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El Salvador, Miércoles 22 de Febrero de 2012
Última actualización : 22/11:29 h.

Viernes, 27 de Enero de 2012 / 12:21 h

SC condiciona concentración PUMA/ESSO

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Leonor Cárdena

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Redacción Diario Co Latino

Autoridades del Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió condicionar de manera “ex”, ante la operación de concentración económica entre PUMA y ESSO.


Al parecer, la condición deberá cumplirse antes de realizarse la operación con el fin de obtener la autorización por parte del Consejo de la SC , por lo que el CD decidió establecer una serie de obligaciones que deberán ser cumplidas, luego que la operación se haya autorizado (ex post) con el fin de trasladar beneficios al consumidor.


“El CD de la SC basa el condicionamiento en el artículo 34 inciso 4° de la LC, que dice que la Superintendencia no podrá denegar los casos de fusiones, cuando los interesados demuestren que puede haber ganancias significativas en eficiencia, de manera que resulte en ahorro de costos y beneficios directos al consumidor”, manifestó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.


El CD de la SC condicionó la autorización de la operación de concentración económica solicitada por PUMA ENERGY CENTAM HOLDINGS I LLC y PUMA ENERGY CENTAM HOLDINGS II LLC para comprar la totalidad de acciones de ESSO STANDARD OIL S. A. Ltd. (ESSO), SERVICIOS SANTA ELENA, S. A.  DE C. V. y la participación accionaria de ESSO STANDARD OIL, S. A. Ltd. en la sociedad REFINERÍA PETROLERA ACAJUTLA, Ltda. DE C. V. (RASA).


La condición previa (ex ante) a la autorización, según la resolución del CD, exige a las empresas presentar a consideración y aprobación del CD, un documento en el cual se precisen las eficiencias económicas esperadas y un plan de traslado de tales eficiencias en forma de beneficios directos a los consumidores.


El documento deberá contener una cuantificación de los ahorros en costos producto de las eficiencias proyectadas, un listado de estrategias comerciales destinadas a trasladar dichos ahorros en costos a los consumidores en forma de beneficios directos.

Mientras, las estrategias podrían incluir reducciones en precios, promociones temporales, mejoras en la calidad de los productos y servicios, inversión en innovación u otras que puedan ser fácilmente cuantificables y verificables, todo acompañado de un cronograma de implementación.

Díaz aseguró que el CD analizará si el contenido del documento presentado por las solicitantes cumple con lo establecido en la decisión, de ser así, el Consejo procedería a aprobar la operación de concentración.


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