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Corte debe informar si existen juicios contra magistrados de lo Constitucional

Daniel Trujillo
Transparencia Activa

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ordenó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informar si hay o no procesos judiciales por violencia intrafamiliar u otros delitos contra cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional.

Así indica la resolución definitiva NUE 86-A-2016  del IAIP en la que manda a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la CSJ consultar en los juzgados del país si existen procesos judiciales en contra de los magistrados Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Florentín Meléndez y Rodolfo González.

“En donde se especifique el delito o falta o hechos de violencia intrafamiliar atribuidos a cada una de las personas antes mencionadas u otro tipo de proceso judicial seguido en contra de las referidas personas; asimismo, que informen el estado de los referidos procesos”, reza parte de la resolución del IAIP.

El Instituto también le ordena  a la CSJ que le entregue un documento de cumplimiento de la resolución que le obliga informar de la existencia de los procesos judiciales contra los magistrados Jaime, Blanco, Meléndez y González.

Este caso inició por una solicitud hecha por el ciudadano Edenilson Martín Batres a quien la UAIP de la Corte Suprema le negó la documentación sobre la apertura de expedientes judiciales seguidos contra los cuatro magistrados constitucionalistas, así como las especificaciones de los delitos por los que se les procesa y los resultados de las investigaciones fiscales y los procesos judiciales, familiares, penales o de cualquier tipo.

En su fallo, el IAIP argumentó que los magistrados de la CSJ “son servidores públicos que desempeñan una función constitucional y legal de gran importancia, pues tienen a su cargo la facultad de juzgar y hacer cumplir lo juzgado ante la población en general”.

“Por lo que sus actuaciones deben adecuarse a los cánones de la legalidad, independencia, probidad e imparcialidad, y el desempeño de su función pública exige el escrutinio público, de ahí que la excepción de privacidad debe interpretarse de forma restrictiva en estos casos. Razón por la que es oportuno brindar la información de aquellos procesos que ya han sido finalizados”, explica el Instituto en su resolución.

Añade que la Corte Suprema de Justicia debe entregar un informe de cumplimiento al IAIP y que incluya un acta que conste la entrega de la documentación entregada al apelante, así como su recepción, bajo pena de iniciar un proceso sancionatorio.

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