Carlos Rafael Urquilla, abogado constitucionalista. Foto Diario Co Latino
Beatriz Castillo
Redacción Diario Co Latino
El acuerdo de las dos fuerzas políticas mayoritarias de la Asamblea Legislativa de promover una reforma constitucional para permitir las escuchas telefónicas ha generado diferentes opiniones. El abogado constitucional Rafael Urquilla, asegura que no era necesario promover esta iniciativa, solo interpretar la ley para echar a andar un verdadero proyecto que sirva de herramienta legal para combatir el crimen organizado.
- ¿Constitucionalmente es viable la decisión de la Asamblea Legislativa de reformarla para avalar la escuchas telefónicas?
Hay muchos delitos que no pueden investigarse si no existe una intervención de las telecomunicaciones, precisamente porque muchos delitos tienen como medios los tecnológicos, que normalmente son crimen organizado, corrupción, lavado de activos, trata de personas, prostitución de menores que son delitos que se pueden investigar si uno interviene las comunicaciones, porque las bandas de crimen están operando así.
Entonces, sería absurdo pretender que la investigación del delito no tenga acceso a ese tipo de información entonces en ese primer punto de la afectividad es necesario. Ahora, en la viabilidad Constitucional para permitirlas y reformar la Constitución que es lo que hoy está en debate, en eso allí tengo una discrepancia, porque acá ha existido una interpretación de la Constitución en el sentido de entender que el artículo 24 actual vigente es un artículo que prohibe la intervención y si uno lee el artículo 24 va a llegar a esa conclusión. Pero lo que pasa es que la Constitución no se puede interpretar así, artículo por artículo, la constitución es un compromiso político a largo plazo, es un proyecto, y por lo tanto su finalidad responden a una finalidad más amplia y superior. Entonces, cuando decimos que la Constitución prohibe las intervención de las comunicaciones creemos que hay una intervención errada, si uno se da cuenta que uno de los valores que motiva a la Constitución es la justicia, en el preámbulo y en el artículo 1, que el Estado se constituye para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
- Si se hubiera interpretado la Constitución no era necesaria la reforma.
Exacto. Esto es un juego de interpretaciones, la normas son eso, las normas son pactos políticos que requieren interpretaciones para su implementación y uno tiene que llegar a una reforma cuando no hay posibilidad interpretativa alguna de alcanzar lo que se está buscando. Es decir, que uno choca con el límite lingüístico, allí si se tiene que reformar la Constitución. Entonces, el artículo 24 da a entender que se prohibe la intervención de las comunicaciones, pero ese artículo está en el marco de la Constitución que reconoce al Estado como garante de la justicia, entonces, el Estado que es garante de la justicia y la Constitución, tiene que existir un equilibrio, para hacer una interpretación que balancee ambas disposiciones y esto significa que usted puede prohibir las intervenciones de las comunicaciones como un mecanismo de garantizar la vida privada de ciudadano, pero no va a poner esto como un valladar para incumplir un propósito que el Estado tiene que es impartir la justicia
- Sin embargo la Asamblea ha decidido reformar la constitución y promover una ley. Esto otorga herramientas a las autoridades
Las telecomunicaciones es parte de las comunicaciones, no todas, yo no puedo resumir en el concepto todas. Esta reforma quiere decir que yo puede hacer una intervención, grabar la comunicación y ofrecerla como prueba. Quiere decir que yo puedo intervenir un correo electrónico y presentarlo como evidencia, pero lo que estamos haciendo en este momento que es grabando una conversación no la puede presentar como prueba. No se puede incluir en un juicio si la Policía estuviera investigando con un amplificación y escucha eso…
- Entonces esta reforma no le da muchas herramientas a las autoridades para combatir el crimen.
Si hubiéramos dejado tal y como está el artículo 24 de la Constitución, y hubiéramos interpretado no tendríamos ningún problema, pero ahora se está moviendo a una reforma Constitucional donde lo que se habilitan expresamente es la intervención de las comunicaciones: llamadas, intervención de correos electrónicos, mensajes de texto, chat. Entonces, reduce las posibilidad porque otros mecanismo de investigación no podrán ser presentados. Si se interpretara el artículo 24, en función del valor justicia, le permitiría a la Asamblea Legislativa desarrollar una ley para regular el concepto de la gran escucha, además de las intervención de la comunicaciones. La propuesta de reforma se limita y está planteada a las telecomunicaciones. Por otro lado, esta reforma incluye, a mi juicio, algo extraño que yo creo y entiendo la motivación de los impulsores de esta reforma, pero creo que la implementación de esto en el contexto político salvadoreño no necesariamente va a dar un buen resultado.
- ¿Por qué?
Y es el tema de que la legislación que regule la intervención de las comunicaciones tenga que ser aprobado por las dos terceras partes de los diputados electos, es decir, no es una ley que se va a poder aprobar con 43 votos, sino por más de 50 y eso dificulta las cosas.
Porque esta es una ley, que si uno piensa en términos políticos y si uno piensa en el nuevo escenario político, esta es una propuesta hecha por la oposición, porque si soy partido de oposición a mi me interesa dificultar la decisión al otro, por eso pido la mayoría calificada y participar. Pero cuando las cosas cambian y usted no es el partido de oposición, si no el partido de gobierno porque se pone más candados de los que necesita. En el contexto nuevo y particular mucho le va a costar al nuevo gobierno alcanzar los 43 votos en la Asamblea Legislativa para alcanzar cualquier ley y mucho más le va costar aprobar un consenso con esta ley
- ¿Se puede interpretar como un juego entre los diputados salientes?
Exactamente. Recordemos que no después que salga la aprobación de la reforma Constitucional, va a poder utilizar esta herramienta porque esta condicionada a una ley que además para poder existir debe de necesitar de las dos terceras partes del pleno legislativo… y veamos qué está pasando con la elección del fiscal, veamos qué está pasando con la elección de los magistrados y ahora pongámonos en la negociación de escoger los delitos que se van a someter a ese cuerpo de legislación, creo que será difícil tener esa ley.



