CAPITULO XXIV
LA LLAMADA ACUMULACIÓN ORIGINARIA
Karl H. Marx
El preludio del trastocamiento que echó las bases del modo de producción capitalista se produjo en el último tercio del siglo XV y los primeros decenios del siglo XVI. Una masa de proletarios libres como el aire fue arrojada al mercado de trabajo por la disolución de las mesnadas feudales que, como observó correctamente sir James Steuart, «en todas partes colmaban inútilmente casas y castillos».
Aunque el poder real él mismo un producto del desarrollo burgués en su deseo de acceder a la soberanía absoluta aceleró violentamente la disolución de esas mesnadas, no constituyó, ni mucho menos, la única causa de ésta. Por el contrario, el gran señor feudal, tenazmente opuesto a la realeza y al parlamento, creó un proletariado muchísimo mayor al expulsar violentamente a los campesinos de la tierra, sobre la que tenían los mismos títulos jurídicos feudales que él mismo, y al usurparles las tierras comunales.
En Inglaterra, el impulso directo para estas acciones lo dio particularmente el florecimiento de la manufactura lanera flamenca y el consiguiente aumento en los precios de la lana. Las grandes guerras feudales habían aniquilado a la vieja nobleza feudal; la nueva era hija de su época, y para ella el dinero era el poder de todos los poderes. Su consigna, pues, rezaba: transformar la tierra de labor en pasturas de ovejas. En su «Description of England. Prefixed to Holinshed’s Chronicles», Harrison describe cómo la expropiación del pequeño campesino significa la ruina de la campaña.
«What care our great incroachers?» (¿Qué les importa eso a nuestros grandes usurpadores?). Violentamente se arrasaron las viviendas de los campesinos y las cottages de los obreros, o se las dejó libradas a los estragos del tiempo.
«Si se compulsan», dice Harrison, «los más viejos inventarios de cada finca señorial, [...] se encontrará que han desaparecido innumerables casas y pequeñas fincas campesinas [...], que el país sostiene a mucha menos gente [...], que numerosas ciudades están en ruinas, aunque prosperan unas pocas nuevas... Algo podría contar de las ciudades y villorrios destruidos para convertirlos en pasturas para ovejas, y en los que únicamente se alzan las casas de los señores.»
Los lamentos de esas viejas crónicas son invariablemente exagerados, pero reflejan con exactitud la impresión que produjo en los hombres de esa época la revolución operada en las condiciones de producción. Un cotejo entre las obras del canciller Fortescue y las de Tomás Moro muestra de manera patente el abismo que se abre entre el siglo XV y el XVI.
La clase trabajadora inglesa, como con acierto afirma Thornton, se precipitó directamente, sin transición alguna, de la edad de oro a la de hierro. La legislación se aterrorizó ante ese trastocamiento.
Todavía no había alcanzado a esas cumbres de la civilización en las cuales la «wealtk of nation» [riqueza de la nación], esto es, la formación de capital y la explotación y empobrecimiento despiadados de las masas populares son considerados la última Thule de toda sabiduría política.
En su historia de Enrique VII dice Bacon: «Por ese entonces» (1489) «comenzaron a ser más frecuentes las quejas sobre la conversión de tierras de labor en praderas» (para cría de ovejas, etc.), «fáciles de vigilar con unos pocos pastores; y las fincas arrendadas temporal, vitalicia y anualmente (de las que vivían gran parte de los yeomen) se transformaron en dominios señoriales.
Esto dio origen a una decadencia del pueblo, y por consiguiente a una decadencia de las ciudades, iglesias, diezmos... Fue admirable la sabiduría demostrada en esa época por el rey y el parlamento en la cura del mal... Adoptaron medidas contra esas usurpaciones que despoblaban los predios comunales (depopulating inclosures) y contra el despoblador régimen de pasturas (depopulating pasture) que seguía de cerca a esas usurpaciones». Una ley de Enrique VII, 1489, c. 19, prohibió que se demoliera toda casa campesina a la que correspondieran por lo menos 20 ocres [8,1 há.] de terreno.
En una ley 25, Enrique VIII, se confirma la disposición legal anteriormente mencionada. Se dice allí, entre otras cosas, que «muchas fincas arrendadas y grandes rebaños de ganado, especialmente de ovejas, se concentran en pocas manos, con lo cual han aumentado considerablemente las rentas de la tierra y disminuido mucho los cultivos (tillage), se han arrasado iglesias y casas y cantidades asombrosas de hombres han quedado incapacitados de ganarse el sustento para sí y sus familias».
Por eso la ley ordena la reconstrucción de las casas rústicas derruidas, determina cuál debe ser la proporción entre la tierra cerealera y la de pastos, etc. Una ley de 1533 se queja de que no pocos propietarios posean 24.000 ovejas, y restringe el número de éstas a 2.000. Las quejas populares y la legislación que desde Enrique VII y durante 150 años condenó la expropiación de los pequeños arrendatarios y campesinos, resultaron estériles por igual.
El secreto de su fracaso nos lo revela Bacon, inconscientemente. «La ley de Enrique VII», escribe en sus «Essays, Civil and Moral», sección 29, «era profunda y admirable, por cuanto establecía la existencia de explotaciones agrícolas y casas rústicas de determinada medida normal, esto es, les aseguraba una extensión de tierra que les permitía traer al mundo súbditos suficientemente ricos y de condición no servil, y conservar la mancera del arado en las manos de propietarios y no de alquilones (to keep the plough in the hand of the owners and not hirelings)».
Lo que exigía el sistema capitalista era, a la inversa, una condición servil de las masas populares, la transformación de las mismas en alquilones y la conversión de sus medios de trabajo en capital. Esa antigua legislación procura también conservar los 4 acres de tierra contigua a la cottage del asalariado agrícola, y le prohibió a éste que tomara subinquilinos en su cottage.
