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El Salvador, Domingo 12 de Febrero de 2012
Última actualización : 12/11:38 h.

Miércoles, 26 de Noviembre de 2008 / 11:18 h

Telefónicas se burlan de resolución de la CSJ

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Graciela Castellón
Redacción Diario Co Latino

El que llama, paga. Y desde junio de este año, ese mandato adquirió mayor relevancia, sobre todo, por el impacto que causó al bolsillo de los salvadoreños en el exterior la aprobación del impuesto de cuatro centavos por minuto, más un incremento de siete o nueve centavos, para las llamadas internacionales entrantes, por lo que los salvadoreños en Estados Unidos han llegado a pagar hasta 13 centavos de dólar por cada minuto que pasan conversando con sus familiares.

Según documentos a los que Diario Co Latino tuvo acceso, algunas operadoras intermediarias como Grupo Centroamericano de Telecomunicaciones (GCA TELECOM), El Salvador Network y Telecomunicaciones de América (TELECAM) denunciaron en noviembre de 2007, ante la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) el “abuso y discriminación de las grandes empresas celulares” al cobrarles tarifas “demasiado altas” por enviar el tráfico telefónico hacia sus redes, haciendo que sus usuarios finales pagaran hasta el doble en llamadas internacionales.

A finales de 2007, empezaron a notarse más irregularidades en el servicio de telefonía móvil en el país. Las grandes empresas operadoras como Telefónica, Telemóvil, Digicel y CTE Telecom Personal (CLARO) han ido realizando “modificaciones” en el cobro de las tarifas a los usuarios finales y a operadoras con las que sostienen contratos de interconexión, amparándose en la Ley de Telecomunicaciones y en la reforma al Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones que se realizó en agosto pasado, “a imagen y semejanza de las transnacionales”.

Ante tal situación, GCA y TELECAM solicitaron a la SIGET establecer contratos de interconexión con otros operadores internacionales que les ofrecían mejores precios y que les permitiría bajar sus tarifas a los usuarios, ya que según la normativa de Telecomunicaciones, no existen “limitaciones” en ese sentido.

Sin embargo, en agosto, con las modificaciones al Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, se incluyeron diversas reformas con el fin de establecer “obligatoriedad” para los operadores de redes de acceso inalámbricas de cobrar el Tiempo en el Aire, entendido este como “el importe que los operadores de redes de acceso cobran por el uso de su red inalámbrica, valor independiente de los cargos de interconexión”.

Es decir, la reforma implica que ese cobro será adicional a la interconexión, además de obligatorio. Para las llamadas originadas fuera de El Salvador, el Tiempo en el Aire sería pagado por el operador intermedio o por el operador ubicado en el extranjero que entrega el tráfico al operador de red de acceso inalámbrica nacional, que en este caso podría ser Digicel, Telefónica o el que se eligiera. Las transnacionales cobrarán al usuario y al operador intermediario.

Sin embargo, según la información que obtuvo este vespertino, ante ese “exceso” en la regulación del Reglamento, tanto TELECAM como GCA denunciaron la “vulneración a la libertad económica y de competencia”, sobre todo, al regular la “obligatoriedad del cobro del tiempo aire”.

En octubre, ambas empresas interpusieron una demanda contra la Presidencia de la República por las reformas a las normas reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones, la cual tiene por objeto impugnar dichas disposiciones.

Al entrar en vigencia en septiembre las reformas al reglamento en cuestión, las empresas transnacionales de telefonía móvil en el país empezaron a “exigir” el cobro del tiempo en el aire a las operadoras intermediarias.

Anteriormente, estas tenían contratos con las transnacionales, donde según lo establecido en la Ley, se acordó que el tráfico entre operadores, la prestación de servicios de interconexión y de acceso a otros recursos serían cargos que se pagarían entre operadores, entre los cuales “no se negoció el cobro por tiempo en el aire”. Esto implica que, con fundamento en la Ley, se había acordado que toda liquidación debía hacerse conforme a los valores ahí establecidos y cualquier modificación debía hacerse con consentimiento de ambas partes. No obstante, esto fue alterado con las reformas reglamentarias realizadas.

