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El Salvador, Sábado 26 de Mayo de 2012
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Martes, 06 de Octubre de 2009 / 10:26 h

Golpe de Estado y discursos peligrosos para la democracia

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Jaime Martínez Ventura
Abogado. Director General de la ANSP

La crítica situación en Honduras generada por el golpe de Estado del pasado 28 de junio, ha desatado una serie de discursos, opiniones y análisis presuntamente técnicos o académicos, pero en realidad impregnados de una fuerte carga ideológica autoritaria y, por ende, peligrosa para los avances democráticos logrados en América Latina en los últimos 30 años, como resultado de las luchas de los pueblos que, a través de diversos procesos, lograron derrotar a las salvajes dictaduras oligárquico militares. Uno de esos planteamientos es la negación del golpe de Estado.

Se dice que en Honduras no se ha producido un golpe de Estado sino la deposición de un Presidente que violó continuamente las leyes hondureñas. Uno de los “analistas” que frecuentan las entrevistas televisivas salvadoreñas, ha llegado al ridículo de manifestar, casi textualmente:  “Decir que en Honduras se ha realizado un golpe de Estado, al estilo de los golpes de los años sesenta y setenta, es como decir que un perro es un elefante solo porque ambos tienen cuatro patas. No hay golpe de Estado porque en Honduras tras la salida de Manuel Zelaya, el Estado continúo funcionando.”

Quienes sostienen este planteamiento lo hacen en contra de toda definición de las ciencias sociales y  además colisionan con la clara posición de la comunidad internacional que unánimemente condena el golpe de Estado y exige el restablecimiento del orden constitucional en Honduras que implica la restitución del Presidente Zelaya.

Lo más peligroso para la democracia, no es esta absurda negación del evidente golpe de Estado. Son más atentatorios los argumentos utilizados para justificar los hechos, sea que se les llame golpe de Estado o se les dé otro nombre. Quienes con diversos matices, de manera abierta o solapada, pretenden justificar el golpe en Honduras, esgrimen principalmente dos argumentos. Uno derivado de interpretaciones políticas, que se limita a justificar los hechos como una necesidad o como un acto patriótico, para detener el supuesto avance de la política expansionista del Presidente Hugo Chávez.

El otro argumento es el más peligroso de todos, porque pretende justificar el golpe de Estado con un ropaje jurídico, expresando que la expulsión del Presidente Zelaya es sólo la consecuencia legal de las presuntas violaciones al marco jurídico hondureño perpetradas por dicho Presidente. Han llegado a sostener incluso que los militares que derrocaron a Zelaya lo hicieron en cumplimiento de una orden judicial, aunque no explican si ese mandato incluía sacarlo a punta de fusil, en pijamas, a altas horas de la noche, subirlo por la fuerza en un avión militar y desterrarlo en territorio costarricense.

La peregrina justificación del golpe militar con el argumento de que no ha sido más que el “justo merecido” para Manuel Zelaya, por violentar la legalidad hondureña, se ha convertido en la favorita de los sectores conspiradores y golpistas hondureños, así como de quienes les apoyan dentro y fuera de Honduras. En nuestro país, tanto ha sido la propagación de esta argucia, que en una entrevista televisiva, dos líderes fundadores del partido ARENA, desafiaron a la ONU, la OEA y todos los organismos internacionales que han condenado el golpe de Estado, al decir que esas instituciones están totalmente equivocadas porque no conocen el ordenamiento jurídico hondureño, que ni siquiera se han tomado la molestia de leer un poco la Constitución de Honduras – como si ésta permitiera expulsar violentamente a un Presidente de la República – porque en ella está claro que el Presidente Zelaya violentó las disposiciones constitucionales que prohiben la reelección presidencial.

El grave peligro de ese razonamiento es que quienes lo promueven, otorgan a los golpistas hondureños – y posiblemente a sí mismos – la atribución de decidir cuándo y cómo un Presidente de la República ha violado la legalidad y en consecuencia, sin trámite alguno, pueden derrocarlo mediante el uso de la fuerza militar.

Es decir, se atribuyan un poder supra constitucional que es capaz de juzgar y condenar al derrocamiento a un Presidente constitucionalmente electo. La acusación de que el Presidente hondureño violó la Constitución y las leyes de su país, se pregona con mucha ligereza, sin analizar realmente el marco jurídico constitucional hondureño. Según análisis de respetables juristas hondureños, si bien es cierto que Manuel Zelaya promovió la instalación de una Asamblea Constituyente para modificar la Constitución de Honduras, lo hizo mediante los procedimientos legalmente establecidos. Por el contrario, el Presidente fue derrocado y expulsado de manera ilegal e ilegítima de su país, como desenlace de una conspiración, cuyos principales actos, de acuerdo con esos análisis, se resumen de la manera siguiente:

El Presidente Zelaya, después de meses de consultas con diversos sectores sociales, el 23 de marzo de 2008 aprobó un Decreto Ejecutivo mediante el cual ordenó al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), realizar a nivel nacional una “consulta popular” el 28 de junio de 2009, para preguntar a la población si quería una cuarta urna  para las elecciones de Noviembre de 2009.

El Ministerio Público (MP), aunque solo tiene facultades en materia penal, presentó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa una solicitud de nulidad del mencionado Decreto. Esta solicitud fue infundada, se basaba en actos inexistentes porque el Decreto no se había publicado y por lo tanto no estaba vigente.

