Mirna Perla, magistrada de la Sala de lo Civil. Foto Diario Co Latino/Josué Parada
Gloria Silvia Orellana
Redacción Diario Co Latino
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador resolvió este jueves pasado, analizar la “comisión rogatoria” (petición) del Magistrado Juez Central de Instrucción No. 6 de España, Eloy Velasco, quien solicita las declaraciones de 14 militares salvadoreños implicados en la masacre de los Jesuitas de la UCA.
La Magistrada Mirna Perla, de la Sala de lo Civil, comentó que en Corte plena se decidió “informarse de los procesos que se han seguido en El Salvador, en contra de los imputados, que fueron mencionados en la comisión rogatoria”, para tomar una decisión colegiada.
La petición del Magistrado Velasco se encuentra respaldada en el “Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal, entre el Reino de España y la República de El Salvador “, firmado por ambas naciones el 10 de marzo de 1997.
¿Por qué la decisión de estudiar el proceso judicial de los imputados?
Mirna Perla - El Magistrado Juez Central de Instrucción No.6, Eloy Velasco Núñez, pidió estas diligencias previas, en virtud de una querella interpuesta por la Asociación Pro Derechos Humanos de España, que se encuentra en el marco de este Convenio. Nosotros vamos a investigar ¿quiénes son los imputados? ¿Cuál fue el tipo delito por el cual se les ha procesado? y cuáles fueron las resoluciones emitidas en su contra, porque hay fallos donde se condena a los agentes del Estado; hay fallos donde se les exonera, incluso existen sobreseimientos basados en la prescripción (vencimiento) de la pena. Aunque este delito se esté conociendo en España, como de “lesa humanidad”.
Por eso vamos a analizar si esta comisión rogatoria no es violatoria de algún derecho para los ciudadanos que están siendo señalados por crímenes de lesa humanidad o de los afectados, y sin violentar nuestra Constitución, así como, legislación interna.
Pero un convenio internacional ¿es una ley superior o no?
-Si es cierto, un Convenio Internacional prevalece sobre la ley nacional, el tratado prevalece sobre la Ley de Reconciliación y Amnistía que dio perdón a todos los delitos comunes, políticos, los conexos con políticos, este tratado prevalece sobre esa ley, pero nosotros vamos a garantizar el respeto a la norma constitucional.
¿Cuál es la acusación que pesa sobre los imputados?
-Es la supuesta comisión del delito de lesa humanidad y terrorismo o asesinatos en el contexto de crímenes contra la humanidad de cinco sacerdotes jesuitas de nacionalidad española, un sacerdote jesuita salvadoreño, su empleada doméstica y la hija de esta última, ocurrida el 16 de noviembre de 1989, en la Universidad José Simeón Cañas de El Salvador”
¿Cuál será el proceso de la Corte?
-El Convenio mismo dice que estamos obligados a colaborar para combatir el crimen tanto común, como los de lesa humanidad. Ese convenio obliga al Estado salvadoreño a colaborar. Claro, se establece que de acuerdo a nuestra normativa interna, vamos a conocer el proceso judicial, incluso, el de la Sala de lo Constitucional, ya se dio un juzgamiento, existe un resultado, nosotros vamos a verificar si no hay doble juzgamiento.
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-Esas serán parte de las valoraciones que hará la Corte Suprema Justicia, para tomar una decisión; si estimamos que hubo fraude en esas investigaciones y juzgamiento, se podría optar por el criterio de que en realidad si hubo fraude y no hubo juzgamiento.
Por lo tanto, no habría una doble persecución del mismo hecho, pero eso lo discutirá la Corte posteriormente, ya con todos los elementos.
Con los imputados ¿Cuál sería el proceso?
-En el marco del Convenio, la comisión rogatoria solicita que la Corte Suprema de Justicia cite a las personas imputadas para que comparezcan en juicio los días 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2010.
El Magistrado juez Velasco plantea que si ellos (militares) no pueden ir (a España) se solicite la toma de declaración mediante el sistema de video conferencia y finalmente, si por circunstancias tecnológicas o de cualquier otro tipo, no se puede llevar a cabo, se les puede tomar declaración a los imputados conforme a los pliegos de preguntas que ellos adjuntan.
¿Tiene la Corte Suprema de Justicia esa capacidad técnica?
-Nosotros si tenemos la capacidad técnica de hacer una video conferencia, aunque el imputado puede optar por no venir; por venir y no declarar o sea, tienen derecho a quedarse callado ante el interrogatorio de una acusación, el imputado tiene derecho a no declarar contra si mismo y tampoco nosotros le podemos obligar.
¿Qué harán entonces?
-Será el juez Eloy Velasco, quien decidirá lo que hace, sino acuden ellos (los imputados) sencillamente les informamos al Magistrado que los citamos y no acudieron.
¿Cuándo le van a informar al juez Velasco de la investigación que harán ustedes?
-La Corte ha resuelto informarle al juez Eloy Velasco que vamos a buscar más información sobre los imputados que aquí se mencionan y por lo tanto, estamos en espera de contestarle si podemos o no, cumplir con su petición.
Hemos pedido de urgencia la información solicitada y no creemos que deban dilatarse tanto las certificaciones que son muy expeditas,
La Corte tiene que ventilar y volver a sesionar el próximo martes, teniendo ya la información. La idea será tratar de coadyuvar con la justicia y asegurar a la ciudadanía los derechos que la Constitución de la República le da, haciendo un equilibrio entre los bienes jurídicos que están aquí en juego, tanto de los imputados, como de las víctimas.
¿Cómo se toman estas resoluciones?
-Para tomar una decisión la Corte Suprema de Justicia requiere del concurso de 8 voluntades a favor, de 15 miembros que es la mayoría, para proceder o no, a citar a los imputados tal como lo ordena el Magistrado Juez Eloy Velasco o plantearle que se van a tomar las declaraciones acá, por medio del video conferencia o por escrito.
El Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal con España ¿contempla la extradición?
-Eso está planteado en ese Convenio y nosotros como Corte Suprema de Justicia, tendríamos también, que analizarlo posteriormente para verificar la viabilidad de este procedimiento.



