TeleSUR
La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) suspendió a Honduras de este organismo por violentar el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana que establece que cuando se constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, se puede suspender a dicho Estado.
La medida fue aprobada este sábado con 33 votos a favor y ninguna abstención durante una reunión extraordinaria convocada para conocer el informe presentado por el secretario general, José Miguel Insulza, tras la visita que realizó el pasado viernes a Honduras.
En la resolución, aprobada por aclamación, se contempla además de la suspensión inmediata de Honduras de la OEA, la recomendación a Insulza para que junto con representante de varios países intensifique las gestiones diplomáticas y promueva otras iniciativas para la restauración democrática y restitución de Manuel Zelaya de forma que pueda cumplir con el mandato para el que fue democráticamente elegido e informe de inmediato al Consejo, sobre esta gestión.
De igual forma reiteran que no se reconocerá el régimen surgido de la ruptura del orden constitucional.
La OEA pide en la resolución a las distintas organizaciones que revisen sus relaciones con Honduras para poder restaurar la democracia, así como al presidente Zelaya.
Este sábado concluyó el plazo dado por el organismo multilateral para que se retomara el hilo constitucional a la nación y se restituyera al presidente Manuel Zelaya.
Sin embargo, en una conferencia de prensa celebrada la noche del viernes Insulza afirmó que esta organización "considera que ha habido un golpe de Estado en Hondura y que se ha roto la institucionalidad en la nación"
Asimismo, señaló que luego de conversar con los distintos sectores "lamento decir que en esta nación no existe disposición para revertir esta situación".
El artículo 21 de la Carta Democrática Interamerica establece que "Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato", reza el referido artículo.



