Archivo     |   Búsqueda

DiarioCoLatino.com
El Salvador, Sábado 26 de Mayo de 2012
Última actualización : 25/07:35 h.

Viernes, 20 de Enero de 2012 / 09:28 h

La Independencia Judicial y el perfil de Magistrados/as de la Corte Suprema de Justicia (VI)

  Versión para Imprimir

Jaime Martínez Ventura. Abogado
Director General de la ANSP

3.2 Obstáculos y limitaciones en la Constitución y en la ley secundariaEn esta sección se relacionan las disposiciones constitucionales y de la legislación secundaria que, a mi criterio,  se vuelven limitaciones y obstáculos a la independencia judicial, porque establecen una enorme cantidad de funciones administrativas, de control, vigilancia y disciplinarias en la Corte Suprema de Justicia o en su Presidente, sobre el resto de integrantes de la carrera judicial, con lo cual, éstos últimos se ven ampliamente subordinados y, el máximo tribunal de justicia, particularmente su Presidente, se ven atados por demasiadas funciones de índole no jurisdiccional que limitan el ejercicio libre e independiente de sus competencias judiciales.


En otras palabras, son atribuciones constitucionales y legales que caracterizan a la Corte Suprema de Justicia más como un órgano administrativo que como un órgano jurisdiccional. Con ello, la Corte Suprema y su Presidente acumulan un poder omnímodo sobre funcionarios, empleados y demás integrantes del órgano judicial, se presta para vicios inveterados como los privilegios exclusivos para determinados funcionarios y el clientelismo en el nombramiento de jueces  y otros cargos importantes, todo en detrimento del derecho que tiene la población de recibir una pronta y cumplida justicia, que es la máxima obligación de los tribunales.  Debo aclarar que esta exposición no es novedosa, puesto que ya ha sido planteada anteriormente en varios estudios sobre los problemas de la administración de justicia, pero aquellos no presentan una clasificación amplia, minuciosa y ordenada como la que se expone a continuación. Además posiblemente éstos no sean los únicos obstáculos legales, pero por su naturaleza y relevancia hemos querido centrar y recalcar la atención en ellos.
3.2.1 Concentración de funciones administrativas en la Corte Suprema de Justicia
En razón de ordenar esta relación, las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia se clasifican en tres órdenes: administrativas en sentido estricto, disciplinarias, y de vigilancia y control.
3.2.1.1 Funciones administrativas en sentido estricto
1º) Nombramiento de magistrados de las cámaras de segunda instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz (Arts. 182, 9ª Cn. y Art. 6, “a”, LCJ* );
2º) Nombramiento de médicos forenses (182, 9ª. Cn y Art. 6, “a” LCJ);
3º) Nombramiento de otros funcionarios y empleados de la CSJ** (Idem);
4º) Nombramiento de conjueces (Arts. 182, 10ª y 51, 4ª LOJ***);
5º) Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para ejercer su profesión (Arts. 182 12ª y 51, 3ª LOJ);
6º) Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administración de justicia y remitirlo al Órgano Ejecutivo para su inclusión sin modificaciones en el Proyecto del Presupuesto del Estado (182, 13ª Cn.);
7º) Autorizar el ejercicio de la función del notariado (Arts. 182., 12ª. Cn., 51, 3ª LOJ);
8º) Efectuar transferencias entre las partidas del presupuesto del Órgano Judicial, excepto las que en el Presupuesto General se declaren intransferibles, y comunicarlas a la Dirección General del Presupuesto (Art. 51, 5ª LOJ);
9º) Proponer al Órgano Legislativo las iniciativas relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización de los mismos, referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás (Art. 51, 6ª LOJ);
10º) Acordar el traslado de las cámaras de segunda instancia, juzgados de primera instancia y de paz, a otro lugar cuando así lo exigieren circunstancias especiales (Art. 51, 7ª LOJ);
11º) Llamar a los magistrados suplentes que deban entrar a subrogar a los propietarios (Art. 51, 8ª. LOJ);
12º) Conocer de las recusaciones, impedimentos y excusas de los magistrados propietarios y suplentes de la Corte y de los conjueces, en su caso; y de las propuestas por los conjueces de las cámaras de segunda instancia para no aceptar el cargo (Art. 51, 9ª, LOJ);
13º) Hacerse representar por medio de una comisión de su seno o por su secretario en actos oficiales; cuando el tribunal no pueda asistir en cuerpo (Art. 51, 11ª LOJ);
14º) Crear órganos auxiliares y colaboradores de la administración de justicia (Art. 51, 14ª LOJ);
15º) Autorizar a los magistrados que la integran, a los de las cámaras de segunda instancia y jueces de primera instancia, a solicitud de los mismos, para que residan en lugar distinto al de la sede del tribunal a que pertenezcan, pudiendo revocar, sin trámite alguno, tal permiso cuando lo creyere conveniente (51, 17ª LOJ);
16º) Designar con el nombre de jurisconsultos salvadoreños los establecimientos de propiedad nacional, destinados para alojamiento de tribunales del país (Art. 51, 18 a. LOJ);
17º) Conceder ascensos, promociones y permutas al personal de la Carrera Judicial (Art.6, “b”, LCJ);
18º) Ratificar los nombramientos de los miembros de la carrera hechos por las cámaras y por los jueces y resolver, en última instancia en lo relacionado con la legitimidad de los mismos (Art. 6, “c”, LCJ);
19º) Dictar las normas de trabajo aplicables a los miembros de la carrera y, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley de la Carrera Judicial (Art. 6, “e”, LCJ);
20º) Incluir en el Proyecto de Presupuesto del Órgano Judicial, las partidas de salarios de los miembros de la Carrera, de acuerdo al plan de remuneraciones (Art. 6, “g”, LCJ);
21º) Conocer las renuncias de magistrados, jueces, médicos forenses y empleados de la CSJ (Art. 182, 9ª Cn.);
22º) Conceder licencias a magistrados, jueces, médicos forenses y empleados de la CSJ (Art. 182, 9ª Cn);
3.2.1.2 Funciones disciplinarias
23º) Remoción de Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia, Jueces de Paz, Médicos forenses y empleados de la CSJ (Art. 182, 9ª Cn);
24º) Imponer sanciones de suspensión y amonestación a los miembros de la Carrera Judicial (Art. 6, “b” LCJ);
25º) Adoptar las medidas que estime procedentes en los casos de graves desavenencias, entre los miembros de la Carrera Judicial... (Art. 6, “d”, LCJ y 51, 10ª LOJ);
26º) Ordenar traslados por razones justificadas de conveniencia al servicio (Art. 6, “f”, LCJ);

