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El Salvador, Viernes 25 de Mayo de 2012
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Miércoles, 17 de Septiembre de 2008 / 11:26 h

Superintendencia de Competencia demanda a Shell en FGR

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Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia, en la Fiscalía General de la República. Foto Diario Co Latino / Cortesía Superintendencia de Competencia.

Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia, en la Fiscalía General de la República. Foto Diario Co Latino / Cortesía Superintendencia de Competencia.



Beatríz Menjívar
Redacción Diario Co Latino

La empresa transnacional Shell fue demandada por la Superintendencia de Competencia, en la Fiscalía General de la República, al no cancelar la deuda que tiene por prácticas monopólicas en el mercado salvadoreño y violar la Ley de Competencia.

La comercializadora de productos derivados del petróleo en el país fue sancionada por generar en el mercado prácticas consistentes en zonificar y fijar precios.

La resolución que sanciona a la Shell fue acordada el 6 de noviembre de 2007, por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, la empresa sancionada tenía hasta el 14 de noviembre para hacer efectivo el pago sin que hasta la fecha lo haya efectuado.

La Shell ahora enfrenta una demanda en la Fiscalía General de la República al negarse a cancelar la deuda.

“El Superintendente, en su calidad de representante legal de la institución, es el obligado de hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo de la SC. No obstante, más importante que el pago de la multa, es el cese por parte de las petroleras, de mantener las políticas de zonificación y fijación de precios que limitan la competencia y perjudican a los consumidores”, dijo Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia.

La transnacional presentó una copia de un escrito, el 4 de diciembre del año pasado, a la Superintendencia, dirigido a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, con el que pretende anular el pago de la multa.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso de la Corte Suprema de Justicia notificó a la Superintendencia que se admitía la demanda de Shell, suspendiendo únicamente la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica, sin anularles el pago de la multa impuesta.

Debido al incumplimiento de la resolución, y bajo el amparo del Reglamento de la Ley de Competencia, en su artículo 74 establece que, transcurridos 8 días después de declarada la sanción “el Superintendente solicitará al Fiscal General de la República, que los adeudos respectivos, se hagan efectivos por la vía de la ejecución”.

Debido a este incumplimiento la Superintendencia de Competencia ha solicitado a la Fiscalía General de la República, por tercera vez, este 16 de septiembre, que informe de la situación en que se encuentra el procedimiento dirigido a cobrar obligatoriamente la multa impuesta a Shell.

“Más importante que el pago de la multa es el cese de las prácticas anticom- petitivas cometidas, es decir, el abuso de posición dominante consistente en zonificación y fijación de precios”, dijo Escolán.

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