Jaime Martínez Ventura. Abogado
Director General de la ANSP
Contra requisitos (El perfil negativo)
Estas son las cualidades, condiciones, o atributos que no deben tener los magistrados o magistradas de la Corte Suprema de Justicia, ni los candidatos o candidatas a dichos cargos:
i) Deshonestidad: Haber cometido alguna o varias conductas legalmente o socialmente reprochables en su vida pública o privada. Con antecedentes que puedan prestarse a que la persona se vuelva objeto de extorsión, chantaje u otro tipo de presiones, sin menoscabo de que, como todo ser humano, tenga a salvo su derecho constitucional a la privacidad o intimidad personal y familiar;
ii) Corruptibilidad: Haber cometido personalmente o por medio de otras personas, actos de corrupción, abusos de poder o conductas ilegales o ilegítimas para beneficio propio o de terceros, o haber instigado, permitido o tolerado dichos actos en perjuicio de terceras personas o de la colectividad;
iii) Frivolidad: Conocido estilo de vida inclinado a la fastuosidad o lujos excesivos, así como falta de correspondencia entre dicho estilo de vida con el nivel de ingresos propio del ejercicio de su cargo o profesión o con fortunas legalmente obtenidas. En pocas palabras, ser una persona que abiertamente posee riquezas ilegítimas;
iv) Inconsistencia: Conducta incoherente con los principios que profesa; falta de correspondencia entre lo que dice con lo que hace;
v) Infidelidad: Haberse prestado e una o más ocasiones, a la negación o menoscabo de los principios jurídicos fundamentales; a interpretaciones legales o actuaciones que retuerzan el derecho especialmente el derecho de los derechos humanos;
vi) Impericia: Haber incurrido en falta de conocimientos jurídicos graves en el ejercicio de la profesión o en evaluaciones académicas universitarias, de post grado o cualquier otra evaluación de carácter funcional o profesional;
vii) Deficiencia constitucional: Falta de experiencia y conocimientos suficientes y comprobables en materia de derecho constitucional;
viii) Desconocimiento en derechos humanos: Falta de experiencia en materia de derechos humanos, sea en el campo de la enseñanza, promoción o defensa de los mismos, o falta de conocimientos comprobables en dicha materia;
ix) Contrariedad con el Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho: Haber demostrado, de manera pública o privada, desconocimiento o falta de compromiso con el respeto de los principios fundamentales del Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho.
x) Falta de producciones científicas: Carencia de publicaciones en el ámbito de las ciencias jurídicas u otras disciplinas científicas o poseer solo algunas pocas e irrelevantes publicaciones;
xi) Sumisión: Carácter endeble que le impidan actuar constantemente de forma independiente. Falta de firmeza para defender sus decisiones aun en contra de presiones o injerencias de actores o sectores poderosos;
xii) Oscuridad profesional: Falta de méritos que le impidan sobresalir como autoridad científica o como parte del grupo de personas con mayores conocimientos académicos y/ o experiencia práctica en al menos una rama jurídica u otras ciencias sociales vinculadas al derecho. Abogado o abogada sin mayor trayectoria.
xiii) Frivolidad e insensibilidad social: Dedicarse exclusivamente a sus intereses personales o corporativos, indiferente por los problemas sociales del país y por la situación de las personas o sectores sociales más desfavorecidos. Dedicado a actividades corporativas superfluas como asociaciones deportivas, recreativas o gremiales carentes de proyección social, científica o cultural;
xiv) Parcialidad: Haber actuado con inequidad o parcialidad en circunstancias profesionales o sociales que le hicieron tomar determinadas decisiones en detrimento de la justicia y la igualdad;
xv) Indiferencia o contrariedad con la independencia judicial: Falta de trayectoria de promoción y defensa de la independencia judicial entendida no como un privilegio funcional de jueces, juezas y magistrados /as, sino como una garantía jurídica y política de toda persona. En el peor de los casos, haber incurrido en ataques a la independencia judicial en una o más ocasiones.
5. Conclusiones
La independencia judicial es, ante todo, una garantía de orden político y judicial, en favor de las personas; es como tal, un derecho humano fundamental.
La verdadera independencia judicial, es la independencia interna o funcional de los jueces, juezas, magistrados y magistradas. Una vez se garantice ésta, consecuentemente se garantiza la independencia orgánica o externa del poder judicial.