Todavía en 1627, bajo Jacobo I, se condenó a Roger Crocker, de Front Mill, por haber construido una cottage en la finca solariega de Front Mill sin asignarle los 4 acres de tierra como dependencia permanente; aun en 1638, bajo Carlos I, se designó una comisión real encargada de imponer la aplicación de las viejas leyes, y en particular también la concerniente a los 4 acres de tierra; todavía Cromwell prohibió la construcción de casas, en 4 millas [6,4 km.] a la redonda de Londres, si no se las dotaba de 4 acres de tierra. Aun en la primera mitad del siglo XVIII se formulan quejas cuando la cottage del obrero agrícola no dispone como accesorio de 1 ó 2 acres [0,4 ó 0,8 há, aproximadamente].
Hoy en día dicho obrero se considera afortunado cuando su casa tiene un huertecito, o si lejos de la misma puede alquilar un par de varas de tierra. «Terratenientes y arrendatarios», dice el doctor Hunter, «operan aquí de común acuerdo. Unos pocos acres por cottage harían de los trabajadores personas demasiado independientes»
El proceso de expropinción violenta de las masas populares recibió un nuevo y terrible impulso en el siglo XVI con la Reforma y, a continuación, con la expoliación colosal de los bienes eclesiásticos. En la época de la Reforma, la Iglesia Católica era propietaria feudal de gran parte del suelo inglés.
La supresión de los monasterios, etc., arrojó a sus moradores al proletariado. Los propios bienes eclesiásticos fueron objeto, en gran parte, de donaciones a los rapaces favoritos del rey, o vendidos por un precio irrisorio a arrendatarios y residentes urbanos especuladores que expulsaron en masa a los antiguos campesinos tributarios hereditarios, fusionando los predios de estos últimos., Se abolió tácitamente el derecho, garantizado por la ley, de los campesinos empobrecidos a percibir una parte de los diezmos eclesiásticos «Pauper ubique iacet» [el pobre en todas partes está sojuzgado], exclamó la reina Isabel al concluir una gira por Inglaterra.
En el cuadragésimo tercer año de su reinado, finalmente, no hubo más remedio que reconocer oficialmente el pauperismo, implantando el impuesto de beneficencia. «Los autores de esta ley se avergonzaron de exponer sus razones, y por eso, violando toda tradición, la echaron a rodar por el mundo desprovista de todo preamble (exposición de motivos)».
Por la 16, Carolus I, 4, se estableció la perpetuidad de ese impuesto, y en realidad sólo en 1834 se le dio una forma nueva y más rigurosa. Estos efectos inmediatos de la Reforma no fueron los más perdurables. El patrimonio eclesiástico configuraba el baluarte religioso de las relaciones tradicionales de propiedad de la tierra. Con la ruina de aquél, estas últimas ya no podían mantenerse en pie.
Todavía en los últimos decenios del siglo XVII la yeomanry, el campesinado independiente, era más numerosa que la clase de los arrendatarios.
Los yeomen habían constituido la fuerza principal de Cromwell y se comparaban ventajosamente, como reconoce el propio Macaulay, con los merdosos hidalgos borrachos y sus sirvientes, los curas rurales, obligados a casarse con la «moza favorita» del señor. Todavía, los asalariados rurales mismos eran copropietarios de la propiedad comunal. Hacia 1750, aproximadamente, la yeomanry había desaparecido , y en los últimos decenios del siglo XVIII ya se habían borrado las últimas huellas de propiedad comunal de los campesinos. Prescindimos aquí de los resortes puramente económicos de la revolución agrícola. De lo que nos ocupamos es de los medios violentos empleados por la misma.
Bajo la restauración de los Estuardos, los terratenientes ejecutaron de manera legal una usurpación que en el continente, por doquier, se practicó también sin formalidades legales. Abolieron el régimen feudal de tenencia de la tierra, es decir, la liberaron de las servidumbres que la gravaban, «indemnizaron» al estado mediante impuestos sobre el campesinado y las demás masas populares, reivindicaron la propiedad moderna sobre fincas de las que sólo poseían títulos feudales y, finalmente, impusieron esas leyes de asentamiento (laws of settlement) que, mutatis mutandis, operaron sobre los campesinos ingleses al igual que el edicto del tártaro Borís Godunov sobre el campesinado ruso.
La «Glorious Revolution» (Revolución Gloriosa) Ilevó al poder, con Guillermo III de Orange, a los fabricantes de plusvalor poseedores de tierras y capitales. Éstos inauguraron la nueva era perpetrando en escala colosal el robo de tierras fiscales, practicado hasta entonces sólo de manera modesta. Esos predios fueron donados, vendidos a precios irrisorios o incluso anexados por usurpación directa a fincas privadas.
Todo esto ocurrió sin que se observara ni en lo mínimo las apariencias legales. Los bienes fiscales, apropiados de manera tan fraudulenta: sumados a la depredación de las tierras eclesiásticas en la medida en que las mismas no se habían perdido ya durante la revolución republicana , constituyen el fundamento de los actuales dominios principescos que posee la oligarquía inglesa. Los capitalistas burgueses favorecieron la operación, entre otras cosas para convertir el suelo en artículo puramente comercial, para acrecentar el aflujo hacia ellos de proletarios enteramente libres procedentes del campo, etc.
Actuaban en defensa de sus intereses, tan acertadamente como los burgueses urbanos suecos, cuyo baluarte económico era el campesinado, por lo cual, estrechamente de acuerdo con éste ayudaron a los reyes a recuperar por la violencia, de manos de la oligarquía, los bienes de la corona (desde 1604, y después en los reinados de Carlos X y Carlos XI).



