Beatriz Castillo
Redacción Diario Co Latino
El Ministro de Trabajo, José Roberto Espinal, fue demandado ante la Fiscalía General de la República (FGR) por atentar contra el derecho de asociación y reunión, y por desobediencia.
La demanda la presentaron este día los miembros del Sindicato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones (SITCOM), luego que el Ministro les denegara la personería jurídica para el establecimiento legal de la organización sindical.
Amílcar Efrén Cardona, abogado de la entidad sindical, dijo que la demanda se concretó, luego que Espinal se negara en dos ocasiones a acatar el fallo que emitió la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que ordenó se le diera la personería jurídica al “no encontrar ilegalidad”.
Cardona explicó que la Sala de lo Contencioso Administrativo, le dio un plazo de 30 días al Presidente Elías Antonio Saca, para ordenar a Espinal, el cumplimiento de la sentencia, plazo que vence este día, por lo que “esperamos que el presidente también nos notifique de lo contrario nos veremos obligados a demandarlo”.
Mientras que Wilfredo Berríos, asesor jurídico de SITCOM, dijo que la negativa de darles la personería se debe al temor e interés “ de las transnacionales a aglutinar a las telefónicas, empresas de internet y cable”.
“Estamos hablando de organizar a los trabajadores al interior de estás grandes transnacionales, estamos hablando de organizar a las empresas de comunicaciones, eso indudablemente no le ha parecido al ministro… y otras fuerzas poderosas que están interviniendo”, aseguró.
Según miembros del sindicato, el Ministerio argumenta que no se le puede otorgar dicho permiso, porque las empresas que conforman parte de SITCOM “no las reconocen en el área de las comunicaciones, pero estamos hablando de compañías de instalaciones telefónicas, cables, incluida la CT Telecom”, argumentó Berríos.
El sindicato espera que la fiscalía investigue, y proceda en el caso, ya que de lo contrario se estaría atentando con la entrada en vigencia de los convenio de la OIT 87 y 98, 135, 151, sobre la organización de los trabajadores.



