Página de inicio » Opiniones » Comentarios a la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita

Comentarios a la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita

Lic. Samuel Aliven Lizama, cure Juez.

El día 28 de diciembre de 2013 entró en vigencia la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita. El artículo 1 de la Ley establece que su objeto es normar el procedimiento que regula la acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre aquellos bienes que se encuentran dentro de los presupuestos de ilicitud. Asimismo, look regula lo concerniente a la administración de los bienes y su destinación.

El primer aspecto que regula la Ley es el procedimiento de investigación a cargo de la Fiscalía General de la República sobre bienes de origen o destinación ilícita, el inicio de la acción legal de extinción de dominio ante los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio y el proceso legal que se sigue hasta el dictado de una sentencia, que puede declarar la extinción del derecho de propiedad sobre aquellos bienes de origen o destinación ilícita y su traspaso a favor del Estado. La acción legal de extinción de dominio procede aún cuando la adquisición de bienes de manera ilegal, provenientes de delitos relativos a las drogas, lavado de dinero, maras, corrupción, crimen organizado, terrorismo, etc., haya sucedido con anterioridad a la vigencia de la Ley (retrospectividad). La acción legal de extinción de dominio se define en el artículo 8 de la Ley como una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado por sentencia de autoridad judicial sobre los bienes de origen o destinación ilícita, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular o cualquier persona que ostente o se comporte como tal.

 El segundo aspecto que regula la Ley es la administración, conservación y destinación de los bienes que han pasado a favor del Estado, cuya responsabilidad corresponde al Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), adscrito al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. La Ley también crea un Fondo Especial proveniente de los dineros provenientes de los bienes extinguidos y que serán asignados a las instituciones que tienen competencias legales en el área de seguridad pública.  Por mandato de ley el día 26 de junio de 2014 tuvo que iniciar sus funciones el CONAB, el nombramiento de jueces y magistrados de los tribunales y de los fiscales de la Unidad Especializada de Extinción de Dominio. No tengo conocimiento si el CONAB, órgano encargado de la administración de bienes ilícitos, cuyo dominio se haya extinguido para sus titulares, ha comenzado sus funciones. Ya se ha nombrado por la honorable Corte Suprema de Justicia a la Jueza Especializada en Extinción de Dominio, pero no se ha nombrado a los magistrados de Cámara Especializada. La Ley establece que la acción de extinción de dominio será ejercida hasta que entre en funcionamiento los tribunales y cámaras especializadas. También la Fiscalía General de la República ha creado la Unidad Especializada de Extinción de Dominio y se ha nombrado a los fiscales especializados. La Ley también señala que el Director General de la Policía Nacional Civil creará la División de Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio.

Finalmente, hay tres aspectos relevantes de la Ley que nos parece deben ser destacados. En primer lugar, en esta materia no existen fueros de naturaleza política, por lo cual, independientemente de la calidad del sujeto (diputado, ministro, jueces, magistrados), no están exentos de ser investigados. En segundo lugar, a pesar de que la acción legal de extinción de dominio sólo puede ser ejercida por la Fiscalía General de la República, se ha establecido dos mecanismos que posibilitan ejercer un control a la Fiscalía para evitar el riesgo de pervertir los propósitos de la Ley, como son el inicio excepcional de investigaciones por parte de la Policía Nacional Civil, con la obligación de informar en ocho horas a la Fiscalía, así como también el mecanismo de denuncia y aviso que puede ser realizado por cualquier persona. El tercer aspecto responde al diseño institucional de la Ley. Sólo con el personal profesional adecuado y voluntad institucional la Ley puede tener los resultados esperados.

Ver también

Jóvenes descolonizados para un planeta habitable, más digno y más justo

Dálethe Melissa, Paulo Sampaio Tomado de Agenda Latinoamericana ¿Qué es lo que marca a nuestra …