El Juzgado, admitió la solicitud del MP y decretó la suspensión de cualquier acto que se derivara del Decreto presidencial. En su resolución, el Juzgado no solo declaró nulo y suspendió la ejecución del Decreto, sino que además se extendió la suspensión a cualquier otro acto futuro que el Poder Ejecutivo realizara. Esto último jurídicamente es inválido porque en ninguna parte del mundo el órgano judicial puede dictar resoluciones sobre actos futuros, inciertos o inexistentes, sino únicamente sobre hechos reales y concretos.

A pesar de la ilegitimidad de la acción del MP y del abuso de autoridad perpetrada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el Presidente de la República reconoció que el Decreto tenía vicios de nulidad pues según la Constitución de la República y la Ley Electoral solo el Tribunal Supremo Electoral puede convocar a consultas populares. Consecuentemente, mediante otro Decreto del 26 de mayo de 2009, anuló el  Decreto ejecutivo mencionado y emprendió otro mecanismo que no violara la Constitución, consistente en recopilar en todo el país las llamadas “iniciativas ciudadanas” de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana (artículo 5) que prevé que la ciudadanía individual o colectivamente puede solicitar al Gobierno que se realicen consultas o encuestas de carácter eminentemente administrativo.

Así, el 25 de Junio se publicó en el Diario Oficial otro Decreto Ejecutivo, en el cual se ordena la ejecución de una “Encuesta Nacional de Opinión” el Domingo 28 de Junio en la cual se le planteará a la población la pregunta: “Está de acuerdo que en las elecciones generales del 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?”.   

En dicho Decreto se instruye a las instituciones del Gobierno para que se incorporen y ejecuten activamente todas las tareas que les sean asignadas para la realización de la encuesta. Pero las Fuerzas Armadas no obedecieron este decreto presidencial, por lo que el Presidente Zelaya no tuvo más remedio que destituir al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y aceptar la renuncia del Ministro de la Defensa. A pesar de que el anuncio se hizo público no se emitió decreto alguno de destitución, ni se nombró un relevo en los  mandos indicados, por lo cual legalmente no hubo tal destitución.

El Jueves 26 por la mañana el MP presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia a favor del jefe militar supuestamente destituido y solicitaran su reinstalación en el puesto. Nuevamente el MP  actuó sin sustento jurídico y sin representación legítima, pues no es competente para defender a un funcionario sujeto a las órdenes del Poder Ejecutivo. Pero, con una inusitada rapidez, la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de Amparo y ordenó al Poder Ejecutivo la restitución al puesto del militar supuestamente destituido.

El Presidente, en reunión con grupos de sociedad y del Gobierno, decide que la encuesta se realizará sin el apoyo de las Fuerzas Armadas y procedió a distribuir el material para la encuesta.

Este fue el gran pecado del Presidente Zelaya. El domingo 28 de junio, los conspiradores perpetraron el golpe de Estado que los poderes fácticos hondureños y sus aliados o simpatizantes, insisten en negarlo y acusan a Zelaya de violar la Constitución hondureña por su intención de reelegirse como Presidente de la República.

Es cierto que el artículo 3 de dicha Constitución establece la obligación de la alternancia en la Presidencia de la República y considera delito de traición a la patria la infracción de esa norma, mientras que el artículo 374 de la misma Constitución, declara irreformable los artículos constitucionales relativos a la prohibición  de la reelección presidencial. Pero quienes acusan al Presidente Zelaya de violar la Constitución olvidan que en los Estados contemporáneos, a toda persona que se le atribuya cualquier infracción a la ley antes de ser sancionada, se le debe seguir un debido proceso y respetársele una serie de derechos y garantías.

Según la Constitución hondureña, los golpistas violaron flagrantemente al Presidente Zelaya, por lo menos las siguientes garantías constitucionales: prohibición de expatriación de hondureños (artículo 102); prohibición de detenciones no provenientes de delito o falta (artículo 98); inviolabilidad de la morada (artículo 99); juicio previo (artículo 94); inviolabilidad del derecho a la defensa (artículo 82); presunción de inocencia (artículo 89). 

Para imputarle un delito, el Presidente hondureño debió ser sometido al procedimiento especial que establece el Código Procesal Penal, que se resume en los siguientes pasos: 1.- Solicitud motivada y documentada ante el Congreso Nacional para declarar con lugar a formación de causa al funcionario de que se trate; 2.- Resolución del Congreso si ha lugar a formación de causa y suspender la inmunidad del funcionario para ser procesado como cualquier imputado; 3.- Acusación presentada ante la Corte Suprema de Justicia y designación de ésta de un Juez de entre sus miembros, para que tramite el proceso en su dos primeras etapas; 4.- Conformación de un Tribunal de Sentencia con tres Magistrados de la Corte Suprema encargado del juicio.

En conclusión, al Presidente Zelaya se le aplicó un proceso político sin fundamento, sin respeto a la legalidad y por medio de la violencia militar se le impuso una sanción ilegal que en todo momento y en todo lugar solo puede definirse como un golpe de Estado que ha colocado al pueblo hondureño al borde de una guerra civil. Ojalá esa guerra no llegue a concretarse. 

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