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Jaime Campos, comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública. Foto Diario Co Latino

Auditorías patrimoniales pueden rechazarse si no hay indicios de enriquecimiento ilícito

Por Henry Flores
Transparencia Activa

El jefe de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Carlos Pineda, expresó esta semana que han llegado al punto de colapsar por la cantidad de trabajo ante solicitudes de auditorías a funcionarios que se hacen con el fin de dañarles la imagen.
“Probidad puede rechazar pedidos de auditoría si no hay indicios de enriquecimiento ilícito o  no se cumplen criterios de la Corte Suprema de Justicia, sin violar el derecho de acceso a la información pública”, consideró el comisionado del Instituto de Acceso a la información Pública (IAIP), Jaime Campos.
Consultado sobre si eso no sería un retroceso porque antes habían obligado a la CSJ a responder, el comisionado consideró que antes no había criterios establecidos, pero estos se conocieron el año pasado
“No necesariamente los casos en los que la Sección de Probidad dice que ha habido un cumplimiento total en sus declaraciones patrimoniales deben pasar a investigación o auditorías, porque sería virtualmente imposible hacerlo. Es imposible que se puedan investigar todas las declaraciones de patrimonio”, afirmó el funcionario.
Explicó que la Sección de Probidad hace un análisis preliminar de las declaraciones patrimoniales, y si no encuentra irregularidades informa de cumplimiento total, pero si descubre inconsistencias le previene al funcionario o al exfuncionario sobre cumplimiento parcial; y, solo si encuentra indicios de enriquecimiento ilícito, entonces podría aplicar los criterios de la Corte para decidir hacer una auditoría que implica verificar registros en instituciones del Estado como bancos, entre otras.
“La Corte bien podría rechazar hacer todo un proceso de investigación o auditoría si la declaraciones patrimoniales no presentan indicios, a menos que posteriormente en el transcurso de 10 años se presente una denuncia de irregularidades”, explicó Campos.
Según el titular del IAIP, por eso es importante que la Sección de Probidad aplique los criterios que ya fueron autorizados por Corte Plena, que son darle prioridad a los casos que ya están próximos a vencer del plazo de prescripción de 10 años que establece la Constitución.
Otro criterio es tomar en cuenta el cargo o alto nivel de un funcionario o cuando existen indicios fuertes de haberse enriquecido ilícitamente.
“Yo creo que si en un momento el IAIP le ordenó a la Corte Suprema hacer las investigaciones o auditorías específicamente en el caso de los tres expresidentes de la República, a finales de año 2015, es porque para ese entonces la Corte no había definido criterios para investigar los casos”, afirmó el comisionado Campos.
El funcionario dijo que en el año 2016 se dieron muchas peticiones a través de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y han llegado al Instituto 20 casos, los cuales, según resolución, deben de realizar esas auditorías; no porque el IAIP diga que existe presunto enriquecimiento ilícito, sino porque la misma Corte se obligó a tener en un tiempo determinado las auditorías o exámenes a las declaraciones de patrimonio.
Entre esas solicitudes de investigación a las declaraciones patrimoniales están la de los últimos cuatro expresidentes del INDES, la de la exvicepresidenta de la República, Ana Vilma de Escobar; el exvicepresidente del país, Carlos Quintanilla Smith; el actual magistrado de la Corte,  Berlamino Jaime, cuando fungió como Presidente de ese órgano de Estado, entre otros.

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