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El Salvador, Viernes 25 de Mayo de 2012
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Miércoles, 17 de Septiembre de 2008 / 11:55 h

SC tiene en la mira a telefonías privadas

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Redacción Diario Co Latino

Las empresas multinacionales de las telecomunicaciones PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL y DIGICEL, serán investigadas por la Superintendencia de Competencia (SC).

La Superintendencia resolvió este 17 de septiembre abrir la investigación de  pruebas, por un plazo de 20 días hábiles, en el procedimiento administrativo sancionador de estas empresas arriba mencionadas. Así lo informó Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia.

La SC inició el 11 de julio pasado un procedimiento sancionador en contra de los agentes económicos antes mencionados, por supuesto abuso de posición dominante al exigir, como requisito la firma de un contrato de interconexión con los operadores fijos denunciantes.

Esta incluía la suscripción de los contratos “Quien Llama Paga”, denominados CPP – por sus siglas en inglés: Calling Party Pays, y las cuales contenían cláusulas no equitativas y discriminatorias frente a otros competidores.

En la resolución de apertura a pruebas, la SC ha requerido a los agentes económicos involucrados y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), entre otra información, copia de todos los contratos de interconexión.

Las denuncias sobre esta práctica fueron hechas por GCA Telecom, S.A. de C.V. y El Salvador Network, S.A.

Entre otra información, la SC ha solicitado a los denunciados precios por minuto aplicados mensualmente a cada uno de los operadores de telefonía fija, móvil y operadores intermedios de tráfico internacional, por razón de servicio de terminación de llamadas telefónicas, entre otros.

El procedimiento en contra de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMOVIL y DIGICEL se inició el 11 de julio de 2008, por medio de denuncia presentada por GCA TELECOM y SALNET, ya que aquellas, a su juicio, estarían verificando prácticas anticompetitivas.

La denuncia se basa en el hecho que presuntamente los agentes económicos denunciados “condicionan la prestación del servicio de interconexión, al hecho de que el operador requirente celebre un contrato CPP con ellos”, aún cuando “la normativa de telecomunicaciones no impone la modalidad CPP a ningún operador”, informó la Superintendencia.

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