Los trabajadores del sector público tienen derecho a sindicalizarse. Foto de Archivo
Santiago Leiva
Redacción Diario Co Latino
El polémico fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que prohibe la sindicalización a los empleados del sector público, ha alborotado “un avispero” y ha generado diversas reacciones.
Marcel Orestes Posada, magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ, no duda en señalar que el fallo de la Sala de lo Constitucional está equivocado.
“He hecho un análisis somero (de la Constitución de la República) y no he encontrado la base para prohibir los sindicatos”, dice el magistrado.
Antes de hacer pública su opinión, Posada escudriñó los artículos 3, 7 y 8 de la Constitución, que versan sobre la igualdad y las libertades, y el artículo 47, de la carta magna, en el que sustentaron el fallo los magistrados de la Sala de lo Constitucional para declarar inconstitucional el convenido 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que permitía la libre sindicalización.
El artículo 3 de la Constitución de la República reza que «todas las personas son iguales ante la ley y que para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión».
Mientras en una parte del artículo 7 señala claramente que «Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente…»
Además, el artículo 8 sostiene que «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privarse de lo que ella no prohibe».
Es, bajo esos razonamientos que el magistrado Posada argumenta que la Sala de lo Constitucional se equivocó al emitir el fallo.
“El artículo 7 de la Constitución dice que los habitantes del El Salvador tienen derecho a asociarse y los sindicatos son asociaciones gremiales o sindicales”, declara Orestes Posada.
El magistrado también cuestiona la interpretación que la Sala de lo Constitucional hizo sobre el artículo 47, de la misma Constitución, para argumentar el fallo, ya que éste no señala claramente la prohibición para los sindicatos del sector público.
El citado artículo establece que “Los patronos y trabajadores privados sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo e ideas políticas… tienen derecho a asociarse libremente para la defensa de respectivos intereses formando asociaciones profesionales o sindicatos.
El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales no autónomas”.
Para Orestes Posada, si bien el artículo menciona quienes pueden asociarse o sindicalizarse, no prohibe en ninguna parte que los trabajadores públicos que puedan hacerlo.
“La prohibición tiene que ser expresa no tácita”, razona, y agrega que los trabajadores públicos pueden formar sindicatos y que el Estado está obligado a respetar los convenios del OIT.
Posada no es el único magistrado de la CSJ que está en desacuerdo con la interpretación del artículo 47, la magistrada de la Sala de lo Constitucional, Victoria Marina de Avilés, en su voto disidente expresó: “no concurro con mi voto… porque básicamente estoy en desacuerdo con la interpretación que mis colegas han efectuado del artículo 47”.
“El articulo 47 inc. 1° Cn., desde el punto de vista de la interpretación, es problemático, no por lo que dice, sino por lo que calla…» , añade de Avilés.
Es que al igual que Posada, de Avilés razona que en el artículo 47, no se pronuncia al respecto, si los trabajadores del sector público (central o municipal) pueden sindicalizarse.
“De acuerdo con la lógica el argumento al contrario solamente puede aplicarse cuando la norma tiene estructura bicondicional (Sí y Sólo Sí) . Sería el caso por ejemplo que el art. 47 Cn en su inciso 1º dispusiera: ‘Sólo los patronos y trabajadores privados tienen derecho de asociaciones libremente´ o ´se reconoce exclusivamente a los patronos y trabajadores privados el derecho de asociarse libremente´”, razona de Avilés.
La magistrada, en otrora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, basada en sus análisis, considera que debió haberse declarado que no existía la insconstitucionalidad alegada, al tiempo que advierte que la declaratoria de inconstitucionalidad traerá consecuencias «graves» al Estado salvadoreño, que pueden oscilar desde la pérdida de prestigio o credibilidad hasta su responsabilidad internacional.



