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El Salvador, Viernes 25 de Mayo de 2012
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Martes, 16 de Junio de 2009 / 08:28 h

El Capital (parte XIV)

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CAPÍTULO III
EL DINERO, O LA CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

Karl H. Marx

Pero pasemos ahora al examen de la forma de precio.

Las denominaciones dinerarias de los pesos metálicos se separan gradualmente de sus primitivas denominaciones ponderales. Obedece ello a diversas razones, de las cuales las siguientes son las históricamente decisivas:

1) Introducción de dinero extranjero en los pueblos menos desarrollados; en la antigua Roma, por ejemplo, las monedas de plata y oro circularon primero como mercancías foráneas. Las denominaciones de este dinero extranjero difieren de las denominaciones locales de los pesos.

2) A medida que se desarrolla la riqueza, el metal menos precioso se ve desplazado por el más precioso de la función de medir el valor.

Al cobre lo desaloja la plata, a la plata el oro, por mucho que esta secuencia entre en contradicción con toda cronología poética Libra, por ejemplo, era el nombre dinerario de una libra efectiva de plata. No bien el oro desplazó a la plata como medida del valor, el mismo nombre quedó adherido a más o menos 1/15, etc., de libra de oro, con arreglo a la relación de valor entre este metal y la plata.

Quedan separadas ahora libra como nombre dinerario y como denominación ponderal corriente del oro  3) La falsificación de dinero por parte de los príncipes, practicada secularmente, que del peso originario de las piezas monetarias no dejó en pie, de hecho, más que el nombre.

Estos procesos históricos transforman en costumbre popular el divorcio entre el nombre dinerario de los pesos metálicos y su denominación ponderal corriente. Como el patrón dinerario por una parte es puramente convencional y por la otra requiere vigencia general, a la postre se lo regula por la vía legal. Oficialmente se divide una porción ponderal del metal precioso, por ejemplo una onza de oro, en partes alícuotas que reciben nombres de pila legales, como por ejemplo libra, tálero, etc. Dicha parte alícuota, que luego oficia de unidad efectiva de medida dineraria, es subdividida en otras partes alícuotas bautizadas también con nombres legales, como chelín, penique, etc. Determinados pesos metálicos, como siempre, siguen siendo el patrón del dinero metálico. Lo que se ha modificado es la subdivisión y la nomenclatura.

Los precios, o las cantidades de oro en que idealmente se transforman los valores de las mercancías, se expresan ahora en las denominaciones dinerarias o en las denominaciones de cuenta, legalmente vigentes, del patrón áureo. En vez de decir, por consiguiente, que un quarter de trigo equivale a una onza de oro, en Inglaterra se dirá que es igual a 3 libras esterlinas, 17 chelines y 10 1/2 peniques.

Unas a otras, las mercancías se dicen así lo que valen, en sus nombres dinerarios, y el dinero sirve como dinero de cuenta toda vez que corresponde fijar una cosa como valor, y por tanto fijarla bajo una forma dineraria.

El nombre de una cosa es por entero exterior a la naturaleza de la misma. Nada sé de una persona de la que sé que se llama Jacobus. De igual suerte, en las denominaciones dinerarias libra, tálero, franco, ducado, etc., se desvanece toda huella de la relación de valor.

La confusión en torno al sentido secreto de estos signos cabalísticos se vuelve tanto mayor por cuanto las denominaciones dinerarias expresan el valor de las mercancías y, al propio tiempo, partes alícuotas de un peso metálico, del patrón dinerario.

Por otra parte el valor, a diferencia de los abigarrados cuerpos que pueblan el mundo de las mercancías, tiene que desarrollarse hasta asumir esa forma que es propia de una cosa y ajena al concepto, pero, también, simplemente social .

El precio es la denominación dineraria del trabajo objetivado en la mercancía. La equivalencia entre la mercancía y la cantidad de dinero cuyo nombre es el precio de aquélla, es, por consiguiente, una tautología , ya que la expresión relativa del valor de una mercancía es siempre y en general expresión de la equivalencia entre dos mercancías.

Pero si el precio, en cuanto exponente de la magnitud de valor de la mercancía, es exponente de la relación de intercambio que media entre ella y el dinero, de esto no se desprende, a la inversa, que el exponente de su relación de intercambio con el dinero sea necesariamente exponente de su magnitud de valor. Supongamos que en 1 quarter de trigo y en 2 libras esterlinas (aproximadamente 1/2 onza de oro) se representa una magnitud igual de trabajo socialmente necesario.

