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El Salvador, Viernes 25 de Mayo de 2012
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Martes, 05 de Mayo de 2009 / 08:17 h

Comentando la crisis financiera, lecciones para El Salvador – Parte II (El marco regulatorio del capitalismo financiero)

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Napoleón Mejía Custodio

Para que se desarrollara el modelo de capitalismo financiero fue necesario dotarlo de un marco jurídico apropiado a sus intereses. Nuestro país, El Salvador, fue un fiel cumplidor de las recomendaciones de los organismos financieros internacionales para adecuar su marco legal a los requerimientos del modelo neoliberal, principalmente en materia de legislación del sistema financiero. Para una mejor comprensión de los alcances de las reformas neoliberales en el sistema financiero de El Salvador, resulta útil compararlas con nuestra legislación financiera anterior. Dichas reformas iniciaron a principios de los años noventa del siglo pasado.

Organización del sistema financiero
El marco legal que regulaba al sistema financiero anteriormente, La Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (LICOA), no permitía la formación de los ahora conocidos conglomerados financieros, porque prohibía que los bancos tuviesen inversiones en otras empresas, de tal suerte que para prestar los servicios complementarios al giro de la intermediación financiera, estas entidades tenían que crear en su estructura orgánica departamentos que se encargaban de ello, tal es el caso de los departamentos de tarjetas de crédito, de almacenes de depósito y otros servicios.

Así las cosas, cuando un auditor del ente supervisor examinaba los estados financieros de un banco tomaba conocimiento tanto del negocio de la intermediación financiera como el de la prestación de servicios complementarios al giro bancario. Por otra parte, en esa época, entre los bancos y demás integrantes del sistema financiero no existían mayores relaciones de negocios.

Junto con el inicio de los años noventa se creó un nuevo marco regulatorio para el sistema financiero, proceso que se conoce como desregulación y liberalización del sistema financiero, según esta nueva legislación los bancos pueden invertir en acciones de subsidiarias o filiales, para prestar los servicios complementarios al giro de esas empresas; también se legisló sobre el mercado de valores y los fondos de pensiones privados.

Podemos decir que con la  Ley de Bancos y Financieras vigente desde el mes de julio de 1991 se inician los conglomerados financieros en El Salvador, pues esta Ley les permitió a los bancos invertir en sociedades nacionales y extranjeras que prestan servicios complementarios al giro bancario, así tenemos que cuando el supervisor examina los estados financieros del banco conoce solamente una parte de los negocios, pues la otra parte es realizada por las subsidiarias del banco, por tanto necesita examinar las otras empresas del grupo; contrario a lo que ocurría con la legislación anterior, cuando el supervisor tenía conocimiento del todo con sólo examinar los estados financieros del banco.

Antes de la reforma neoliberal la supervisión del Sistema Financiero estaba encargada a un solo ente estatal, la Superintendencia del Sistema Financiero, pero este proceso reformista atomizó la supervisión del sistema financiero, creando dos entes más, la Superintendencia de Valores y la Superintendencia de Pensiones.

Esto ocasiona que si un banco tiene inversiones en sociedades supervisadas por alguna de las dos últimas superintendencias mencionadas, su supervisor no tiene total conocimiento de las operaciones del banco. Para los intereses de la sociedad salvadoreña esto es un total absurdo, porque los conglomerados financieros se administran con enfoque corporativo, es decir, con una cabeza que piensa por todo el grupo, en cambio la supervisión estatal se lleva a cabo atomizada y desarticulada.

Con la Ley de Bancos vigente a partir del mes de octubre de 1999 se regula la actuación de los conglomerados financieros, con lo cual la supervisión se vuelve más compleja, sobre todo si se tiene en cuenta que tales regulaciones lo que hacen es permitir además de la vinculación patrimonial, la vinculación de negocios y operaciones, por ello es importante mencionar algunas de las disposiciones que introduce esta Ley:

a) Las empresas que los forman pueden realizar comercialización conjunta de servicios, es decir, a un mismo cliente se le puede prestar el mismo servicio por más de una empresa, como por ejemplo, un préstamo para un mismo fin puede ser erogado por más de una empresa.

b) Todas las sociedades pueden usar el mismo nombre comercial, lo cual les permite competir con ventaja respecto de otras que no forman parte de conglomerados.

c) Las sociedades que forman un conglomerado pueden tener directores, gerentes y personal común.

d) Las distintas empresas de un conglomerado pueden compartir bases de datos de sus clientes, sistemas computacionales y sistemas de comunicación.

