Jaime Martínez Ventura. Abogado
Director General de la ANSP
2.El perfil de magistrados o magistradas de la Corte Suprema de Justicia En este apartado se presenta una propuesta de las características, atributos y sus respectivas definiciones, que la comunidad jurídica en general, y en particular las instancias que tienen la función de proponer candidatos y candidatas a la Corte Suprema de Justicia, como son las asociaciones de abogados, la Federación de Asociaciones de Abogados y el Consejos Nacional de la Judicatura, así como el órgano que nombra a las personas que ocuparán tan importantes cargos dentro del Órgano Judicial, como es la Asamblea Legislativa, deberían tomar en cuenta para verificar el cumplimiento de los dos únicos requisitos de personalidad enunciados en la Constitución de la República: moralidad y competencia notorias.
A falta de disposiciones o enunciados constitucionales que definan la moralidad y competencia notorias, el propósito de esta propuesta es contribuir a que todas las entidades relacionadas con el proceso de selección de candidatos/as a la Corte Suprema de Justicia y el nombramiento de dichos funcionarios/as, cuenten con un instrumento que les auxilie en la identificación de las personalidades que más se aproximen al ideal constitucionalmente establecido o por lo menos, que contribuya a verificar quiénes no deberían llegar a ser nombrados en tan altos cargos, de ahí que, a la par de los atributos de un perfil deseable, se presentan las características de un contra perfil o perfil negativo.
4.1. Requisitos constitucionales
El artículo 176 de la Constitución, establece que para ser magistrado/a de la Corte Suprema de Justicia se requiere: i) ser salvadoreño por nacimiento; ii) ser del estado seglar; iii) mayor de cuarenta años; iv) abogado de la República; v) haber desempeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una judicatura de Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; vi) estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Esos requisitos son más bien condiciones personales que una enorme cantidad de personas pueden llegar a poseer. Los dos únicos verdaderos requisitos, entendidos como cualidades personales, son: la moralidad y la competencia notorias. Sin embargo, la Constitución no define ni dice cómo debe entenderse la notoriedad de estos atributos personales, por lo que a continuación se presenta una propuesta de las características o condiciones que debieran ayudar a verificar de manera objetiva la existencia de esa moralidad y competencia notorias.
4.1.1 Moralidad notoria
Para que la moralidad sea notoria, deben reunirse, por lo menos, las siguientes cualidades:
i) Honestidad: Conducta pública y privada irreprochable. Sin antecedentes o comportamientos que puedan prestarse a que la persona se vuelva objeto de extorsión, chantaje u otro tipo de presiones, sin menoscabo de que, como todo ser humano, tenga a salvo su derecho constitucional a la privacidad o intimidad personal y familiar en la medida que éste no lo reste competencia ni honorabilidad en el ejercicio de su función o profesión.
ii) Probidad: Incorruptible. No haberse prestado nunca, sea personalmente o a través de prestanombres, a cometer actos de corrupción, abusos de poder, conductas ilegales o ilegítimas para beneficio propio o de terceras personas, en perjuicio de derechos o intereses de otros individuos o de la colectividad.
iii) Sobriedad: Mantener un estilo de vida modesto, que guarde correspondencia con el nivel de ingresos propio del ejercicio de su cargo o profesión o, a lo sumo, con fortunas legítimamente obtenidas.
iv) Consecuencia: Actuar coherentemente con los principios que profesa; correspondencia entre lo que dice y lo que hace.
v) Fidelidad: Lealtad a los principios fundamentales del derecho; rechazo a interpretaciones legales o actuaciones que retuerzan esos principios fundamentales del derecho, especialmente de los derechos humanos.
4.1.2. Competencia notoria
Para que la competencia sea notoria, deben reunirse, por lo menos, las siguientes cualidades:
i. Experticia: Acreditar abundantes conocimientos, habilidades, experiencias y prácticas que le conviertan en un especialista indiscutible en, al menos, una rama de las ramas principales del derecho como Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Penal, Derechos Humanos, Derecho Internacional Público y Derecho Laboral.
ii. Idoneidad constitucional: Que reúna experiencia y conocimientos suficientes y comprobables en materia de derecho constitucional, dado que esta es una de las ramas fundamentales del derecho y del ejercicio de la jurisdicción.
iii. Trayectoria o suficiencia en derechos humanos: Tener experiencia comprobable en materia de derechos humanos, sea en el campo de la enseñanza, promoción o defensa de los mismos, o por lo menos acreditar suficientes estudios y conocimientos en dicha materia.
iv. Compromiso con el Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho: Trayectoria pública que demuestre amplios conocimientos y compromiso con el respeto de los principios fundamentales del Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho, establecido en la Constitución de la República, especialmente con los principios republicanos de división de poderes e independencia judicial, así como con los principios de primacía del interés social sobre el interés particular y la justicia social.
v. Producciones científicas: Haber escrito y publicado en libros, revistas u otros instrumentos de difusión académica, una cantidad considerable de artículos, ensayos u obras científicas en el campo del derecho o disciplinas afines, que permitan conocer su pensamiento y sus aportes a las ciencias jurídicas y sociales, de manera que pueda contarse con criterios objetivos para evaluar su capacidad científica y la coherencia entre lo que dice y lo que hace.
4.2. Requisitos complementarios
El Art. 50 de la Ley del CNJ establece como requisitos complementarios elevado nivel de experiencia profesional y académica, honorabilidad, cultura, méritos cívicos y otros similares, que garanticen una acertada candidatura para el cargo. Considero que aparte de esos requisitos, los candidatos deben tener otros atributos que completen o fortalezcan los requisitos constitucionales y legales. Tales atributos son:
i) Firmeza: Demostrada fortaleza de carácter que le permitan actuar constantemente de forma independiente y defender sus decisiones aun en contra de presiones o injerencias de actores o sectores poderosos o influyentes;
ii) Liderazgo profesional: Persona reconocida como autoridad científica o como parte de los grupos con mayores conocimientos académicos y/ o experiencia práctica en al menos una rama jurídica u otras ciencias sociales vinculadas al derecho;
iii) Sensibilidad o compromiso social: Trayectoria profesional, académica o social que demuestre su preocupación por los problemas sociales del país, especialmente por la situación de las personas o sectores sociales más desfavorecidos o vulnerables, así como por la búsqueda de solución de tales problemas;
iv) Ecuanimidad: Haberse desempeñado con equidad e imparcialidad en circunstancias profesionales o sociales que requirieron implementar ciertas acciones o tomar determinadas decisiones en beneficio de la justicia y la igualdad;
v) Compromiso con la independencia judicial: Demostrada trayectoria de promoción y defensa de la independencia judicial entendida no como un privilegio funcional de jueces, juezas y magistrados /as, sino como una garantía jurídica y política de toda persona;
vi) Equilibrio emocional: Debe ser una persona mesurada, que no se deje llevar por sus emociones, afectos o inclinaciones personales al momento de tomar decisiones que puedan afectar a terceras personas o incluso a sus propios intereses profesionales, funcionales o particulares.



