Los representantes de la ASDDP, Ricardo Martínez y Julio Villagrán, se hacen presentes en la Corte Suprema de Justicia para formar parte del proceso de sanción contra las gasolineras Shell y ESSO. Foto: Melvin Rivas
Daniel Trujillo
Redacción Diario Co Latino
La Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Productos de Petróleo (ASDPP) avaló la sanción interpuesta por parte de la Superintendencia de Competencia (SC) contra las gasolineras SHELL y ESSO por prácticas anticompetitivas.
“Creemos (la ASDPP) que la resolución de la Superintendencia de Competencia es legal y totalmente apegada a derecho; que esta resolución es beneficiosa para el mercado de los hidrocarburos y los consumidores en general”, manifestó el Director Ejecutivo de la asociación, Julio Villagrán.
El 2 de octubre de 2007, la SC sancionó a las gasolineras transnacionales SHELL y ESSO por cometer prácticas anticompetitivas, también les obligó a pagar una multa de $852 mil cada uno por la referida práctica.
En la resolución de la SC se prohibe a ESSO y a SHELL vender a precios o costos distintos a sus estaciones de servicio en un mismo mercado relevante geográfico, las gasolinas especial, regular y diesel, independientemente de la modalidad contractual que las vincule.
También se prohíbe que ESSO y SHELL establezcan, publiquen o comuniquen un precio de venta sugerido a sus estaciones de servicio.
No obstante, las referidas gasolineras no se quedaron de brazos cruzados e impugnaron la resolución de la SC ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Y es por esa acción que la ASDPP le pidió a la Corte ser parte del proceso, además, dijo tener “las pruebas suficientes” como para demostrar las prácticas anticompetitivas de ambas gasolineras.
“Tenemos facturas que demuestran eso y también testimonios… y creemos que la impugnación no tiene fundamento alguno”, explicó Villagrán; sin embargo, no detalló en qué consisten dichas facturas.
Además, de formar parte del proceso contra SHELL y ESSO, la ASDPP pidió a la CSJ que los recursos presentados por estas dos empresas se declaren: “no a lugar”.
El pasado 12 de noviembre, la transnacional ESSO impugnó ante la CSJ la sanción de la SC; mientras que el 17 de diciembre el órgano judicial notificó a la SC la impugnación presentada por la gasolinera.
Sin embargo, el secretario de la sala contencioso administrativo de la Corte, Miguel Ángel Cedillos, dijo que la sanción por prácticas anticompetitivas les fue eliminada a ambas transnacionales, mas no la multa por $852 mil.



