Ernesto Alfonzo Buitrago
Como catarsis mental, en días anteriores, cuando me tomé el trabajo de limpiar de papeles mi pequeña biblioteca, me encontré con una agradable sorpresa: descubrí un documento jurídico que antaño presenté a un concurso de “Certámenes Culturales” que patrocinaba la H. Corte Suprema de Justicia y en el que, entre la tormenta de ideas que expuse, releí uno de orden legal sobre cual, por la experiencia acumulada en mi Ejercicio Profesional, lo propuse como una forma de contribuir al freno delincuencial –repito- de contribuir, pero no de resolver, el carcinoma social de la delincuencia que ataca a muchos países, y que en el nuestro no es la excepción. En el pliego en mención me refería a la “vuelta” de una legalmente seria, una Institución Jurídica que ya casi han desaparecido de nuestra legislación procesal penal, (dado que aún le han dejado una mínima participación), como es el Tribunal del Jurado.
En efecto, y haciendo una minuta o extracto sobre los conceptos que en el manuscrito plantee, entre otras cosas, señalé lo siguiente: Que cuando en 1974 se derogó el Código de Instrucción Criminal por el “novedoso” Código Procesal Penal –aunque ello fue espejismo pues el cambio sólo fue nombre ya que el trámite para la investigación de los delitos seguía siendo el mismo- se optó por excluir del conocimiento del Tribunal del Jurado, (integrado por personas que no eran Abogados o letrados,) a la gran mayoría de los hechos ilícitos, dejándolos a las de luces de los Jueces de Derecho bajo el gastado estribillo “de que los Jurados casi todo lo absuelven y los jueces de sentencia son más rígidos en su juzgamiento”. Y si alguna reducida validez tiene la anterior frase, el cambio no ha dado resultado por varias razones que, limitándome por el espacio periodístico, a continuación cito.
Primero, la responsabilidad social. No es entendible ni justo que sólo a los Funcionarios Judiciales se les culpe del avance delincuencial mientras la ciudadanía se limite a no compartir la carga delictiva y escandalice haciendo uso del sacrosanto derecho inculpar. Y aunque se critique o criticamos la ineficiencia de los acusadores fiscales y policías investigadores, a pesar de que existe alguna conciencia popular de que con el cambio de legislación se les recargó de trabajo a ambos y que en nuestro País carecemos de mecanismos científicos, técnicos etc., lo cierto es que la mutación ha fracasado. Otro argumento es la carencia o falta de preparación educativa de nuestra población, sobre todo en algunas zonas rurales en donde existen Juzgados de Instrucción, además de la, para mí, equivocada visión del Ente Gubernativo, el cual es compartido por el sector económicamente dominante en el País, quienes ven la solución al auge delincuencial sólo en el aumento de las penas, por lo cual se estimó que los preparados abogados penalistas iban a ser la solución, etc., etc.
Valorando todo lo anterior –y algunas otras ideas que expuse pero que en este artículo tengo que omitir por la limitación dicha- ¿Cuál es la propuesta que hago para superar los anteriores señalamientos de modo de volver al Juzgamiento por Jurados? Y mi respuesta la sintetizo así A) La creación parte de la H. Corte Suprema de una Comisión de dos abogados penalistas auxiliados por un psicólogo que examine, educativa y moralmente, a los ciudadanos que, parodiando la anterior reforma al Código, “posean estudios de educación media como mínimo”. B) que esta Comisión se desplace por dos o tres meses a las cabeceras departamentales del país y luego rinda su informe a la H. Corte para que esta valorice o respalde el dictamen y repita, como antaño, el procedimiento judicial. C) que se vuelva a implementar las clases de Moral y Cívica en la educación primaria con especial incidencia en el rescate de nuestros valores sociales, culturales, educativos y, si se quiere, hasta religiosos, para, de alguna forma, “enderezar” a los ciudadanos de nuestro país. ¡Amén!



