor orientador de la actividad estatal. En consecuencia, el Estado no puede seguir siendo un espectador ante las grandes desigualdades sociales y económicas de los pueblos. Debe jugar un rol activo en la planificación de la economía y en la redistribución de la riqueza nacional, no a través de la confiscación de los ricos para distribuir entre los pobres, sino mediante el establecimiento de una carga impositiva apropiada al ingreso, a la ganancia de los capitales y a otras actividades económicas, para que el Estado pueda desarrollar políticas sociales de acceso universal en materia de salud, educación, vivienda, recreación etc., que hagan posible un nivel de vida digno para todas las personas, así como la generación de oportunidades de desarrollo y ascenso social en condiciones de igualdad.


Por esa razón, el Estado Social de Derecho está orientado también a garantizar a los trabajadores el logro de ese nivel de vida digno, a través de prestaciones laborales como la limitación de la jornada laboral máxima, el salario mínimo, seguridad social, fondos de pensiones, bonificaciones, etc. y el aseguramiento de los derechos laborales fundamentales como la libertad sindical, la contratación colectiva y el derecho a la huelga. 


En el concepto del Estado Social de Derecho, se supera la concepción de derechos fundamentales entendidos únicamente como derechos de libertad, de propiedad y otros derechos individuales, para dar paso a la fuerza ética, política y normativa del principio de dignidad humana y de los derechos humanos que incluyen a los derechos económicos, sociales y culturales, bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, integralidad e interdependencia. A partir de ahí se entiende, por ejemplo, que el respeto, vigencia y garantía del derecho a la vida por parte del Estado, no consiste únicamente en que los agentes estatales se abstengan de matar de manera ilegal o arbitraria a las personas, sino que está obligado a garantizar que otros poderes o individuos lo hagan –derecho a la seguridad ciudadana–, y además tiene la obligación de asegurar una vida plena y digna para todos sus habitantes, lo cual solo es posible si todas las personas, sin discriminación alguna, tienen garantizado el derecho a la salud, la alimentación, la vivienda, la educación, el trabajo, un ambiente sano, una vida libre de guerras y demás derechos de corte social, económico y cultural.


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