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Cámara pide a FGR subsanar prevenciones en proceso Civil contra Elmer Charlaix

@JoakinSalazar

Hasta el próximo 21 de diciembre. La Fiscalía General de la República deberá aclarar hechos solicitados en el proceso civil contra el ex secretario de la Presidencia Elmer Charlaix  y su esposa María de Charlaix, por los dos procesos que enfrenta: el primero en la Cámara Primera de lo Civil y el segundo en el Juzgado Cuarto de Instrucción.

La Cámara Primero de lo Civil ordenó a la Fiscalía que solvente las prevenciones y que informe si también han requerido, en relación a la acción civil, dado que el imputado enfrenta dos procesos uno civil y otro penal en tribunales distintos, esto permitirá delimitar competencia.

Y es que actualmente Charlaix y otros ex funcionarios del período presidencial 2004-2009 enfrentan un proceso penal en el Juzgado Cuarto de Instrucción, por los delitos de Lavado de Dinero, Peculado y agrupaciones ilícitas.

Además, en la Cámara, a solicitud de la Corte en Pleno, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), abrió un proceso civil en contra de Elmer Charlaix, por la no justificación de $18 millones de dólares en su patrimonio.

De igual manera, la Cámara pidió a la Fiscalía para que notifique si en sede penal se encuentran bienes inmovilizados o embargados a nombre de Charlaix y su esposa, con la finalidad de descartar que se trate de los mismos sobre los que se han solicitado medidas cautelares en el presente proceso relacionado con la acción civil.

El Ministerio Público, además debe informar si sobre dichos bienes se ha iniciado proceso de extinción de dominio.

La Cámara “requiere que la Fiscalía establezca con claridad la relación jurídica material y procesal de la esposa de Charlaix , especificando su calidad procesal con la que se le demanda, a fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicción”.

Además, advierten a la Fiscalía que la cantidad que no pudo ser justificada por el demandado y que se ha consignado en la demanda, no es coincidente con la que aparece en la certificación de la resolución dictada por la Corte Plena, establecida al informe de la Oficina de Probidad.

También, advirtió a la Fiscalía sobre la cuenta corriente No. 014-301-00-000769-5, ya que ésta ha sido mencionada en momentos diferentes dentro de la demanda, sin explicarse los motivos.

Finalmente la Cámara pide a la Fiscalía que presente copias legibles de documentos  en forma legal.

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