Sr. Francisco Valencia
Director Diario CoLatino
Presente.
Me refiero a la publicación “Informe de Monitoreo de Transparencia a la Gestión de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia período 2009- 2012”, elaborado por la ONG Iniciativa Social para la Democracia (ISD), en el que se afirma que soy la magistrada que tiene más parientes contratados en la CSJ.
Ciertamente, el desarrollo de un país y la efectiva administración de un Estado de Derecho, depende del grado de transparencia inserto, sobre todo, en las instituciones públicas, sus funcionarios y funcionarías, empleados y empleadas.
De ello, la importancia trascendental de monitorear y evidenciar públicamente toda actividad que afecte los intereses de la nación y que se encamina a favorecer intereses individualistas.
Esta elemental actividad conlleva implícito un alto grado de responsabilidad, teniendo en cuenta que en todo Estado de Derecho existe el compromiso de respetar los Derechos Humanos fundamentales.
Al respecto, la Sala de lo Constitucional en la sentencia de inconstitucionalidad referencia 91-2007, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez, se pronuncia sobre los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, aludiendo a la responsabilidad penal por el ejercicio abusivo o ilegítimo de las libertades de expresión e información; y, conexos reconocidos en los arts. 17 y 19 párrafo 3 letra «a» del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 11, 13 párrafo 2 letra «a» y 14 párrafo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señaló enfáticamente que:
«[...] todas las personas, sean periodistas o no, pueden informar, opinar y criticar siempre que no actúen con ánimo de calumniar, difamar o injuriar, -y puesto que [...] lo único que está prohibido es el ejercicio de la libertad de información con conocimiento de la falsedad del hecho o con un temerario desprecio a la verdad, entendiendo por veracidad la verificación y contrastación de las fuentes de información; fuentes que gozan de protección en una sociedad democrática.»
Bajo esa línea, en la publicación del informe en mención, con asombro advierto que respecto a mi persona se señala:
«Los datos de la tabla anterior muestran que la Magistrada Mima Perla es la funcionaría que más familiares tiene en la CSJ1 un total de 7 [...] En el Anexo No 22, se presenta en detalle, los nombres de las personas que son familiares de los Magistrados actuales, el parentesco, la fecha de ingreso a la institución y si esta es antes o después de que el Magistrado ha sido nombrado [...] Ahora bien, en ninguno de los casos se ha consumado la práctica anti ética del nepotismo, ya que ninguno de los familiares de los Magistrados actuales ha sido contratado directamente por el funcionario.
Sin embargo, difícilmente puede pensarse que un funcionario no ha utilizado su cargo para ejercer presión o influencia indirecta a la hora de seleccionar en Recursos Huma nos al personal que entra a laborar a la CSJ».
Por otra parte, se hace mención acerca de viajes y de manera general se expresa:
«La Tabla No 8 muestra la diversidad de destinos que los Magistrados han visitado en sus Misiones oficiales. Muchos de estos países han sido visitados hasta 5 veces en algunos de los casos. Los viajes han sido para asistir a eventos diversos en los cuales los Magistrados han sido invitados. En otras ocasiones se han aprovechado convenios de colaboración en formación y especialización tal es el caso de España y en otros casos, tal y como se mencionado [sic), los mismos Magistrados e (sic) han acusado de utilizar los recursos de la Institución para participar en eventos que no tienen nada ver que con el quehacer institucional de la CSJ y de los Magistrados».
Lo citado textualmente, es incorrecto y particularmente considero que se debe a una metodología de investigación errónea, pues, en el transcurso de mi gestión, he mantenido el ideario de una postura abierta a proporcionar la información que se me requiera y, en relación a lo que se afirma falsamente o utilizando información parcial e incompleta que en ningún momento se me consultó sobre esta información. Se difundieron los señalamientos en mi contra, actuando en franca violación al principio de inocencia y al derecho de audiencia reconocidos en la Constitución. Situación que me ha extrañado, pues conozco personalmente tanto al Sr. Ramón Villalta y al Lic. Juan José Ortiz, Director e investigador de ISD, con quienes he mantenido buena comunicación.
En relación a las supuestas incidencias de mi parte en el nombramiento de parientes en la CSJ, debo recalcar, que tomé posesión del cargo de Magistrada de la Corte Suprema de Justicia a partir del uno de julio de 2003. Esta fecha es importante resaltarla ya que como a continuación se detalla, las cinco personas con quienes tengo vinculo de parentesco o lo he tenido, como es el caso de mi ex cuñado, Moisés Arnulfo Sanabria Anaya, hermano de mi esposo asesinado en 1987, todos ingresaron al Órgano Judicial antes de la referida fecha.