3.2.1.3 Funciones de vigilancia y control
27º) Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias (Art. 182, 5ª, Cn);
28º) Suspender e inhabilitar a los Abogados, Notarios y Estudiantes de Derecho que actúen en causas penales o laborales y rehabilitarlos por causa legal (Art. 182, 9ª, Cn. y 51, 3ª LOJ);
29º) Ejercer la suprema vigilancia de las cárceles. (Art. 51, 16ª. LOJ).
3.2.2 Concentración de funciones administrativas en el presidente de la CSJ
1º) Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitida por la Corte en materia de Carrera Judicial (Art. 7, “a”, LCJ);
2º) Dictar las medidas administrativas para el mantenimiento del orden y eficiente servicio de las dependencias de la Corte (Art. 7, “b”, LCJ);
3º) Definir y ejecutar las políticas para la satisfacción de recursos materiales que demanda los miembros de la Carrera (Art. 7, “c”, LCJ);
4º) Tramitar las diligencias para la imposición de sanciones disciplinarias al personal de la Carrera Judicial y, dar cuenta con ellas a la Corte para su decisión final (Art. 7, “d”, LCJ);
5º) Representar a la Corte Suprema de Justicia en los actos y contratos que celebre (Art. 27,1ª. LOJ);
6º) Firmar los acuerdos del Tribunal, salvo en lo relativo a materias administrativas delegadas por la Corte a otro funcionario del Órgano Judicial u organismos del mismo (Art. 27, 3ª, LOJ);
7º) Recibir las excusas de asistencia de los Magistrados y resolver lo pertinente (Art. 27, 6ª, LOJ);
8º) Conceder licencias, hasta por cuatro días, con goce de sueldo, a los Magistrados de la Corte (Art. 27, 8ª, LOJ);
9º) Dictar las medidas que juzgue necesarias o convenientes para el orden y conservación de los archivos y bibliotecas de los tribunales (Art. 27, 10ª, LOJ);
10º) Autorizar pagos conforme a la Ley (Art. 27, 11ª, LOJ).


 *LCJ = Ley de la Carrera Judicial    ** CSJ = Corte Suprema de Justicia   *** LOJ = Ley Orgánica Judicial


  Versión para Imprimir


Opiniones

20/09:33 | “Arriesgar la vida para fotografiar la muerte”   de Iván Montesinos  Ramón D. Rivas



publicidad