No hay ninguna duda de que la legislación del sistema financiero nacional es de las más modernas, una de las razones que ha de haber tenido en cuenta la banca extranjera para invertir en el país, pero nuestras autoridades no tuvieron el mismo esmero que pusieron en modernizar la forma de hacer negocios en el sistema financiero, para adecuar la supervisión a esos cambios novedosos. La solución a la problemática de la supervisión del sistema financiero no es volver a la legislación anterior, sino la creación de un supervisor único, que le permita al estado tener control consolidado de las transacciones que llevan a cabo los conglomerados financieros.

El mercado y los usuarios del sistema financiero
El marco legal que existía antes de los años noventa  regulaba las transacciones entre los bancos y sus clientes, por ejemplo, la Junta Monetaria (integrada por el Ministerio de Economía, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación y el Banco Central de Reserva) establecía las tasas de interés máximas que se podían cobrar sobre los préstamos y las tasas de interés mínimas que se debían pagar por los depósitos. También contenía regulaciones sobre la diversificación de la cartera de préstamos de los bancos y el Banco Central de Reserva hacía política crediticia, otorgando líneas de crédito para incentivar determinadas actividades económicas.

Es decir, esa regulación estaba orientada a proteger a los usuarios del sistema financiero y a incentivar las actividades económicas que el Gobierno de la República consideraba prioritarias.

El marco legal vigente regula la relación entre los bancos y el Estado, por ejemplo establece controles sobre la propiedad accionaria, lo límites de créditos a personas relacionadas, el capital de operación mínimo de los bancos, los préstamos e inversiones a no residentes y deja en total libertad a los bancos para que establezcan las tasas de interés de los préstamos y los depósitos, así como a quién y para que prestan el dinero.

En conclusión, es una legislación enfocada al desarrollo empresarial del sistema financiero y deja en manos del mercado lo que antes le correspondía al Estado; la protección de los usuarios del sistema financiero y el incentivo a determinadas actividades económicas importantes para la sociedad.

Ambos marcos jurídicos tienen bondades y defectos. El anterior no se interesaba en la sanidad de las empresas bancarias, lo cual no permitía que se desarrollaran, de todos modos haciendo uso del tráfico de influencias se lograba que la autoridad monetaria estableciera tasas de interés que les permitieran obtener utilidades aunque la empresas fuera ineficiente.

El vigente deja por un lado la protección de los usuarios del sistema bancario, en el entendido de que la competencia bajaría las tasas de interés de los préstamos e incrementaría la de los depósitos y que un banco sano es garantía de estabilidad económica, lo cual ha quedado demostrado hasta la saciedad que no es cierto.

En realidad las instituciones financieras actuales son mucho más eficientes y prestan mejores servicios que las que existieron antes de los años noventa, pero los usuarios de las mismas son víctimas indefensas, por consiguiente, lo que procede es la intervención del Estado; por un lado haciendo política crediticia para introducir competencia y por otra lado, aplicando la ley con rigor, por ejemplo, en el caso de cobro de “comisiones”  por servicios. Es válido cobrar comisiones cuando se recibe un servicio, pero los bancos de El Salvador cobran comisiones por acciones que les corresponde llevarlas a cabo por cuenta propia, como es el caso de las comisiones por análisis de solicitudes de préstamos. Pregunto: ¿Y cuando no otorgan el crédito a quién le cobran la comisión? O las comisiones por administración del crédito. ¿Qué no son los bancos a quienes corresponden administrar sus carteras de préstamos?

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