Rafael Anaya Perla Hijo 03 de febrero de 2003 Febrero de 2003
Miguel Ernesto Anaya Perla hijo 04 de mayo de 2004 12 de Abril de 20002
Moisés Arnulfo Sanabria Anaya Ex Cuñado 01 de junio de 2006 17 de Marzo de 19973
Nancy del Carmen Jiménez Prima 04 de julio de 1990 24/01/1994”
Henri Arturo Perla Aguirre Hermano 01 de agosto de 1995 Agosto de 19945
Rosa María de Los Ángeles
Valenzuela de Carías, mi secretaria 15 de febrero de 1990 15/02/1990
Guillermo Valenzuela Perla
(padre de la señora Valenzuela de Carías) 17 de enero de 2000 17/01/2000
El Informe de ISD, en la tabla No. 19, afirma que los Magistrados con familiares laborando en la Corte Suprema de Justicia cito: «Nombre del Magistrado— Lic. Mirna Antonieta Perla— No. de familiares en la CSJ...7— Parentesco Dos hijos, un hermano, tres sobrinos y un cuñado». Como se advierte Dos de los supuestos familiares que se me atribuyen, aparecen en el documento oficial sin filiación alguna, quedando advertida una de las falacias graves de los datos publicados por la ISD, ya que me atribuyen vínculos familiares inexistentes
Con lo relacionado en el cuadro anterior, se demuestra que las personas mencionadas por ISD, han ingresado al Órgano Judicial, con anterioridad a la fecha en que tomé posesión del cargo de Magistrada. De ello, se colige que el informe de la Iniciativa Social para la Democracia, adolece de rigurosidad científica, incluso confunde lo que es empleado Judicial’, con empleado de la Corte Suprema de Justicia» y Funcionario o funcionaría judicial.’»
Asimismo, aclaró que en los casos de Nancy del Carmen Jiménez, y Henri Arturo Perla Aguirre, han sido candidaturas que se Iniciaron mediante un concurso de oposición en El consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), y se culminaron con un nombramiento de la Corte Suprema de Justicia, el cual involucra obligadamente ¡a participación de los Consejales del Consejo Nacional de la Judicatura y de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Señalar cualquier anomalía sin prueba contundente, implica desconocimiento de la ley que rige dicho proceso y además de tratar de acomodar estos hechos a una falsa acusación en mi contra, tratan de descalificar tanto a los nombrados como a las entidades señaladas.
Por otra parte, en referencia a los viajes que se me señalan, debo mencionar que desde que asumí el cargo de Magistrada me mostré interesada en dirigir esfuerzos para fomentar una cultura de justicia social en todas las áreas posibles que mi mandato lo permitiera.
De esta manera he realizado acciones dirigidas al beneficio de los sectores vulnerables del país, y he gestionado con cooperantes internacionales el apoyo técnico y el financiamiento necesario para ejecutar proyectos dirigidos a impulsar la transversalidad de género en el Órgano Judicial, teniendo en cuenta nuestra cultura de violencia y discriminación por razones de género, clase, edad existente en el país y que es un compromiso asumido con la comunidad internacional el velar por el respeto de los derechos de igualdad entre hombres y mujeres, niños, niñas, jóvenes y adultos mayores.
La presencia en importantes foros internacionales que han requerido mi participación para plantear cómo el país, desde la Corte Suprema de Justicia, y desde otros ámbitos institucionales y no gubernamentales, está impulsando una agenda destinada a cumplir los compromisos y obligaciones establecidos en Convenios Internacionales ratificados por El Salvador. Mi participación en algunos eventos, se ha traducido en lograr cooperación externa.
De igual manera he participado en actividades relativas a fortalecer los mecanismos de protección nacional e internacional para la niñez, juventud, mujer y el medio ambiente. Es de público conocimiento los compromisos adquiridos por el país en estos temas de trascendencia social y lo importante que resulta al interés nacional mantener una relación abierta con los organismos internacionales que tutelan los derechos humanos. Así, debido al cargo y funciones que ostento, he sido invitada como conferencista en diversos actos en el exterior, en los que ha sido posible el intercambio de experiencias para la generación de políticas que impliquen especializar la justicia hacia la niñez, juventud y la mujer6.
