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El Salvador, Miércoles 23 de Mayo de 2012
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Miércoles, 30 de Enero de 2008 / 10:10 h

¡Alerta Señores Jueces! ¡Alerta Ciudadanía!

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Ernesto Alfonzo Buitrago

He leído, con relativo detenimiento, el Proyecto del nuevo Código Procesal Penal, y, dada mi acumulada experiencia de treinta años de Docencia Universitaria ininterrumpida, mis vivencias como Juez Penal y, sobre todo, mis múltiples facetas de Abogado Litigante en el área Penal por más de un cuarto de siglo, desde la aplicación del derogado Código de Instrucción Criminal en mi época estudiantil, hasta el ejercicio del antiguo Código Procesal Penal, también suprimido en el 78, hasta llegar a la actividad del actual, me considero con derecho a opinar al respecto. Y mi opinión va en un solo sentido: este es un proyecto de código atentatorio.

Y los es por varios factores. PRIMERO, porque minimiza la labor Jurisdiccional. Los señores Jueces Penales pasan a segundo o terciario puesto dado que la labor Fiscal es la que tiene relevancia.

Comienzo por aclarar dos cosas: a) que este malhadado Proyecto fue elaborado, casi en secreto, por una comisión de Abogados designada por el Ministerio de Seguridad, no por los Señores Fiscales, y b), que mi ejercicio profesional, en mi época estudiantil, lo empecé en la Fiscalía, como he dejado constancia en el libro que escribí, “Cuentos de Abogados”, por lo que respeto la misión que les compete de defender los derechos violados de toda la sociedad salvadoreña.

Y aunque conozco a los últimos Fiscales Generales designados, los Licenciados Manuel Córdova Castellanos (+), Belisario Artiga y Garrid Safie pues los dos primeros fueron mis alumnos y el tercero pertenece, como el suscrito, a una Organización de tipo Filosófica, tengo que decir lo que toda la Comunidad Jurídica conoce: que cuando llegaron al cargo no tenía ni pizca de conocimientos y experiencia Penal, por lo cual el Ministerio Fiscal no ha logrado encausarse en el profesionalismo que se esperaba.

En efecto, si la Fiscalía, como se pretende en el Proyecto, se convierte en dueña y señora de la suerte de los ciudadanos que delinquen, y, sobre todo, en la de aquellos que, aunque no incidan en delito, se los acumulen, ya existe una razón para preocuparse, sobre todo cuando ya está hartamente demostrada su parcialidad, como cuando, para no retroceder mucho en el tiempo, han acusado a una multitud de personas que protestaban por la falta de agua en su Comunidad en la calle a Suchitoto, imputándoles actos de terrorismo y remitiéndoles a un sumiso Juzgado Especial, o, por el contrario, cuando pidieron exoneración de cargos para el ex Ministro de Obras Públicas, David Gutiérrez, o en caso del gerente de Anda, Mario Orellana, por quien han llegado al grado de desobedecer un mandato judicial de que lo procesen.

O por su poca visión profesional, demostrada a diario en la terquedad de no aplicar los procedimientos abreviados, que, como su nombre lo indica, implica que si el imputado acepta el hecho,“…el Juez absolverá o condenará, según corresponda…” , dice la ley, pero como ello ocurre para delitos en donde la pena mínima es de tres años y esta es la que debe aceptar la Fiscalía, “huechos” que lo hacen, ( repárese que digo “huechos que es una palabra autóctona, no la que los “mal hablados” esperaban). O por su repetida ineficacia, etc. etc., este Proyecto no puede menos de merecer el mote de atentatorio .

¿Porque, que opina la ciudadanía, de que “el Fiscal PODRÁ, de acuerdo a los elementos recabados…PRESCINDIR TOTAL O PARCIALMENTE DE LA PERSECUCIÓN PENAL…” , cuando en el Código actual, elaborado con mediana sensatez procesal (por el hecho de esto se convierte en un regalo para los “pone dedos”) se establece que “el Fiscal PODRÁ SOLICITAR AL JUEZ que prescinda de la persecución penal…”

Una cosa es se lo soliciten al Juez, a quien corresponde otorgarlo, y otra muy distinta es que a ellos se les conceda tal facultad

Pero, hay más.
¿De donde han sacado que, según reza el 246 del bendito Proyecto, el Fiscal podrá imponer medidas cautelares (el arresto domiciliario, la obligación de presentarse ante el Juez, la de no salir del país, etc.), cuando esta es un derecho natural de la persona ajena al hecho delictivo, como es el Juez Penal?

¿De donde han sacado que el Fiscal deberá ordenar el archivo (art. 349) cuando “resulte con certeza que el hecho no ha existido, o no constituye delito…” cuando esta es función estrictamente judicial que da margen a un sobreseimiento, como en efecto lo repiten para el Juez en al art. 365?

En que quedamos, ¿va a ser “atributo” de una de las partes procesales, la más tendenciosa y parcializada como ha demostrado últimamente ser el comportamiento Fiscal, o lo va a ser del funcionario excluido de la contienda penal, como el Señor Juez?

¿De donde ha sacado que los imputados no tienen derecho a estar enterados de la imputación (que equivale al emplazamiento civil) desde luego que han suprimido la notificación de esta, que en el actual código está señalada como Intimación en el 315? etc. etc.

SEGUNDO, porque los Defensores Penales sólo juegan un papel de marionetas, desde luego que la misión es condenar a toda costa a los señalados, independientemente que sean o inocentes o realmente culpables.

Y finalmente, TERCERO, porque desnaturaliza toda la gama de Principios Procesales que se sintetizan en un solo: las reglas del Debido Proceso que, dicho con una clara explicación para quienes no son Abogados, significa que van desde las normas de la Igualdad, (entre víctima, imputado, Fiscales y Defensores) la Contradicción, (entre la acusación punitiva y la defensa) la Verdad Real, (que es la produce la certeza de la culpabilidad para condenar) la Inviolabilidad de la Defensa, (que hace alusión a la necesaria intervención de un Abogado defensor para que el proceso no decante en violatorio a la Constitución ni en la peligrosidad de la parcialidad) a la Legalidad con el sub principio de la Inevitabilidad de la Jurisdicción, (que significa que toda investigación penal debe ser judicializada) etc. etc. hasta llegar al del Juez Natural, que implica la presencia de un representante del Órgano Judicial, vale decir un Juez.

En síntesis, que, sin extenderme más por el espacio periodístico, no hay más camino que hacer un frente común, entre Jueces y Abogados Litigantes del área Penal, para lograr convencer a los Señores Diputados que, aunque hoy se sientan poderosos, un día dejarán de serlo, y la Justicia, que tarda pero no olvida, se les va a revertir si llegan a ignorar a quienes sabemos Derecho y aprueban este atentatorio Proyecto.

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