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Es constitucional divulgar nombres de deudores

En cumplimiento al Código Tributario, el Ministerio de Hacienda ha publicado, por dos años consecutivos, el listado de los morosos con el fisco.
La Sala estableció en su sentencia que los artículos del Código Tributario (CT) deben interpretarse conforme a la Constitución y considerando tanto el derecho a la autodeterminación informativa como los intereses generales del Estado.
Así, aunque las publicaciones previstas en el artículo 277 CT incluyan el nombre o razón social, el cual es un dato personal que goza de la protección del derecho a la autodeterminación informativa, se trata de información tributaria que también concierne a intereses públicos.
En ese sentido, debido a que se trata de información que puede resultar desfavorable al prestigio o reputación de una persona, la Administración Tributaria tendrá la obligación de verificar rigurosamente la información sobre los deudores y montos que deben, antes de permitir su acceso o divulgación y podrán publicarse únicamente cuando las resoluciones o sentencias estén firmes, es decir que ya no admitan recurso alguno.
El tribunal además, estableció que la publicación de extractos de las resoluciones de tasación de tributos, de resoluciones de multas, de las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, y de los fallos de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre impuestos y multas, tampoco vulneran dicho derecho, por lo que los artículos 277 y 277-A del Código Tributario no son inconstitucionales.
Los demandantes, quienes están en contra de divulgar los nombres de los deudores, manifestaron en su petición que los artículos mencionados vulneraban el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, pues la publicación de los nombres de las personas considerados como deudores del fisco no era el medio idóneo para la recuperación de las deudas a favor de la Hacienda Pública.
Añadían que no existe una finalidad que justifique hacer públicos datos que posee la Administración Tributaria —nombres de los contribuyentes y cantidades adeudadas por estos—.
Además, consideraban que dichas publicaciones vulneran el derecho al honor en relación con la reputación, fama o buen nombre de la persona sobre la cual recae y admite la publicación de situaciones tributarias que no están firmes, pues son susceptibles de impugnación en sede administrativa y judicial.
Por último, la Sala estableció que la publicación aludida por el artículo 277-A del CT recaerá sobre todas las resoluciones de tasación de tributos, de resoluciones de multas, de las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, y de los fallos de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre impuestos y multas, pues si las autoridades fiscales deciden qué tipo de resoluciones y sentencias van a publicar y cuáles no, se estaría negando el acceso completo a dicha información pública.
En consecuencia, deberán publicarse los extractos de las resoluciones o sentencias, sintetizando los elementos fácticos y jurídicos debatidos, la solución adoptada por la autoridad con decisión y los motivos por los cuales se aprobaron las resoluciones o sentencias.
La sentencia fue firmada por los magistrados Oscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

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