La independencia de los jueces requiere de una serie de garantías que han sido plasmadas en instrumentos internacionales como los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas.
Según esos principios, en la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición.
En consecuencia la opinión o inclinación política de una persona, no es motivo para que no sea nombrada como juez o magistrado de las diferentes instancias judiciales, incluso de la Corte Suprema de Justicia. Excluir a una persona por el solo hecho de externar determinadas opiniones o preferencias políticas, sería una clara discriminación y violación a este principio de la independencia judicial. Otra cosa es que, con el fin de evitar la partidización del poder judicial, se prefiera no elegir a personas militantes de partidos políticos.
El principio de no discriminación en el nombramiento de jueces y magistrados por su opinión política, proclamado por la ONU, es un claro mentís a quiénes consideran que dichos funcionarios judiciales y especialmente los del máximo tribunal, deben ser personas políticamente neutrales, dado que por la misma naturaleza humana, dicha neutralidad no existe.
La imparcialidad al momento de decidir en cada caso concreto, que sí es indispensable para la independencia judicial, no debe confundirse con la neutralidad. Imparcialidad es que el juez o magistrado, al momento de tomar sus decisiones se someta exclusivamente a la Constitución, a las leyes y a los hechos probados.
Sin embargo, como la aplicación del derecho requiere de una previa interpretación, lo único que debe demandarse del juez o magistrado es que esa interpretación la realice con honestidad y con fidelidad a los principios del Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho, especialmente al de primacía del interés público sobre el interés particular y al de justicia social.
En consecuencia, como bien sostienen expertos internacionales no existen, ni son deseables los jueces asépticos y más bien quienes pretenden que existan tales jueces o magistrados, o quiénes se autoproclaman como tales, en realidad esconden sus verdaderas preferencias e inclinaciones políticas.
Nuestra Constitución reconoce la mayoría de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas. Sin embargo establece otras disposiciones que la contradicen u obstaculizan, al concentrar demasiadas funciones administrativas en la Corte Suprema y en su Presidente.
La concentración de funciones administrativas en la Corte Suprema y su titular, convierten al Órgano Judicial en un poder altamente jerarquizado y burocrático, condición que limita o niega la existencia efectiva de la independencia judicial.
La burocratización de los tribunales y la delegación de funciones, es un obstáculo a la independencia judicial, que debe ser minimizada o suprimida en todas las ramas judiciales, mediante procesos continuos y profundos de modernización y democratización judicial.
Las reformas constitucionales surgidas a partir de los Acuerdos de Paz, aunque fortalecieron las garantías de la independencia judicial, no son suficientes para su efectiva vigencia, puesto que dejaron intactas las normas que originan la concentración de atribuciones administrativas en la Corte Suprema y su Presidente, así como también la estructura altamente jerarquizada y burocrática del poder judicial.
Esa concentración de poder y la estructura altamente jerarquizada y burocrática del órgano judicial, contribuye a postergar la solución de problemas acuciantes como la mora judicial y la depuración de jueces que han convertido a la jurisdicción en una suerte de negocio privado del que derivan riquezas emergentes, sin que nadie les pida, como se debe, la respectiva rendición de cuentas, ni mucho menos, sean objeto de las investigaciones correspondientes.
La solución de la concentración de funciones, la jerarquización y burocratización de la administración de justicia, requieren de una nueva reforma constitucional, y el establecimiento de un sistema procesal que garantice los principios de inmediación, concentración, defensa y publicidad del proceso en todas las ramas judiciales.
Tanto la doctrina como los estudios realizados en nuestro país sobre los problemas de la administración de justicia, señalan como uno de los principales obstáculos de la independencia judicial, la concentración de funciones administrativas en los máximos organismos del poder judicial.
El Estado salvadoreño, si se pretende respetuoso del Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para hacer efectiva la independencia judicial, habida cuenta de que ésta es la columna vertebral del imperio del derecho.
Es necesario impulsar un perfil de los candidatos y candidatas a magistrados o magistradas de la Corte Suprema de Justicia, que desarrolle los dos principales requisitos constitucionales como son la moralidad y la competencia notoria y agregar algunos requisitos complementarios, más un perfil negativo conformado por características de aquellas personas que deberían ser excluidas de los proceso de selección y nombramiento, no solo como magistrados o magistradas del máximo tribunal de justicia, sino como jueces, juezas, magistrados o magistradas de otras instancias judiciales.



