Redacción Diario Co Latino
La Defensoría del Consumidor estudia “más de un centenar” de amenazas de embargo que gestores o algunas empresas realizan con actitud agresiva y denigrante al momento de recuperar las deudas de algunos proveedores de servicios financieros.
Según la DC, existen casos de personas que se les amenaza de embargarle sus bienes por deudas de hasta veinte dólares. Un ejemplo de esto es que un personal de cobranzas elaboró una notificación prejurídica amenazando al deudor con sus bienes, cuentas bancarias y salariales por no pagar una deuda de $17.76.
Según la Defensoría, un embargo sólo es procedente cuando en la tramitación de un juicio, ya sea civil o mercantil, el juez emite una orden judicial, la cual será efectiva por un ejecutor de embargo debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia, o por un Juez de Paz.
La DC pide a los consumidores y las consumidoras no permitir que personas extrañas al juez o su designado debidamente identificado, enlisten sus posiciones.
Los usuarios de servicios financieros deben tener presente que el Código Civil establece, en su artículo un mil 488, que el salario mínimo es inembargable, excepto por cuota alimenticia; asimismo, el monto que exceda de dicha compensación salarial se puede embargar hasta un máximo del veinte por ciento.
Los bienes que se embargan en un juicio son los que se dan de garantía del crédito (hipotecas o prendas).
Si estos no alcanzan a cubrir la deuda, la confiscación se extiende a los bienes que forman parte del patrimonio del deudor principal, o de sus fiadores o codeudores solicitados, sean estos bienes muebles o inmuebles.
Si el embargo es procedente, los consumidores y las consumidoras tienen derecho a ser notificados y notificadas a la ejecución del mismo por parte del juez y comparecer ante él, ya sea en persona o por medio de un abogado, para alegar todas las excepciones que la ley establece.
La DC recomienda a todas los ciudadanos y las ciudadanas que poseen créditos con proveedores financieros o comerciales, a planificar “cuidadosamente” el presupuesto familiar y, así, definir concientemente los gastos de este año.
Para evitar un embargo, la entidad gubernamental encargada de los consumidores considera que se debe de buscar un arreglo “inmediato” con el acreedor.