También, hemos impulsado otros esfuerzos dirigidos al fortalecimiento de la justicia laboral con el cumplimiento de los compromisos del Libro Blanco, respeto por el medio ambiente, atención de casos de violencia intrafamiliar y creación de espacios que fomentan una justicia más humana a través de la conciliación, entre otros; todos de especial relevancia para construir una sociedad en democracia, justicia y paz social.
En este contexto, es importante darle la correcta dimensión al trabajo realizado en la exterior que es la de haber realizado importantes misiones en beneficio del país. Contrario a lo que con un enfoque equivocado o mal intencionado se ha pretendido destacar en el informe de ISD. Con mis humildes esfuerzos he tratado de incidir positivamente en la realización de proyectos con fines de fortalecer la pronta y cumplida justicia. Considero que, asegurar lo contrario o ignorar lo anotado, demuestra únicamente una intención de deformar los hechos.
De lo expuesto, advierto que la información proporcionada en la presente nota, puede ser plenamente verificada al interior de la Corte Suprema de Justicia para orientar responsablemente la investigación de la Iniciativa Social para la Democracia, que se ha publicado y distorsionado sin considerar algunos elementos de juicio como los planteados anteriormente y sin realizar las verificaciones debidas.
En vista de que ISD, no ha querido rectificar la información falsa o incompleta, no obstante habérsele solicitado oportunamente, por este medio pido respetuosamente publicar estas aclaraciones. Invocando el derecho de respuesta y el derecho de la ciudadanía a ser informada en forma veraz.
Agradeciendo su atención a la presente quedo en espera de su pronta respuesta.
Sin otro particular.
Atentamente.
1 Estas afirmaciones son difamatorias, porque todas las personas mencionadas ingresaron al Órgano Judicial, antes de tomar posesión de mi cargo como magistrada. Además me atribuyen un parentesco que el documento oficial que les fue entregado por el presidente de la CSJ no lo establece, en el caso de Rosa María de Los Ángeles Valenzuela de Carias y Guillermo Valenzuela Perla, ambos no tienen ningún grado de parentesco con la suscrita, por lo tanto el investigador estaba obligado a indagar si realmente había o no había parentesco, pues ese dato aparece en blanco, en el referido documento que se agrega como anexo 22 del Informe de ISD.
2 Acuerdo No 4 de fecha de 12 de Mayo de 2000. Acuerdo No 6 del 14 de Julio de 2000,
ambos acuerdos emitidos por e! Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena.
3 Acuerdo No 6 del 17 de Marzo de 1997. Acuerdo No 10 de fecha 30 de Junio de 1997, ambos
acuerdos del Juzgado Primero de Familia de Santa Ana,
‘’ Acuerdo No 12-A de fecha 24 de Enero de 1994; como Jueza de Paz Propietaria de Uiuazapa, Departamento de San Miguel, actualmente Magistrada de Cámara de Menores de San Miguel.
5 Se desempeñaba como Colaborar Jurídico en el Juzgado 3ro. de So/apango, y por Acuerdo No 439-A de fecha 20 de Septiembre de 2001 (Juez suplente). Acuerdo No 167-A de fecha 11 de Marzo de 2004 (Juez propietario del Juzgado Segundo de Paz de Quezaltepeque, Departamento de la Libertad y actualmente como Juez de lo Civil de Santa Tecla.
6 Las comisiones en las que estoy dentro de la CSJ son: Comisión de Género, Justicia Juvenil, Medio Ambiente, Modernización, Reforma Laboral, Familia, Red de Acción Contra la Violencia de Género, le doy apoyo a la RED Ínter institucional de Chalatenango, al Comité Pro Niñez y Juventud Tecleña, al programa de Acción de la Ciudadanía incluyente en San Vicente y Morazán. También he impulsado la instalación del Sistema Electrónico en la Sala de lo Civil, lo que nos permite dar información electrónicamente a las personas interesadas en los casos de casación y apelación.
«El ejercicio legítimo de la libertad de información siesta condicionado por el respeto a la verdad». Sala de lo Constitucional, sentencia de inconstitucionalidad 9 1-2007.
i Persona que desempeña sus labores en tribunales y cuyo nombramiento es responsabilidad del Juez o Jueza titular del tribunal.
ii Persona que desempeña sus labores que han sido contratados por la Corte Suprema de Justicia
iii Las personas que son miembros de la Carrera Judicial, ejerciendo sus funciones en forma autónoma e
independiente de la Corte Suprema de Justicia.



