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El Salvador, Viernes 25 de Mayo de 2012
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Martes, 07 de Octubre de 2008 / 09:15 h

Los Bancos, el IVA y la crisis financiera

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Napoleón Mejía Custodio

Ahora que los fundamentos teóricos del capitalismo se están resquebrajando, como consecuencia de la crisis financiera de los Estados Unidos de América, resulta más que necesario revisar la legislación tributaria que se construyó con esos fundamentos, principalmente la que tiene relación con el sistema bancario del país.

Los bancos son entidades que para iniciar operaciones requieren de una autorización expresa o licencia emitida por las autoridades de Estado, para lo cual deben cumplir con requisitos de capital, estándares contables y regulatorios particulares, control de la propiedad accionaria, supervisión especializada por parte del Estado y otros requisitos propios de las entidades reguladas; pero a cambio reciben protección del Estado, la que se manifiesta en barreras de entrada para posibles competidores que no reúnan ciertas condiciones; el uso del poder punitivo del Estado, incluso el de carácter penal cuando se trata de personas o empresas que sin tener la licencia correspondiente se atreven a realizar las operaciones propias de un banco; el acceso a los ahorros de los ciudadanos, por lo que el capital social que aportan los accionistas no alcanza en muchos casos ni el 10% de  los recursos monetarios que utilizan para llevar a cabo su giro empresarial;  y en reglas tributarias especiales que benefician a esas empresas. En este caso trataré del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en su relación con los bancos.

Según los teóricos del neoliberalismo la tributación debería recaer principalmente en el consumo de las personas naturales. Las empresas deberían ser fundamentalmente recaudadoras de impuestos.

Con esos fundamentos se decreta la Ley del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios (IVA), misma que grava a la empresas solo por la vía de la excepción y hace recaer la mayor parte de la tributación en los consumidores; además, le otorga a las empresas el rol de recaudadores de impuestos, el cual con el tiempo se ha ido ampliando haciéndolas participar cada vez más en el establecimiento de mecanismos de control, como son los  regímenes de retención y percepción.

Este impuesto funciona básicamente así: Cuando una empresa vende un bien mueble o presta un servicio, además del precio de la transacción cobra un 13% adicional en concepto de IVA; y cuando la empresas compra o recibe servicios el adquiriente del bien o del servicio le cobra el precio del bien o del servicio más el IVA; luego al final de cada mes se confronta el IVA cobrado a los consumidores y con el IVA pagado a los proveedores o prestadores de servicios, y la diferencia que resulte se transfiere e favor del Estado cuando lo cobrado en concepto de IVA es mayor que lo pagado y cuando lo cobrado resulta menor que lo pagado el Estado le reconoce un crédito a la empresa el cual puede utilizar en futuras liquidaciones del impuesto. Como se comprenderá, con este mecanismo la empresa no paga dicho impuesto ni se puede quedar con el, sino que se convierte en recaudadora del mismo a favor del Estado.

Debo aclarar que lo antes expuesto supone que todos los ingresos de la empresa son gravados con el IVA, caso contrario los créditos fiscales por las compras y adquisiciones de servicios que corresponden a actividades no gravadas no son objeto de la liquidación mensual del impuesto.

Pero toda regla tiene sus excepciones y es así como los bancos se ven beneficiado por la citada Ley. En materia tributaria, existen dos clases de exenciones (eliminación por ministerio de ley de la obligación de pagar impuestos), una  llamada subjetiva, porque es otorgada a una persona natural o jurídica, ésta se aplican a los impuestos directos como el impuesto sobre la renta; y la otra la objetiva, porque está vinculada a un evento económico, como el caso del IVA que grava la transferencia (compraventa, permuta, autoconsumo, etc.) de bienes muebles y la prestación de servicios.

Cuando el Estado toma la decisión de otorgar una exención tributaria está haciendo una diferenciación entre sujetos o transacciones, según corresponda, que debe tener una justificación razonable. Por ejemplo, cuando otorga la exención de no pagar impuesto sobre la renta a las organizaciones  no gubernamentales y a las asociaciones cooperativas lo hace porque ambas entidades no persiguen fines de lucro. Cuando se otorga la exención de no gravar con el IVA  el servicio de transporte público terrestre se hace para proteger el bolsillo de las personas que tienen menos posibilidades económicas.

La Ley del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios, en su artículo 46 establece que los intereses de las operaciones de préstamos no están gravados con dicho impuesto. Vista así esa disposición parecería una exención objetiva, es decir, que exime del pago del impuesto a la referida operación financiera, por tanto beneficia al usuario del servicio, pero resulta que tal disposición tiene como condición que esos préstamos sean otorgados por instituciones financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero, es decir, las que han obtenido la licencia como tales.