Las [sterling] 2 son expresión dineraria de la magnitud de valor que presenta el quarter de trigo, o sea su precio. Ahora bien, si las circunstancias permiten cotizarlo a [sterling] 3 u obligan a tasarlo a [sterling] 1, tendremos que [sterling] 1 y [sterling] 3 serán expresiones demasiado pequeñas o demasiado grandes de la magnitud de valor alcanzada por el trigo, pero no por ello dejarán de ser precios del mismo, ya que en primer término son sus formas de valor, dinero, y en segundo lugar exponentes de su relación de intercambio con el dinero.

Caso de mantenerse inalteradas las condiciones de producción, o la fuerza productiva del trabajo, para la reproducción del quarter de trigo será necesario ahora emplear tanto tiempo de trabajo social como antes.

Esta circunstancia no depende de la voluntad de quien produce el trigo ni de los demás poseedores de mercancías. La magnitud del valor de la mercancía expresa, pues, una relación necesaria e inmanente al proceso de formación de la mercancía con el tiempo necesario de trabajo.

Al transformarse en precio la magnitud del valor, esta relación necesaria se pone de manifiesto como relación de intercambio de una mercancía con la mercancía dineraria, existente al margen de ella.

Pero en esta relación tanto puede expresarse la magnitud del valor de la mercancía, como el más o el menos por el que en determinadas circunstancias puede enajenarse. Por tanto, en la forma misma del precio está implícita la posibilidad de una incongruencia cuantitativa, de una divergencia, entre el precio y la magnitud del valor.

No se trata, en modo alguno, de un defecto de esa forma, sino que al contrario es eso lo que la adecua a un modo de producción en el cual la norma sólo puede imponerse como ley promedial que, en medio de la carencia de normas, actúa ciegamente.

La forma del precio, sin embargo, no sólo admite la posibilidad de una incongruencia cuantitativa entre magnitud del valor y precio, o sea entre la magnitud del valor y su propia expresión dineraria, sino que además puede albergar una contradicción cualitativa, de tal modo que, aunque el dinero sólo sea la forma de valor que revisten las mercancías, el precio deje de ser en general la expresión del valor. Cosas que en sí y para sí no son mercancías, como por ejemplo la conciencia, el honor, etc., pueden ser puestas en venta por sus poseedores, adoptando así, merced a su precio, la forma mercantil. Es posible, pues, que una cosa tenga formalmente precio sin tener valor.

La expresión en dinero deviene aquí imaginaria, como en ciertas magnitudes matemáticas. Por otra parte, la forma imaginaria del precio —como por ejemplo el precio de la tierra no cultivada, que no tiene valor alguno porque en ella no se ha objetivado ningún trabajo humano— puede contener una efectiva relación de valor o una relación derivada de ésta.

Al igual que la forma relativa de valor en general, el precio expresa el valor de una mercancía, digamos el de una tonelada de hierro, estableciendo que determinada cantidad de equivalente, por ejemplo una onza de oro, es directamente intercambiable por el hierro, pero en modo alguno que, a la inversa, el hierro sea a su vez directamente  intercambiable por el oro.

En consecuencia para que una mercancía pueda operar de manera efectiva como valor de cambio, ha de desprenderse de su corporeidad natural, transformarse de oro puramente figurado en oro real, aun cuando esta transustanciación le resulte más «amarga» que al «concepto» hegueliano el tránsito de la necesidad a la libertad o a una langosta romper su viejo caparazón, o a Jerónimo, Padre de la Iglesia, desembarazarse del viejo Adán.

Junto a su figura real, por ejemplo la de hierro, la mercancía puede poseer en el precio una figura ideal de valor o una de oro figurado, mas no puede ser a la vez hierro real y oro también real.

Para fijar su precio, basta con equipararla a oro figurado. Pero es necesario remplazarla por este metal para que preste a su poseedor el servicio de equivalente general. Si el poseedor del hierro se enfrentase, por ejemplo, al de una mercancía de esas que se consumen en el gran mundo y le señalara que el precio del hierro es la forma de dinero, nuestro hombre de mundo le respondería como San Pedro a Dante en el Paraíso, una vez que éste le recitara la fórmula de los artículos de fe:

«Assai bene è trascorsa
D’esta moneta già la lega e’ l peso,
Ma dimmi se tu l’hai nella tua borsa».

[«La ley y el peso de esta moneda están muy bien examinadas, pero dime, ¿la tienes en tu bolso?»]
La forma del precio lleva implícita la enajenabilidad de las mercancías por dinero y la necesidad de esa enajenación. Por otra parte, el oro sólo desempeña la función de medida ideal del valor, puesto que en el proceso de intercambio discurre ya como mercancía dineraria. Oculto en la medida ideal de los valores, acecha, pues, el dinero contante y sonante.

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