Napoleón Mejía Custodio
En fecha reciente el Presidente de la República expresó que la intención de gravar con impuesto sobre la renta los intereses sobre los depósitos bancarios de las personas naturales, es para ponerlos en la misma condición que las persona jurídicas, principalmente pare evitar situaciones como la que ocurrió con la venta de las acciones de los bancos, caso en el que según palabras del Presidente, las personas jurídicas transfirieron sus acciones a favor de personas naturales para no pagar el impuesto sobre la renta.
Entonces, hay que entender que lo que se pretenden evitar es que las personas jurídicas pongan a nombre de personas naturales los depósitos, para no pagar impuesto sobre los intereses que éstos devengan. Si estoy en lo correcto, es de esperar que las reformas no afecten a los pequeños ahorrantes, pues ninguna persona jurídica pasaría cantidades pequeñísimas a favor de personas naturales.
Si se trata de ser equitativos, hay otras inequidades que deben ser corregidas, una de ellas es el tratamiento de las “cuentas incobrables”; caso en el que los bancos tienen beneficios fiscales que no tienen otros empresas del país. Me refiero a lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece para las demás empresas que no son bancos, que se aceptan como deducible para efectos del pago del impuesto sobre la renta, aquellas cuentas que se puede demostrar que se han convertido en incobrables, con la condición de que tales cuentas hayan sido declaradas en su oportunidad como ingresos gravables. Es decir, en éstos casos, el Estado lo que hace es una compensación por los impuestos que ya le han sido pagados.
En cambio el numeral 3 del mismo artículo dice respecto de los bancos, que se les acepta la “estimación de incobrabilidad” como deducible del impuesto sobre la renta. La diferencie es que en este caso se trata de una estimación de pérdida, en el otro de una cuenta que se intentó su cobro y no fue posible obtenerlo. Pero además, hay otro diferencia de más importancia, la estimación es sobre una cuenta que no ha sido declarada como ingreso gravable, de tal suerte que el Estado, contrario a lo que establece el principio tributario de no compartir riesgos con los particulares, con los banco si participa de sus riesgos.
No existe en el país, ningún otro sujeto que tenga semejantes beneficios fiscales, los cuales le permiten a los bancos ahorrarse sumas cuantiosas en concepto de impuesto sobre la renta, como se puede observar en los datos siguientes, en los que presento las utilidades de los últimos tres años y las estimaciones de cuentas incobrables (reservas de saneamiento), que se deducen como gastos los bancos del país.
Si al presidente le interesa ser equitativo en materia tributaria, debería reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el sentido de aceptarle a los bancos como deducibles del impuesto sobre la renta, solamente las cuentas incobrables que han sido declaradas como ingresos, en tal caso solamente calificarían los intereses de los préstamos que no ha sido posible obtener su cobro.
Debo decir también que al permitirle a los bancos que se deduzcan como gasto la estimación de pérdida sobre los préstamos (reserva de saneamiento), se está aceptando una pérdida de capital como deducción de los ingresos corrientes, situación que tampoco se permite a otros sujetos.
Para los demás, las pérdidas de capital solamente se pueden deducir de las utilidades de capital.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que como país somos la excepción concediendo semejantes beneficios fiscales, según una investigación realizada por el Banco Mundial, a la cual tuve acceso en el año de 2002, en América Latina solo El Salvador y otro país que no recuerdo, permiten que los bancos se deduzcan para efectos del pago del impuesto sobre las ganancias las estimaciones de pérdidas en préstamos.
Pero además de esa deducción de estimación de pérdida de capital, también se les acepta a los bancos, a partir de las tan exaltadas reformas tributarias de 2004, que se deduzcan las provisiones que hacen sobre los bienes recibidos en pago, la cual es otra pérdida de capital contable, porque los referidos bienes, que por lo general son inmuebles, en lugar de perder valor tienen plusvalía. Esta es una de las causas por las cuales los bancos prefieren los embargos en lugar de buscar soluciones financieras para que los deudores paguen sus obligaciones.
La suspensión de los embargos es una demanda actual del sector agropecuario, pero ello es solamente una solución de emergencia, porque no remueve las causas que motivan a los bancos para preferir el embargo de bienes raíces para hacerse pago. Estas causas se encuentran en la legislación bancaria y por supuesto en los beneficios fiscales antes comentados; en tal sentido si al Presidente de la República y a los Diputados del FMLN les interesa proteger a los deudores del sector agropecuario, deberían proponer la eliminación de éstos beneficios fiscales y la modernización de la Ley de Bancos, disminuyendo de 5 a 2 años, como fue hasta octubre de 2002, el tiempo que un banco puede mantener la propiedad de los bienes recibidos en pago.
La eliminación de los beneficios fiscales antes comentados no afectaría a la banca internacional que opera en el país, porque esta paga el impuesto sobre la renta bajo el concepto de la renta mundial, según el cual los impuestos que éstos bancos pagan en los países anfitriones (como El Salvador) lo dejan de pagar en el país sede de la matriz o lo que no pagan en los países anfitriones lo pagan en el país sede. Por esta razón, la legislación tributaria salvadoreña de algún modo está contribuyendo con las arcas de los países de las matrices de los bancos internacionales que operan en El Salvador.
Dicho de otro modo, nuestra Ley del Impuesto Sobre la Renta le proporciona recursos al tesoro de los Estados Unidos, al de Inglaterra, al de Canadá y al de Colombia, en lugar de proporcionárselos al fisco de El Salvador.
Posiblemente haya alguna oposición a la eliminación de éstos beneficios fiscales para la banca, pero esta podría ser de sus principales ejecutivos, si los bancos para los que trabajan pagan más impuestos en El Salvador, se les reconocerán menores prestaciones o su participación en las utilidades el banco se puede ver disminuida.
¿Verdad que vale la pena una corrección de nuestra legislación?