Esto hace que en realidad los verdaderamente beneficiados sean los bancos y no los deudores de los mismos, porque con esa regulación lo que ha hecho el Estado es poner a los bancos en condiciones de ventaja respecto de otra empresas privadas con fines de lucro que otorgan préstamos, permitiéndoles a los bancos ofrecer una tasa de interés más baja, en razón de que los préstamos que otorgan no son afectados por el comentado impuesto.

Y si a lo antes expuesto le agregamos que los recursos que prestan los bancos provienen fundamentalmente del ahorro de los ciudadanos y no del capital aportado por los accionistas de esas empresas, el desequilibrio a favor de tales entidades es mucho mayor.

Pero no solo a la banca radicada en el país beneficia la comentada disposición legal, la exención se extiende a los bancos extranjeros no domiciliados que se inscriban en el Banco Central de Reserva, para los efectos de otorgar préstamos a empresas locales.

Cabe preguntarse: ¿Qué ganamos los salvadoreños protegiendo a los conglomerados financieros internacionales que operan en el país, con barreras tributarias para impedir o dificultar que otras empresas compitan con ellos? Realmente resulta difícil comprender porque se protege la inversión extranjera en detrimento de la inversión nacional. Sobre todo porque la banca extranjera radicada en el país y la no domiciliada, seguramente no atenderán segmentos importantes del empresariado nacional y de los consumidores, porque  no cumplirán con los estándares de esa banca para considerarlos sujetos de crédito.

La tarea de los políticos debe ser cambiar las disposiciones legales que se emitieron con los fundamentos del neoliberalismo, porque según dice  Ramonet la era del capitalismo financiero ha terminado con la crisis que actualmente padece la economía de los Estados Unidos de América.

De no hacer cambios importantes en nuestra legislación corremos el riesgo de seguir incrementando las utilidades de los grandes conglomerados financieros y cuando éstos entren en crisis en nuestro país se socializarán las pérdidas de ellos; veámonos en el espejo de la Gran Nación del Norte.

Con lo antes expuesto no estoy sugiriendo que se elimine la exención del IVA sobre los intereses de los préstamos, porque ello sería afectar a los usuarios de los servicios financieros, lo que corresponde es hacer extensiva la exención para los intereses de todos los préstamo, independientemente de quién sea el prestamista.

Quiero insistir en que es posible crear un sistema financiero de los salvadoreños y para los salvadoreños, a partir de más de un centenar de cooperativas que actualmente están al margen del sistema financiero formal, para lo cual es necesario hacer cuatro cosas: a) reformar a la legislación vigente para que la referidas cooperativas puedan entrar al sistema financiero nacional; b) repatriar la reserva de liquidez, que según aceptó recientemente en un programa de televisión el ex presidente del Banco Central de Reserva se encuentra invertida en bonos del tesoro de los Estados Unidos;  c) retirar de la banca comercial los recursos del presupuesto nacional y depositarlos en el Banco Central de Reserva; y d) que el Banco Central de Reserva, con la reserva de liquidez y con los recursos del presupuesto nacional, haga política crediticia a través de las cooperativas que formen parte del nuevo sistema financiero nacional.

Por último, quiero destacar que mi intención no es desprestigiar a la banca comercial del país señalándola de incumplidora de sus obligaciones tributarias, yo creo que sobre todo ahora que está en manos de capital extranjero serán muy cuidadosos en esta materia, porque no se expondrán a dañar su reputación internacional como evasores de impuestos en El Salvador. Lo que pretendo es llamar la atención para que se aproveche la coyuntura actual, para hacer los cambios que como país nos pongan en una posición menos vulnerable ante la presente crisis mundial y que se implemente un sistema financiero de los salvadoreños y a favor de la pequeña empresa salvadoreña y de las personas que seguramente no califiquen como deudores de la banca internacional.

En ocasión anterior me referí a los $14 millones de dólares de los Estados Unidos de América que dejaron de pagar los bancos, con base a una resolución del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos; pero en esa oportunidad manifesté que eso ocurrió por la debilidad institucional del país, pues resulta inaceptable que los bancos hayan ganado argumentando que su contabilidad la hacen con base a las normas emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, porque tal institución carece de potestad reglamentaria en materia contable.  Tema que trataré ampliamente en otro artículo, el que espero sea de interés para los empresarios y los contadores.

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