Herbert Guzmán
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EL DERECHO HUMANO A LA SALUD ES SISTEMÁTICAMENTE VIOLADO
Un análisis inicial acerca de la vigencia de este derecho indica que el Estado salvadoreño lo niega sistemáticamente a buena parte de su población, tal situación se evidencia al comparar textos de acuerdos y pactos internacionales con la realidad en la cual sobrevive la población. Para ilustrar algunos casos: el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita en 1948, establece: “Toda persona tiene … derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez”.
Es obvio que no hay seguro de desempleo y que la cobertura en seguridad social apenas alcanza al 29%(853,594 trabajadoras/es) de la Población Económicamente Activa, para las demás contingencias la cobertura es limitada o inexistente.
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas vigente desde 1976, manda que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…. y que entre las medidas que deberán adoptar está: La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
De acuerdo a cifras oficiales conservadoras hasta un 25% (1.745,497 personas) de la población carece de cobertura sanitaria, basta con pasar por los principales hospitales públicos, para constatar que el estado salvadoreño no ha creado las condiciones que aseguren asistencia sanitaria universal.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en mayo 2000, estableció que: “El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud”.
La vulneración a los derechos señalados se reflejan en los siguientes indicadores: de cada 100 niños/as menores de 5 años 10 están desnutridos/as; 2 de cada 10 madres padecen anemia; el 72% (2.141,473 personas) de la PEA esta en la informalidad laboral; bajo promedio de escolaridad nacional, 5.8 grados.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD ES ANTAGÓNICO AL DERECHO HUMANO A LA SALUD .
El Artículo 66 de la Constitución Política instituye que: “El Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento”.
Tal articulado es contradictorio con el texto de los acuerdos internacionales mencionados, y es doblemente excluyente ya que establece que “dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos” con lo cual excluye a la población sana que demanda atención educativa y por otra parte es impreciso ya que no explica que es “carecer de recursos”, por ejemplo un yate, un avión es un recurso.
Por otra parte la asistencia gratuita a los habitantes en general solo es posible para prevenir enfermedades transmisibles y no crónico degenerativas, exclusión de graves consecuencias ya que la mortalidad por enfermedades crónico degenerativas aumentaron de 1.43% en 1962 al 26% en 2005.
Los razonamientos anteriores conducen a preguntar, ¿cómo hacer realidad el derecho a la salud por el cual se ha venido luchando al menos desde hace 61 años?
La respuesta en parte esta planteada, por el PNUD que en su Informe sobre Desarrollo Humano 2000, propone que para lograr la vigencia de los derechos humanos deben determinarse cinco pasos prioritarios:
1-) Iniciar evaluaciones nacionales independientes de los derechos humanos.
2-) Ajustar las leyes nacionales a las normas y compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
3-) Promover las normas de derechos humanos.
4-) Fortalecer una red de instituciones de derechos humanos.
5-) Promover un entorno económico que propicie el goce de los derechos.



