Redacción Diario Co Latino
El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA), avaló la resolución de la Cámara Especializada que ordena que la síndico Carolina Cortez de Portillo y su compañero de vida Wilber Martínez, sean procesados por el delito de homicidio.
Portillo y Martínez, habrían recibido medidas sustitutivas luego que fueran involucrados en el asesinato del alcalde Moisés Funes y Zulma Rivera. Sin embargo una apelación de la parte acusadora ante la Cámara Especializada logró la nueva resolución.
En su momento el juzgado de Instrucción de San Miguel, consideró que no era necesario que los dos involucrados comparecieran.
“Pese que al principio se habló de móviles políticos en el doble crimen, pues las personas asesinadas eran militantes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), las investigaciones posteriores indicaron que los conflictos entre la síndico y el alcalde, motivaron los hechos” señaló un informe del IDHUCA.
El IDHUCA, que actúa como parte querellante en el caso representando al padre y la esposa de Moisés Funes, así como al padre de Zulma Rivera, consideraron que con esta resolución de la Cámara Especializada de lo Penal, “ha permitido un aliciente a los familiares de las víctimas para que obtengan pronta y cumplida justicia”, con los hechos criminales contra las víctima.
El pasado martes la Fiscalía General de la República presentó una serie de pruebas para fortalecer el proceso que se abrió meses después del crimen del alcalde. Al aceptar las pruebas, el juez dejó sin efecto el sobreseimiento provisional a favor de Portillo y Martínez Marroquín.
Según los hechos, las víctimas fueron emboscadas y acribilladas la mañana del 7 de enero del 2008, cuando se dirigían a supervisar un proyecto en el caserío Las Casitas, en compañía de Wilber Martínez, quien conducía el vehículo.
Este último resultó ileso convirtiéndose en “testigo protegido” de la Fiscalía General de la República; pero en el proceso de investigación por la Policía Nacional Civil y Fiscalía, se contradijo y obstaculizó el trabajo de los acusadores, por lo que pasó a presunto «partícipe no necesario».



