Leonor Cárdenas
Redacción Diario Co Latino
El documento de “principios y criterios”, presentado en Corte Plena por el Magistrado de la Sala de lo Constitucional, Florentín Meléndez Padilla, al cual tuvo acceso Diario Co Latino, impidió ayer la aprobación del Reglamento de Prestaciones para los Magistrados y Jueces, con el que al parecer se pretende dar “legalidad a la ilegalidad”.
El documento del Magistrado Meléndez Padilla se basa en ciertos principios y criterios éticos, sin los cuales no es posible aprobar un reglamento como el presentado por los magistrados que quieren beneficios hasta para familiares.
La propuesta está basada, entre otros, en la Ley de Ética Gubernamental y en tratados internacionales vigentes en el país contra la corrupción.
La propuesta del Magistrado Meléndez sugiere incorporar en las disposiciones preliminares del Reglamente, en el artículo tres : “ principios y criterios de aplicación del Reglamento, ya que tal como está redactado podría dar lugar a una interpretación y aplicación discrecional abierta, no sujeta a los límites necesarios y razonables ni al control efectivo que se debe garantizar respecto de los bienes y recursos del Estado”.
Entre los principios y criterios, se menciona el de Legalidad, que se basa en las disposiciones sobre las prestaciones económicas y sociales, las cuales, deben ser congruentes con la legislación vigente, y no deben desconocer ni transgredir las prohibiciones y límites establecidos por Ley, en relación al uso y disponibilidad de bienes y recursos del Estado o a la contratación de personal.
Otras de los principios sugeridos es el de Necesidad y Razonabilidad, para que el uso de recursos y bienes del Órgano Judicial se haga de forma razonable, en relación con la necesidad que se tenga para realizar efectivamente el trabajo judicial en el país.
La Exclusividad y Discrecionalidad de los recursos y bienes del Órgano Judicial de que dispone el Reglamento deben ser, según la propuesta del Magistrado Florentín Meléndez, para el uso exclusivo del funcionario judicial y no para el uso de miembros de su familia o de terceros.
El uso discrecional de dichos bienes será limitado a lo razonablemente necesario para desempeñar el cargo, añade.
En cuanto a la buena fe y ética pública, como principio, busca que los funcionarios judiciales beneficiados por medio del Reglamento actuarán de buena fe y con toda responsabilidad, obedeciendo los principios de ética pública vigentes en el país.
En consecuencia, actuarán con honradez, integridad, rectitud, respeto y transparencia.
En relación al principio de Transparencia, Rendición de Cuentas y Responsabilidad, busca que la CSJ haga un control y supervisión efectivo y periódico del uso de los bienes que regula el Reglamento, a fin de evitar el uso abusivo de los mismos, en cuyo caso los funcionarios judiciales responderán por los daños que ocasionaren en dichos bienes.
Finalmente, se sugiere la incorporación del Principio de Prohibiciones Éticas, que establece la prohibición de la utilización indebida de los bienes y patrimonio del Estado; nombrar o promover que se nombre en el Órgano Judicial a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, prevaleciéndose del cargo judicial, o prevalecerse del cargo para obtener beneficios privados o familiares.