Las operadoras de telefonía móvil, según documento revisado por Co Latino, han recurrido a la implementación de grabaciones que intervienen en el proceso normal de la llamada, interfiriendo y anulándolas. Siendo la grabación: “Estimado usuario, le informamos que la llamada que usted ha realizado con destino a un usuario de redes inalámbricas en El Salvador está siendo procesada a través de un operador de servicios intermedios que no acepta pagar el cargo por tiempo en el aire que corresponde a esta comunicación internacional, de conformidad a la reglamentación de las telecomunicaciones vigente en El Salvador. Para mayor información, favor consulte al operador en el país de origen de esta llamada”, mientras eso ocurre, el usuario paga por el tiempo aire utilizado.

En este vespertino se han publicado anteriormente las constantes irregularidades en el servicio de telefonía móvil. Un reciente estudio realizado por la Defensoría del Consumidor reveló que las principales compañías proveedoras de telefonía celular prepago en el país, no brindan la “información suficiente” a los usuarios sobre sus servicios y respectivos cobros, además de los altos costos que algunas aplican, incluso a servicios que debieran ser gratuitos. Asimismo, existen datos de un último ejercicio fiscal en el que se refleja que una de estas transnacionales obtuvo utilidades superiores a todo el sistema financiero nacional junto.

Los constantes cambios en el sistema de telecomunicaciones han provocado que las empresas más pequeñas se vean afectadas, como SALNET o AMERICATEL de El Salvador, que tuvo que salir del mercado por el impacto en su liquidez a raíz de la implementación del impuesto de cuatro centavos a las llamadas.

Tanto TELECAM como GCA solicitaron, ante la Corte Suprema de Justicia, una medida cautelar, que suspendiera la aplicación de las normas reglamentarias, específicamente, en cuanto a la habilitación al cobro de Tiempo en el Aire, sobre todo, en beneficio de los salvadoreños en el exterior, quienes han resultado directamente afectados con estos cambios. Esta petición, fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia, al admitir el recurso.

En lo medular, la resolución de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, dice: “Admítese la demanda presentada por el señor Roberto Jaime Francisco Llach Hill y el abogado José Belarmino Jaime… contra el decreto ejecutivo número 94, del 29 de agosto de 2008…, a través de los cuales se decretó la reforma, entre otros de los artículos 3, 48-A, 48-B, 48-C, 99 y 99-A, del Reglamente de la Ley de Telecomunicaciones… por la presunta violación a los derechos constitucionales de la sociedad telecomunicaciones de América, S.A. de CV y de la Sociedad Grupo Centroamericano de Telecomunicaciones S.A. de C.V, a quienes se tiene por parte”.

“Suspéndase inmediata y provisionalmente los efectos de la normativa impugnada, medida cautelar que ha de entenderse en el sentido que las sociedades Telemóvil de El Salvador, CTE Telecom personal, Digicel, Telefónica móvil de El Salvador e Intelfon, no deberá exigirle a las sociedades telecomunicaciones de América S.A de C.V y Grupo Centroamericano de Telecomunicación S.A de C.V, el pago del tiempo en el aire, regulado en los artículos 3, 99, 99-a del reglamento de la ley de telecomunicaciones , así como tampoco deberán aplicar la regulación contenida en los artículo 48-a, 48-b y 48-c del mismo cuerpo normativo en lo relativo a la garantía por el servicio de interconexión, la suspensión de la interconexión, y la desconexión….”.

A partir dicha resolución supondría, por un lado, el acatamiento de lo ordenado por la máxima entidad de justicia de la República, y, por tanto, los salvadoreños no tendrían que pagar más por las llamadas del exterior, y tampoco a las empresas locales les aplicarían el cobro indebido en la garantía.

No obstante, las empresas demandas, no sólo le jugaron la vuelta a la CSJ, sino que han castigado a los usuarios de las empresas demandantes, pues, han cortada las llamadas del exterior, tal como se comprueba con la transcripción textual de una de las grabaciones de las operadoras demandadas.

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